Ministerio de Economía y Producción

PRESUPUESTO

Resolución 16/2005

Instrúyese a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción a otorgar la garantía dispuesta por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687/2004, con el fin de posibilitar la operación de crédito público.

Bs. As., 12/1/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0353025/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, los Decretos Nros. 180 de fecha 13 de febrero de 2004, 1658 de fecha 25 de noviembre de 2004, 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1882 de fecha 21 de diciembre de 2004 y 16 de fecha 12 de enero de 2005, la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Comunicación "A" 2770 de fecha 4 de septiembre de 1998 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de noviembre de 2004 fue suscripta una Carta de Intención por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y PETROLEO BRASILEIRO SOCIEDAD ANONIMA y el 15 de noviembre de 2004 fue suscripta otra Carta de Intención por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, YPF SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, teniendo ambas por objeto llevar adelante obras de infraestructura en el sector del gas.

Que por el Decreto N° 1658 de fecha 25 de noviembre de 2004 se ratificó la primera de ellas y por el Decreto N° 1882 de fecha 21 de diciembre de 2004, la segunda.

Que, mediante las referidas Cartas de Intención, se implementan y constituyen los Fideicomisos de Gas previstos por el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y la Resolución N° 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de garantizar el abastecimiento de gas natural y permitir asegurar el incremento de la capacidad de gas natural en todo el país.

Que, en las antedichas Cartas de Intención, se establece que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION impulsará las medidas y suscribirá los acuerdos que sean necesarios para garantizar la financiación por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES (U$S 248.000.000).

Que, asimismo, las mismas Cartas de Intención establecen que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION arbitrará las medidas que fueran necesarias para que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA u otras entidades financieras emitan los actos administrativos que habiliten la aplicación del Convenio de Créditos Recíprocos de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI).

Que, en orden a las previsiones transcriptas, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA actuará como garante para la aplicación del citado Convenio de Crédito Recíproco, a cuyo efecto deberá suscribir con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA un contrato de prenda sobre títulos públicos en los términos de la Comunicación "A" 2770 de fecha 4 de septiembre de 1998 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias.

Que el Decreto N° 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 otorga expresas facultades al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para afectar hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) de la capitalización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA dispuesta por Artículo 5° del mismo decreto, a los fines de garantizar las operaciones crediticias vinculadas con la construcción de obras de infraestructura en el sector del gas.

Que, asimismo, en atención a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (T.O. 1999), el Decreto N° 16 de fecha 12 de enero de 2005 dispuso considerar a la citada garantía como comprendida en los conceptos del Artículo 2°, inciso f) de la Ley N° 25.152 de Solvencia Fiscal.

Que a los efectos de instrumentar las garantías requeridas, corresponde por este acto instruir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en tal dirección, determinar como afectará el otorgamiento del aval al Plan de Capitalización dispuesto por el Artículo 5° del Decreto 1687/04 y finalmente, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, definir las características de la garantía, el monto máximo autorizado para la operación, el plazo mínimo de amortización y el destino de financiamiento.

Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6° del Decreto N° 1687/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a otorgar la garantía dispuesta por el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004.

A los efectos de posibilitar la operación de crédito público en cuestión se detallan a continuación sus términos y condiciones:

a) Destinatario: el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de las Cartas de Intención suscriptas el 3 y el 15 de noviembre de 2004, ratificadas por los Decretos Nros. 1658 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1882 de fecha 21 de diciembre de 2004 y de los Contratos Suplementarios del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte y Gasoducto Sur 2006-2008 suscriptos con fecha 6 de diciembre de 2006 por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA Y TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

b) Monto: Hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES, conforme lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004.

c) Plazo mínimo de amortización: A la vista.

d) Vencimiento: El vencimiento de los títulos públicos entregados en prenda por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

e) Desafectación: La garantía disminuirá a medida que disminuya el monto de los títulos públicos prendados en el contrato entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por cumplimiento de las obligaciones del fiduciario, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá informar a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para proceder a la desafectación. (Inciso sustituido por art. 3° de la Resolución N° 842/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 14/1/2013)

f) Destinos del financiamiento: Obras de ampliación de la capacidad de transporte del Sistema Gasoducto Sur licenciado a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA que se ejecutarán para prestar los servicios STF adjudicados en el Concurso Abierto 03/2004, las obras derivadas del Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Sur 2006- 2008 de fecha 6 de diciembre de 2006, las Obras de Ampliación de Gasoducto Norte (integrante del Sistema de Transporte operado por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA) por hasta una capacidad máxima de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS DIARIOS (1.800.000 m3/día) y las obras derivadas del Contrato Suplementario del Fideicomiso Financiero de Obra Gasoducto Norte 2006- 2008 de fecha 6 de diciembre de 2006.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 267/2007 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 27/4/2007)

Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION integrará los aportes de capital determinados en el Artículo 5º del Decreto Nº 1687 de fecha 30 de noviembre de 2004 con sujeción a los créditos previstos en la Ley Anual de Presupuesto y por el monto total dispuesto en el artículo aludido deducido el importe de la garantía a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, mientras dicha garantía se encuentre vigente. La diferencia sólo podrá integrarse en la medida que cuente con las previsiones presupuestarias correspondientes y que se acredite la desafectación de la citada garantía conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º, inciso e) de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 87/2006 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 1/3/2006).

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°, inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 973/2006 del Ministerio de Economía B.O. 11/12/2006.