SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 8/2005

Créanse Oficinas Locales en determinadas Provincias. Modifícase la Resolución Nº 819/2002.

Bs. As., 13/1/2005

VISTO el Expediente N° 7844/2004, la Resolución N° 819 de fecha 4 de octubre de 2002, ambos del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se crearon en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la creación de las Oficinas Locales de Coronel Moldes, Santa Victoria Este, Morillo, Salvador Mazza y Santa Victoria Oeste, ubicadas en la Provincia de SALTA; las Oficinas Locales de El Quebracho y Guadalcazar, ubicadas en la Provincia de FORMOSA; la Oficina Local de Charadai ubicada en la Provincia del CHACO; las Oficinas Locales de Villa Valeria e Hipólito Bouchard ubicadas en la Provincia de CORDOBA y la Oficina Local de 30 de Agosto ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, a los fines de una mejor y más armónica atención de las zonas involucradas.

Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios, corresponde brindar apoyo en los servicios acorde a los requerimientos de los productores.

Que en tal sentido resulta indispensable cumplir dicho objetivo con el fin de brindar atención sanitaria a la realidad epidemiológica de cada zona, acorde con las acciones a implementar en cada caso.

Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, según las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de la provincia y las concentraciones de productores, como así también en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones, tendiendo a lograr un aprovechamiento integral de los recursos humanos y económicos disponibles.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el artículo 3° de su similar N° 680 de fecha 1° de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Créanse las Oficinas Locales de Coronel Moldes, Santa Victoria Este, Morillo, Salvador Mazza y Santa Victoria Oeste, ubicadas en la Provincia de SALTA; las Oficinas Locales de El Quebracho y Guadalcazar, ubicadas en la Provincia de FORMOSA; la Oficina Local de Charadai ubicada en la Provincia del CHACO; las Oficinas Locales de Villa Valeria e Hipólito Bouchard, ubicadas en la Provincia de CORDOBA y la Oficina Local de 30 de Agosto ubicada en la Provincia de BUENOS AIRES, quedando incorporadas al Anexo I de la Resolución N° 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo II de la Resolución N° 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el ámbito geográfico de jurisdicción correspondiente a las Oficinas Locales mencionadas en el artículo 1° de la presente resolución, que como Anexo II se adjunta.

Art. 3° — Modifíquese el Anexo IV de la Resolución N° 819 de fecha 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, incorporando como Anexo III a la presente resolución, los mapas Provinciales con ubicación de las Oficinas Locales creadas por el artículo 1°.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.