MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta N° 18 y 20/2005

Bs. As., 13/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0360165/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 1194 del 19 de julio de 1994, 1195 del 19 de julio de 1994, 1693 del 23 de septiembre de 1994, 2123 del 30 de noviembre de 1994, 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" suscriptas el 21 de diciembre de 2004 por la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS con las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de dicha norma, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Licenciatarias y Concesionarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos se encuentra actualmente reglamentado por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.

Que por el decreto citado precedentemente, se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias.

Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que de acuerdo al Artículo 4°, inciso g) del Decreto N° 311/03, participan en dicho proceso las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., las cuales prestan el Servicio de Acceso Vial Norte y Oeste respectivamente a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES conforme a las respectivas concesiones que fueran otorgadas por el Decreto N° 1167 del 15 de julio de 1994, con sus posteriores adecuaciones cada una de ellas.

Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra a las citadas concesiones se ha efectuado el análisis particular de la situación de los respectivos contratos, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.

Que a resultas de ello, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribieron sendas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" conteniendo las bases y términos para la adecuación de los respectivos CONTRATOS DE CONCESION.

Que en cumplimiento de las previsiones establecidas en los Artículos 8° y 9° del Decreto N° 311/ 03, las propuestas de entendimiento alcanzadas entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las citadas empresas deben someterse a un procedimiento de AUDIENCIA PUBLICA a fin de posibilitar la participación ciudadana en el tratamiento de las propuestas sometidas a debate.

Que la realización de la consulta pública permitirá materializar la participación ciudadana posibilitando la libre expresión de sus opiniones sobre la propuesta de entendimiento relativa a cada contrato en particular, de forma tal que ello alimente el proceso de toma de decisión que antecederá a la definición sobre la renegociación de los contratos de concesión en consulta.

Que para el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, corresponde contemplar las previsiones contenidas en el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 que aprobó el "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL".

Que resulta necesario disponer las medidas conducentes para realizar la referida AUDIENCIA PUBLICA, adecuando las instancias y procedimientos que resultan acordes y convenientes a tal finalidad.

Que resulta conveniente unificar la convocatoria en una misma AUDIENCIA PUBLICA, atendiendo a que las Empresas Concesionarias brindan un similar servicio de acceso a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y sus respectivos emplazamientos se encuentran en el ámbito de la referida ciudad.

Que la convocatoria en forma unificada de la AUDIENCIA PUBLICA para tratar los entendimientos alcanzados con las Empresas Concesionarias prestadoras del Servicio de Acceso Vial Norte y Oeste a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tiene en miras favorecer la participación de todos los interesados en el procedimiento de consulta a desarrollarse.

Que a tal efecto, resulta procedente que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tenga la misión de implementar el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA, realizar y difundir el Informe de cierre de dicha consulta pública.

Que a fin de determinar la fecha y el lugar en el que se desarrollará la AUDIENCIA PUBLICA se han tenido en cuenta las circunstancias del caso y el interés público comprometido, entendiendo que con el fin de garantizar una efectiva participación ciudadana resulta adecuado que el acto se realice en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dado que es el ámbito común en el que confluyen los servicios prestados por las empresas concesionarias.

Que el resultado que se obtenga de la AUDIENCIA PUBLICA servirá de acto preparatorio para la decisión final que deben adoptar las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS sobre los respectivos entendimientos contractuales puestos en consulta.

Que corresponde informar la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 6°, inciso c) del Decreto N° 311/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Convócase a AUDIENCIA PUBLICA a los efectos de tratar los respectivos entendimientos alcanzados entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. en el proceso de renegociación contractual desarrollado en el marco de las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003.

ARTICULO 2° — Las bases y términos que componen los respectivos entendimientos para la adecuación contractual a que se arribaran entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., que serán considerados en la AUDIENCIA PUBLICA convocada en forma unificada, resultan contenidas en los Anexos I y II ("CARTA DE ENTENDIMIENTO") que en copias autenticadas se incorporan formando parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Los acuerdos a los que se arribe en las "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" serán incorporados, en lo que resulte pertinente, al contrato de concesión oportunamente suscripto, mediante las firmas del respectivo ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

ARTICULO 4° — La AUDIENCIA PUBLICA convocada tiene por finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes en relación con los temas y cuestiones abordados en las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO" puestas en consulta, contribuyendo de esta forma al proceso de toma de decisión que ha de preceder a la suscripción del acuerdo de renegociación contractual entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., en los términos del Artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

ARTICULO 5° — La AUDIENCIA PUBLICA conjunta se llevará a cabo en el Salón Blanco ubicado en el "COMPLEJO PARQUE NORTE" sito en Avenida Cantilo y Avenida Güiraldes s/n de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 11 de febrero de 2005 a partir de las 09:00 horas y se desarrollará contemplando las previsiones del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03.

ARTICULO 6° — La implementación, organización general y presidencia de la AUDIENCIA PUBLICA estará a cargo de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. El SECRETARIO EJECUTIVO de dicha Unidad estará facultado para asignar las responsabilidades correspondientes a la presidencia, presidencia alterna y secretaría de la AUDIENCIA PUBLICA en las personas que a tal efecto determine, haciéndose constar tal decisión en las actuaciones administrativas correspondientes a la AUDIENCIA PUBLICA.

ARTICULO 7° — Habilítese a partir del 25 de enero de 2005 un REGISTRO DE PARTICIPANTES, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte del trámite de la AUDIENCIA PUBLICA. La inscripción en dicho Registro será libre y gratuita.

ARTICULO 8° — Los interesados en el tema puesto en consulta, podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la AUDIENCIA PUBLICA que contarán con las respectivas "CARTAS DE ENTENDIMIENTO", la totalidad de los Anexos que las componen y sus antecedentes, como también inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES a partir del 25 de enero de 2005 y hasta el 8 de febrero de 2005, en el horario de 10:00 a 17:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES estará disponible en el domicilio antes indicado y en el sitio de internet de la citada Unidad en los términos del Anexo II del Decreto N° 1172/03.

ARTICULO 9° — Los interesados en efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la AUDIENCIA PUBLICA deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) inscribirse en forma previa en el REGISTRO DE PARTICIPANTES; y

b) presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del REGISTRO DE PARTICIPANTES en el domicilio indicado en el Artículo 8° de la presente resolución conjunta.

Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a entregar a cada inscripto el correspondiente certificado de inscripción que lo habilitará para exponer en la AUDIENCIA PUBLICA.

Aquellas personas que tengan interés en opinar sobre el tema bajo consulta sin participar en la AUDIENCIA PUBLICA podrán efectuar sus presentaciones escritas y acompañar documentación y propuestas, en los términos antes mencionados.

Las presentaciones escritas, documentación y propuestas acompañadas por los interesados serán consideradas en la evaluación del resultado de la AUDIENCIA PUBLICA.

ARTICULO 10. — Aquellos interesados en participar de la AUDIENCIA PUBLICA y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el REGISTRO DE PARTICIPANTES enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIA PUBLICA - ACCESO VIAL NORTE / OESTE A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de dicho Registro.

Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:

a) el formulario de inscripción en el REGISTRO DE PARTICIPANTES completado con los datos exigidos;

b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la AUDIENCIA PUBLICA, y

c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.

Podrán acompañar asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.

La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.

ARTICULO 11. — Comuníquese la presente convocatoria, por intermedio de la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a:

a) las empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

b) la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

c) el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

d) el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI),

e) la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

f) el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

g) el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

h) los Municipios de LA MATANZA, 3 DE FEBRERO, GENERAL SAN MARTIN, VICENTE LOPEZ, SAN ISIDRO, SAN FERNANDO, TIGRE, MALVINAS ARGENTINAS, ESCOBAR, PILAR, CAMPANA, MORON, HURLINGHAM, ITUZAINGO, MORENO, GENERAL RODRIGUEZ y LUJAN, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.

i) las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.

j) cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 12. — Concluida la AUDIENCIA PUBLICA, corresponderá a la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, conforme al Artículo 36 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, elevar a la Presidencia de la citada Unidad en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la AUDIENCIA PUBLICA un Informe de Cierre que contenga la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la misma, como así también de las opiniones y presentaciones escritas efectuadas, agregando dicho Informe en las actuaciones administrativas. Asimismo, dicha SECRETARIA EJECUTIVA dará cuenta de la realización de la AUDIENCIA PUBLICA mediante su publicación en el Boletín Oficial y UN (1) informe que publicará en el sitio de internet de la citada Unidad, conforme lo previsto en el último párrafo del artículo citado del REGLAMENTO aprobado por el Decreto N° 1172/03.

ARTICULO 13. — Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el informe de la AUDIENCIA PUBLICA, las Autoridades de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, tomando en cuenta la evaluación de las opiniones recogidas durante la consulta, procederán conforme lo previsto en el Artículo 38 del "REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL" aprobado por el Decreto N° 1172/03, a adoptar la resolución final sobre los respectivos entendimientos puestos en consulta.

Dicha posición se agregará a las actuaciones administrativas y se publicará en el sitio de internet de la citada Unidad. En base a la decisión adoptada, se dispondrán las acciones conducentes para definir y suscribir los acuerdos de negociación contractual con las empresas AUTOPISTAS DEL SOL S.A. y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, contemplando además las previsiones establecidas en la Ley N° 25.790, la Ley N° 25.972 y el Decreto N° 311/03.

ARTICULO 14. — Publíquese la presente convocatoria durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 15. — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.

ANEXO I

"CARTA DE ENTENDIMIENTO"

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Y

EMPRESA AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Gustavo SIMEONOFF y la Empresa Concesionaria AUTOPISTAS DEL SOL S.A., representada por el Ing. Don Luis Ramón FREIXAS, en su carácter de Presidente del Directorio.

En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO NORTE, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, a favor de AUSOL S.A. cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a través del régimen de la Ley N° 17.520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS AIRES.

Por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se fijaron las pautas fundamentales a que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.

Por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional con bese (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.

Por acto público del día 27 de setiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP N° 1485/92) y circulares modificatorias resultó Postulante Seleccionado —para el ACCESO NORTE— el Consorcio N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El día 26 de mayo de 1994, AUTOPISTAS DEL SOL S.A. suscribió el CONTRATO DE CONCESION asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 2: SIDECO AMERICANA Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO NORTE.

El citado CONTRATO DE CONCESION resultó aprobado conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, con una duración de veintidós (22) años y ocho (8) meses.

El objeto del contrato es la "... Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley N° 17.520 con las modificaciones de la Ley N° 23.696, el ACCESO NORTE definido en el Anexo A de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION N°1485 del 30 de diciembre de 1992 y delimitado en el Anexo Técnico Particular.

La Concesión comprende:

La realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y ampliación, descriptas en el Anteproyecto Técnico Definitivo, en los plazos previstos en la Memoria Descriptiva y en el Anexo Técnico Particular.

El mantenimiento, reparación y conservación del Acceso durante el plazo de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el Anteproyecto Técnico Definitivo, el Anexo de Especificaciones Técnicas Generales, el Anexo Técnico Particular y el Anexo Técnico Particular de Parquización, y las cláusulas correspondientes de este Contrato.

La Administración y explotación del Acceso durante el plazo indicado en el Anexo Técnico Particular, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en perfectas condiciones de conservación y de acuerdo a lo previsto en este Contrato."

Desde la fecha de Toma de Posesión, 8 de agosto de 1994, el contrato ha sufrido cinco (5) adecuaciones, a saber:

Primera Adecuación de fecha 21 de julio de 1996, aprobada mediante Resolución 810/96 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

Segunda Adecuación de fecha 27 de noviembre de 1997, aprobada mediante Resolución 1366/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

Tercera Adecuación de fecha 27 de julio de 1998, aprobada mediante Resolución 886/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

Cuarta Adecuación de fecha 29 de junio de 2000, aprobada mediante Resolución 185/00 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; y

Quinta Adecuación de fecha 22 de diciembre de 2000, aprobada mediante el Decreto PEN 1221/01.

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.

A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.

Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento. Manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, el OCCOVI - dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión del Acceso NORTE a favor de la empresa AUSOL S.A.

Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente al ACCESO NORTE de acuerdo al informe proporcionado por el órgano de Control (OCCOVI).

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de UNIREN, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.

Para la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL, entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en las Leyes N° 25.561 y N° 25.790.

PARTE SEGUNDA

BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO

PUNTO PRIMERO: OBJETO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia, habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.

Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, la CONCESIONARIA y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.

PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES.

Se modifica el Cuadro "Plan de Inversiones" aprobado en la última enmienda al contrato y convienen de ahora en más ajustarse al que se adjunta corno ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.

Este Cuadro "Plan de Inversiones" es parte del nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta corro ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corriente del año correspondiente. Para el período 2005 al 2018 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

PUNTO TERCERO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de esta CARTA ENTENDIMIENTO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

PUNTO CUARTO: TASA INTERNA DE RETORNO.

La Tasa Interna de Retorno (TIR) del nuevo Plan Económico Financiero de la CONCESION del ACCESO NORTE para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.

Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO NORTE con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.

PUNTO QUINTO: CUADRO TARIFARIO.

A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje MARQUEZ Categoría 2.

No será de aplicación el redondeo previsto en la cláusula 8.3. inc. c) del CONTRATO DE CONCESION, cuando la percepción de la tarifa de peaje se realice con el sistema de cobro dinámico PASE.

Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.

PUNTO SEXTO: INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO FINANCIERA.

Se conviene, establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse a más tardar a partir del 1 de Abril del 2005 y que deberá finalizar con anterioridad al 31 de Diciembre de 2005, a fin de acordar el nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION de acuerdo a lo expresado en el Punto CUARTO de la presente. Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

PUNTO SEPTIMO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.

A partir del 1° de junio de 2005 el CONCESIONARIO podrá solicitar al Organo de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que se calculará para la primer revisión tomándose como índice base el mes de Octubre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.) ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Organo de Control (OCCOVI).

El Organo de Control (OCCOVI), luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días, elevará su propuesta a la Autoridad de Aplicación quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL, (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).

PUNTO OCTAVO: GARANTIAS Y SEGUROS

Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) = $ 1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación MARQUEZ, para la Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

PUNTO NOVENO: UNIDAD DE PENALIZACION

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP N° 1151 de fecha 22 de septiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tarifa básica de peaje vigente a la fecha de penalización en la Estación MARQUEZ, para la Categoría 2.

PUNTO DECIMO: REGISTRO DE INVERSIONES

Se modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO y cuyo valor numérico es 2,27948257 (DOS COMA DOS SIETE NUEVE CUATRO OCHO DOS CINCO SIETE), y, (b) las inversiones realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes determinados en el mencionado ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO los que resultan: para el año 2002 valor igual a 1,34142833 (UNO COMA TRES CUATRO UNO CUATRO DOS OCHO TRES TRES); para el año 2003 valor igual a 1,08836903 (UNO COMA OCHO OCHO TRES SEIS NUEVE CERO TRES ), para el año 2004: valor igual a 1 (UNO).

PUNTO DECIMO PRIMERO: CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El Organo de Control (OCCOVI) será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este PUNTO.

PUNTO DECIMO SEGUNDO: SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en el punto SEXTO de la presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestra país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desestimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.

Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y el acuerdo de revisión en los términos y con los alcances previstos y acordados en el Punto SEXTO precedente, resulten aprobados por las Partes y entren en vigencia

PUNTO DECIMO TERCERO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

Conforme a lo expresado en el punto PRIMERO, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

En el supuesto de arribarse al ACUERDO y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el punto DECIMO SEGUNDO de la presente Carta, en lo pertinente.

Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTURAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y en el CONTRATO DE CONCESION.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otro para el CONCESIONARIO.

ANEXO II

"CARTA DE ENTENDIMIENTO"

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

y

EMPRESA GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

CARTA DE ENTENDIMIENTO

En Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2004, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS. Según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Gustavo SIMEONOFF y la Empresa Concesionaria GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por Jorge Enrique DONOSO y Carlos Alberto STAINO, en su carácter de Apoderados.

En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del ACCESO OESTE, integrante de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, a favor de GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

PARTE PRIMERA

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a través del régimen de la Ley N° 17.520 encarar la construcción, mejoramiento, ampliación, conservación, remodelación, mantenimiento y explotación de las vías de penetración, circunvalación y complementarias que acceden a la Ciudad de BUENOS AIRES.

Por el Decreto N° 2637 del 29 de diciembre de 1992 se fijaron las pautas fundamentales a que deben ajustarse las concesiones de obra con pago de peaje para los accesos que integran la Red de Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.

Por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 se dispuso el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional con base (tarifa tope) para la adjudicación por el sistema de Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad BUENOS AIRES.

Por acto público del día 28 de septiembre de 1993, conforme lo previsto en el Artículo 6° del Pliego (Resolución MEyOySP N° 4 1485/92) y circulares modificatorias resultó Postulante Seleccionado —para el ACCESO OESTE— el Consorcio N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS, suscribiendo en el mismo acto el pertinente contrato de concesión, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

El día 30 de mayo de 1994, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. suscribió el Contrato de Concesión asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste, así como la titularidad de todos los créditos y garantías gestionados y obtenidos por el CONSORCIO N° 3: BENITO ROGGIO Y OTROS, en su carácter de Concesionaria del ACCESO OESTE.

El citado CONTRATO DE CONCISION resultó aprobado conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994, con una duración de veintidós (22) años y ocho (8) meses.

El objeto del contrato es la "... Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley N° 17.520 con las modificaciones de la Ley N° 23.696, el ACCESO OESTE definido en el Anexo A de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION N° 1485 del 30 de diciembre de 1992 y delimitado en el Anexo Técnico Particular.

La Concesión comprende:

La realización de las obras de construcción, remodelación, mejoras, reparación y ampliación, descriptas en el Anteproyecto Técnico Definitivo, en los plazos previstos en la Memoria Descriptiva y en el Anexo Técnico Particular.

El mantenimiento, reparación y conservación del Acceso durante el plazo de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el Anteproyecto Técnico Definitivo, el Anexo de Especificaciones Técnicas Generales, el Anexo Técnico Particular y el Anexo Técnico Particular de Parquización, y las cláusulas correspondientes de este Contrato.

La Administración y explotación del Acceso durante el plazo indicado en el Anexo Técnico Particular, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en perfectas condiciones de conservación y de acuerdo a lo previsto en este Contrato."

Desde la fecha de Toma de Posesión, 16 de agosto de 1994, el contrato ha sufrido tres (3) adecuaciones, a saber:

Primera Adecuación de fecha 16 de agosto de 1995, aprobada mediante Resolución N° 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;

Segunda Adecuación de fecha 6 de septiembre de 1996, aprobada mediante Resolución N° 379 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 1 de noviembre de 1996;

Tercera Adecuación de fecha 27 de agosto de 1999, aprobada mediante Resolución N° 316/00 del MINISTERIO DI: INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 4 de octubre de 2000;

En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.

A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.

Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN— organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir ACUERDOS con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.

Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.

El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, el OCCOVI - dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, —efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión del Acceso Oeste a favor del GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. (G.C.O. S.A.)

Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a G.C.O. S.A. de acuerdo al informe proporcionado por el órgano de Control (OCCOVI).

El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país .

Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de UNIREN, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, y cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.

Para la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.

PARTE SEGUNDA

BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO

PUNTO PRIMERO: OBJETO

La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.

Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.

Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, la CONCESIONARIA, y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por dicho ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL mantendrán su vigencia.

PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES.

Se modifica el Cuadro "Plan de Inversiones" aprobado en la última enmienda al contrato y convienen de ahora en más ajustarse al que se adjunta como ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.

Este Cuadro "Plan de Inversiones" es parte del nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II a la presente, y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos comentes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2018 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.

PUNTO TERCERO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.

Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el órgano de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III de esta CARTA ENTENDIMIENTO, en virtud de los incumplimientos antes referidos. Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.

PUNTO CUARTO: TASA INTERNA DE RETORNO.

La Tasa Interna de Retomo (TIR) del nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION del ACCESO OESTE para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

Consecuentemente. el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión del ACCESO OESTE con una Tasa Interna de Retorno (TIR) calculada en dólares estadounidenses constantes de septiembre de 1993 tal como se encontraba fijada en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) del CONTRATO DE CONCESION original estableciéndose que dicha TIR definida en oportunidad de la firma del CONTRATO DE CONCESION se mantendrá calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

PUNTO QUINTO: CUADRO TARIFARIO.

A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un "NUEVO" Cuadro Tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. El presente Cuadro Tarifario, será de aplicación a todas las estaciones de peaje.

A los fines de la aplicación de los conceptos relacionados en el CONTRATO DE CONCESION a una cantidad determinada de tarifa básica, regirá en cada momento la tarifa básica correspondiente a la estación de peaje Luján, Categoría 2.

Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.

PUNTO SEXTO: INSTANCIA DE REVISION PARA LA RECOMPOSICION DE LA ECUACION ECONOMICO FINANCIERA

Se conviene, establecer una instancia de revisión contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, a desarrollarse a mas tardar a partir de el 1 de Abril de 2005 y que deberá finalizar con anterioridad al 31 de diciembre de 2005, a fin de acordar el nuevo PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) DE LA CONCESION que regirá hasta la finalización del CONTRATO DE CONCESION y que permita recomponer la ecuación económico financiera del CONTRATO DE CONCESION, de acuerdo a lo expresado en el PUNTO CUARTO de la presente. Para la entrada en vigencia del nuevo ACUERDO a que se arribe en dicha instancia, se deberá cumplir con los procedimientos establecidos legalmente y la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN).

PUNTO SEPTIMO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS

Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.

A partir del 1° de junio de 2005 el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si, la variación que se calculará para la primera revisión tomándose como índice base el mes de octubre del 2004, y para los posteriores la producida desde la última revisión tarifaría, en el valor medio del Indice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el Indice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO). En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al Organo de Control (OCCOVI).

El Organo de Control (OCCOVI), luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días, elevará su propuesta a la Autoridad de Aplicación quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).

PUNTO OCTAVO: GARANTIAS Y SEGUROS

Los montos en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.2. incs. a) y c) del CONTRATO DE CONCESION, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) = $ 1 (Un Peso). Dichos montos, correspondientes a las garantías mencionadas, deberán ser adecuados de acuerdo a la evolución que presente la tarifa básica de peaje en la Estación LUJAN para la Categoría 2, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.

Se incorpora como medio de garantía a la cláusula Sexta del Contrato de Concesión, el Seguro de caución, conforme a póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación dependiente de la Subsecretaria de Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Producción, extendido a favor del Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, por una empresa aseguradora de primera línea a satisfacción del mismo.

La garantía y los seguros así modificados deberán ser presentados al órgano de Control (OCCOVI) como condición previa a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

El cumplimiento de todos los recaudos indicados en este PUNTO estará a cargo de dicho Organo de Control.

PUNTO NOVENO: UNIDAD DE PENALIZACION.

Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP N° 1151 de fecha 22 de septiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (ROLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la tarifa básica de peaje vigente a la fecha de penalización en la Estación LUJAN para la Categoría 2.

PUNTO DECIMO: REGISTRO DE INVERSIONES.

Se modifica la Cláusula 17.9 del CONTRATO DE CONCESION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre de 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO y cuyo valor numérico es 2,27948257 (DOS COMA DOS-SIETE-NUEVE-CUATRO-OCHO-DOSCINCO-SIETE), y, (b) las inversiones realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes determinados en el mencionado ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO los que resultan: para el año 2002 valor igual a 1,34142833 (UNO COMA TRES-CUATRO-UNO-CUATRO-DOS-OCHO-TRES TRES); para el año 2003 valor igual a 1,08836903 (UNO COMA CERO-OCHO-OCHO-TRES-SEIS-NUEVE-CERO-TRES), y, para el año 2004: valor igual a 1 (UNO).

PUNTO DECIMO PRIMERO: CONTROL DE CARGAS

En concordancia con el capítulo 4, punto 4.1 del Anexo de Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El órgano de Control (OCCOVI) será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este PUNTO.

PUNTO DECIMO SEGUNDO: SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS

Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá COMPROMETERSE a suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior, en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.

El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.

Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los señalados COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/s accionistas reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:

a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;

b) Un COMPROMISO del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.

En el supuesto que aún, mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.

En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS, obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en el punto SEXTO de la presente, EL CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en, la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.

Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y el acuerdo de revisión en los términos y con los alcances previstos y acordados en el Punto SEXTO precedente, resulten aprobados por las Partes y entren en vigencia

PUNTO DECIMO TERCERO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL

Conforme a lo expresado en el punto PRIMERO, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.

En el supuesto de arribarse al ACUERDO y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el punto DECIMO SEGUNDO de la presente CARTA en lo pertinente.

Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y en el CONTRATO DE CONCESION.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno paca la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otro para el CONCESIONARIO.

ANEXO I

PLAN DE INVERSIONES

INCORPORACION DE OBRAS NUEVAS NO PREVISTAS, INVERSIONES EN SEGURIDAD Y OTRAS MODIFICACIONES.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

PLAN DE INVERSIONES

EXPROPIACIONES ADICIONAL LUJAN, OBRAS NUEVAS NO PREVISTAS, INVERSIONES EN SEGURIDAD Y OTRAS MODIFICACIONES.

El Plan de Inversiones contienen valores estimados para Obras Nuevas no previstas e Inversiones en Seguridad y sus montos deberán ser ajustados una vez que se cuente con el proyecto ejecutivo y el presupuesto definitivo. También deberán ajustarse en más o en menos, los valores consignados en concepto de expropiaciones. Adicional Luján, desde el año 2000 en forma anual según avance el proceso de expropiación previsto.

1 – REPAVIMENTACION DE CALLES COLECTORAS DEL TRAMO III

El plan original de repavimentaciones se originó en la 3° Adecuación del Contrato y su Adenda, preveía completar la estructura del pavimento de las obras (Denominadas S-3, S-11, N-9, N-12), en los años 4, 5 y 7 de la concesión, y luego aplicar refuerzos en los años 14 y 17. El nuevo plan se adecua mejor al nivel de cargas del tránsito que efectivamente circula por las colectoras. En él, el volumen de obra total a ejecutar es levemente superior al previsto contractualmente, y las repavimentaciones se ejecutan en los años 4, 8, 12, 14 y 17 de la concesión. Las obras de los años 4 y 8 se ejecutaron de acuerdo a la nueva solución propuesta. Los volúmenes y costos del nuevo plan de obras han sido revisados por el OCCOVI.

En el Flujo de Fondos en los años arriba mencionados se han puesto en valor negativo los importes de las obras que estaban proyectadas originalmente y en positivo los importes de las obras propuestas, a fin de reflejar los efectos financieros por las modificaciones propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la Concesionaria. Todos los importes considerados son a valores de setiembre de 1993 y son netos de IVA.

2 – CONSTRUCCION DE CALLES COLECTORAS EN EL TRAMO III

En el año 7 de la Concesión (año 2003) se debían pavimentar 11,22 Km. de calles colectoras frentistas del Tramo III (Partidos de Moreno y Gral. Rodríguez), con un presupuesto original en el Plan Económico Financiero de la Adenda a la 3ra. Adecuación Contractual de pesos $ 3.263.864 + IVA. La ejecución de esta obra se reprograma para el año 9 de la concesión (Año 2005).

En el Flujo de fondos se ha puesto en negativo el importe de la inversión que se debía ejecutar en el año 7, y ese valor se colocó en positivo en el año 9 propuesto a fin de reflejar los efectos financieros por la modificación propiciada, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la Concesionaria. Todos los importes considerados son a valores de setiembre de 1993 y son netos de IVA.

3 – CONSTRUCCION DE TRAMO IV

El Tramo IV se desarrolla sobre la R.N. N° 5 entre la R.N. N° 7 y la R.P. N° 47, conformado por 2 calzadas principales de 2 carriles cada una. Una vez concluido tendrá una longitud final de 5,05 Km. La ejecución de esta obra estaba prevista inicialmente para los años 5 y 6 de la Concesión.

En el proceso de elaboración del Proyecto Ejecutivo (a partir de un Proyecto de la D.N.V. que data del año 1974) surgió desde la sociedad lindera y del órgano de Control en representación del Estado Concedente, la necesidad de incorporar numerosas obras que no estaban consideradas en origen.

Paralelamente surgieron cuestionamientos por parte de la Universidad Nacional de Luján, dado que a la época del primer proyecto no existía el desarrollo antedicho. A partir de estos cuestionamientos, la administración de dicha casa de estudios manifestó su oposición a la construcción de la nueva traza, argumentando la división en dos del predio universitario, objetando además su relativa proximidad a algunas de sus instalaciones.

La necesidad de incorporar al proyecto numerosas obras que no estaban consideradas en origen y los cuestionamientos por parte de la Universidad Nacional de Luján, originó el pedido, por parte del OCCOVI de estudiar otras variantes y soluciones al trazado del Tramo IV de la autopista.

Luego de proyectar y evaluar diferentes alternativas, no se ha podido avanzar con la obra debido a la falta de una solución consensuada que satisfaga a las partes involucradas, la que deberá contemplar la definición del trazado de la autopista a construir, el tipo de obra a ejecutar en acuerdo con la Universidad y la correspondiente fuente de recursos adicionales necesarios para el desarrollo de estos proyectos.

El presupuesto original incluido en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO contractual es de pesos $ 8.252.334, que debían invertirse en los años 5 y 6 de la concesión.

A fin de que el Estado Concedente pueda definir la obra a ejecutar, como así también la forma de financiar las obras adicionales que surjan, se ha previsto postergar la ejecución de la misma a los años 11 y 12 de la concesión, con un avance del 30% para el primer año y del 70% para el segundo año, respetando la inversión original prevista.

En el Flujo de Fondos se ha puesto en negativo el importe de la inversión que se debía ejecutar en los años 5 y 6, y ese valor se colocó en positivo en los años 11 y 12 de la concesión, de acuerdo a la proporcionalidad anual propuesta, a fin de reflejar los efectos financieros de la modificación propiciada, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la Concesionaria. Todos los importes considerados son a valores de Setiembre de 1993 y son netos de IVA.

4 - INVERSIONES EN OBRAS NUEVAS NO PREVISTAS

Atendiendo a solicitudes de Municipios vecinos a la traza de la autopista y del propio Organo de Control, se ha incorporado la ejecución de obras de mejoras en arterias que vinculan la autopista con los municipios, y que no estaban incluidas dentro de las inversiones revistas en el Contrato de Concesión. Ellas son

* Rehabilitación del pavimento de calles de vinculación dentro del Partido de 3 de Febrero a ejecutarse durante el año 8 de la concesión.

* Obra de Pavimentación del Camino San Fernando en el Partido de General Rodríguez, a realizarse durante el año 9 de la concesión

* Construcción de una rama de vinculación de la R.P. N° 4 (sentido Hurlingan a Morón) con la Av. Gaona. Esta obra se construye modificando y ampliando una rama dentro del distribuidor de la R.P. N° 4 (Av. Vergara) y el Acceso Oeste. Obra a ejecutarse durante el año 9 de la concesión.

* Conexión de la calle colectora ascendente con la calle Salazar en el partido de Morón. Esta obra permitirá dar más fluidez al tránsito que circulando por la mencionada colectora se dirige hacia Hurlingan. (norte). Obra a ejecutarse durante el año 9 de la concesión.

El presupuesto estimado para las obras antes mencionadas es de $ 257.000; $ 942.000; $ 404.000 y $ 48.000 respectivamente, todos los importes a valores del año 2003, sin incluir el IVA.

Una vez realizado el Proyecto Ejecutivo de estas obras y aprobado el mismo por el OCCOVI se elaborará el Presupuesto definitivo de las mismas a partir de los cómputos métricos, la evaluación de interferencias de servicios existentes, el plan de desvíos y de señalización de obras proyectadas y sobre la base de los precios unitarios, imprevistos, gastos generales y beneficios.

El presupuesto definitivo aprobado por el OCCOVI, se incorporara en reemplazo de la estimación en la instancia de renegociación prevista durante el año 2005 en el Plan Económico Financiero de la Concesión.

5 - INVERSIONES EN SEGURIDAD

A fin de promover una mejora de la seguridad vial, atender necesidades de vecinos a la traza de la autopista, pedidos de los municipios y de las necesidades detectadas por el propio órgano de Control se propone incorporar la ejecución en el acceso de las siguientes Inversiones en Seguridad

* Construcción de 6 pasarelas peatonales en los partidos de Ituzaingó, Moreno y General Rodríguez en el año 9 (33.3%); año 10 (33.3%) y en el año 11 (33.4%).

El presupuesto para la obra de construcción de las pasarelas peatonales a valores del año 2003 es de $ 2.712.000

* Construcción de 36.220 metros lineales de cercos de seguridad perimetrales a las calzadas principales en los partidos de Ituzaingó, Moreno y General Rodríguez.

Los cercos de seguridad se construirán en los altos 9 (7%); 10 (7%); 11 (7%) y año 12 (79%), con un presupuesto a valores del año 2003 es de $ 1.305.000.-

* Soporte económico al convenio con Gendarmería Nacional, sobre aporte de seguridad y de aplicación en los años restantes de concesión, con un presupuesto anual a valores del año 2004 de $ 631.000.

Una vez realizado el Proyecto Ejecutivo de estas obras y aprobado el mismo por el OCCOVI se elaborará el Presupuesto definitivo de las mismas, a partir de los cómputos métricos, la evaluación de interferencias de servicios existentes, el plan de desvíos y de señalización de obras proyectado; y sobre la base de los precios unitarios, imprevistos, gastos generales y beneficios.

El presupuesto definitivo aprobado por el OCCOVI se incorporará en reemplazo de la estimación en la instancia de renegociación prevista durante el año 2005 en el Plan Económico Financiero de la Concesión.