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Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1816

Procedimiento. Decretos Nros. 1735/2004 y 1911/2004. Títulos representativos de la deuda pública caucionados a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Opción de canje.

Bs. As., 18/1/2005

VISTO el canje de títulos de deuda pública dispuesto por el Estado Nacional mediante los Decretos Nº 1735 y Nº 1911 de fechas 9 de diciembre de 2004 y 23 de diciembre de 2004, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que la caución de títulos públicos constituye un instrumento de garantía aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos —en los términos del artículo 455, inciso b) de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero), de las Resoluciones Generales Nº 846, Nº 970, sus modificatorias y complementarias, Nº 1469, texto actualizado por la Resolución General Nº 1528, y de las Resoluciones Nº 1870 (ANA), Nº 2163 (ANA), Nº 2164 (ANA), y Nº 3343 (ANA)—, para asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, así como la actuación de los agentes de transporte, despachantes, operadores de contenedores y demás agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Que de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 1735/04, la República Argentina ofrece a los titulares de cada serie de bonos detallada en el Anexo A del "Suplemento de Prospecto" (colectivamente los "Títulos Elegibles"), el canje por uno o más de sus Títulos Par, Títulos Discount o Títulos Cuasipar y Títulos vinculados al PBI adjuntos a ellos (colectivamente "Títulos Nuevos"), en los términos y condiciones descritos en el mismo.

Que por su parte, el Decreto Nº 1911/04 aprueba el Convenio con los Coordinadores Colocadores suscrito entre la República Argentina y los Bancos Organizadores Internacionales.

Que a efectos de coadyuvar a consolidar la situación financiera del Estado Nacional y normalizar sus relaciones con los acreedores, se estima procedente autorizar al tenedor y/o custodio de "Títulos Elegibles" caucionados a favor de este organismo, a gestionar la operación de canje por nuevos instrumentos representativos de deuda.

Que consecuentemente, corresponde determinar el procedimiento que deberán observar los sujetos titulares de dichos bienes, a fin de comunicar a esta Administración Federal la decisión adoptada respecto del canje de títulos de la deuda pública ofrecido por el Gobierno Nacional, así como de informar la caución de los "Títulos Nuevos".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, Servicios de Recaudación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Asuntos Legales.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al tenedor y/o custodio de los títulos representativos de deuda pública —"Títulos Elegibles"— caucionados a favor de esta Administración Federal en cumplimiento de normas vigentes, a gestionar la operación de canje por "Títulos Nuevos", conforme a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 1735/04.

Consecuentemente, no podrá disponerse de estos últimos para otros fines u operaciones que no sean los de la aludida caución a la cual permanecerán afectados.

Art. 2º — Los sujetos que hayan caucionado "Títulos Elegibles" a favor de este organismo, que acepten el canje ofrecido por el Gobierno Nacional, deberán comunicar a esta Administración Federal hasta el día 29 de abril de 2005, inclusive, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 810 o, en su caso, Nº 1128, los datos que seguidamente se indican:

a) Dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, que corresponda.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, importador, exportador o agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, según corresponda.

c) Número de cuenta de depósito.

d) Denominación de la cuenta.

e) Identificación de la entidad que posee la custodia o intermediario, y sucursal.

f) Títulos públicos caucionados a favor de esta Administración Federal comprendidos en el canje: especie de "Título Elegible" y de "Título Nuevo", indicando para cada caso, la denominación y código ISIN, cantidad, importe y tipo de moneda.

g) Motivo de la operación o actuación garantizada.

h) Número de garantía asignado por la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías presentadas ante ésta.

La referida nota, estará acompañada de copia certificada de la constancia expedida al efecto por la entidad que haya registrado los "Títulos Nuevos" a favor de sus titulares, en la que deberá constar la anotación y/o registro de la nueva caución y se presentará en los lugares que, según el caso, se indica a continuación:

1. Garantías impositivas: ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscrito el contribuyente y/o responsable.

2. Garantías aduaneras: ante la dependencia de la Dirección General de Aduanas en la que se encuentre presentada la constancia de caución de los títulos públicos.

Art. 3º — Los titulares de "Títulos Elegibles" caucionados a favor de esta Administración Federal, que no hayan comunicado el ejercicio de la opción de canje ofrecida por el Gobierno Nacional, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 2º, deberán sustituir la garantía oportunamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.