COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 94/2005

Bs. As., 13/1/2005

VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce los derechos que le asisten a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, en especial el derecho a una información adecuada, veraz y en condiciones de trato equitativo y digno.

Que mediante el Decreto Nº 229 de fecha 8 de marzo de 2000 se creó el Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO", a fin de instrumentar los compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, en orden a la transparencia, condiciones y modalidades operativas de las prestaciones, así como los derechos que asisten a los ciudadanos.

Que el precitado decreto dispuso dentro del ámbito de aplicación del Programa alcanzar a los entes comprendidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que define la integración del Sector Público Nacional.

Que esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, como organismo descentralizado que actúa en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, integra el Sector Público Nacional y consecuentemente corresponde que instrumente su CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

Que la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para el ejercicio 2005-2006, prevé acceder a nuevos estándares operativos en sus servicios y prestaciones, con una significativa mejora en la calidad de atención a los ciudadanos, promover un tratamiento inteligente de los reclamos, sugerencias y denuncias a través del Sistema de Reclamos y comprometer la implementación de Métodos de Consulta, colectivos o canalizados a través de organizaciones o agrupaciones representativas, con una eficaz y preventiva labor informativa.

Que, en el marco reseñado, y considerando necesaria la participación de las distintas Gerencias sustantivas en la construcción de la CARTA COMPROMISO de este Organismo, resulta aconsejable conformar una UNIDAD DE MONITOREO INTERNA para la evaluación de su desarrollo y la generación de acciones tendientes a la mejora continua.

Que consecuentemente corresponde aprobar todo lo actuado respecto de la implementación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO para el PERIODO 2005 - 2006, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Instrúyase a PRENSA Y DIFUSION para entender en la orientación y difusión de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

ARTICULO 3º — Créase la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI) de LA CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, dependiente de la Intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o de la Gerencia que éste determine y conformada por los representantes de las Gerencias de Administración y Recursos Humanos y de Calidad y Prestación de Servicios.

ARTICULO 4º — Las Gerencias que integran la Comisión y todas aquellas áreas que tengan responsabilidad directa o indirecta en cuanto a los procesos y a los resultados comprometidos en la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, deberán proporcionar la información pertinente que la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI) requiera con la periodicidad que ésta determine, para la realización de los pertinentes análisis e informes.

ARTICULO 5º — Establécese que la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, entrará en vigencia a partir del primer día hábil posterior a la firma de la presente resolución.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, archívese. — Dr. PEDRO OCHOA ROMERO, Interventor Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 20/1 Nº 469.945 v. 20/1/2005