MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa N° 4/2005

Régimen de Importación/Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.

Bs. As., 25/1/2005

En orden a lo establecido en la Resolución General AFIP N° 1811 de fecha 10 de enero de 2005, modificatoria de la Resolución ex-ANA N° 2436 del 16 de julio de 1996 y complementarias y con vistas a la adecuada implementación en el ámbito operativo, se comunica que los datos que adicionalmente incorpora la aludida resolución general deberán declararse en hoja continuación a la Planilla de Exportación (OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125), referenciando los mismos al número de Guía Hija que corresponda al envío.

Ante casos excepcionales y a fin de no detener el curso del envío, si el Prestador de Servicios Postales Courier (PSP/Courier) no cuenta con alguno de los siguientes datos: Nombre y Apellido, Domicilio, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) del Remitente/Destinatario del envío, deberá confeccionar bajo su exclusiva responsabilidad, una planilla complementaria a la Planilla de Exportación (OM-476) o a la Planilla Anexa a la Solicitud de Importación Simplificada (OM-1125), según corresponda, debiendo consignar los datos disponibles del Remitente/Destinatario y la CUIT del Prestador de Servicios Postales Courier (PSP/Courier).

Para el supuesto previsto en el párrafo precedente, el Prestador deberá munirse de las debidas constancias que acrediten la identidad del Remitente/Destinatario (fotocopia autenticada por el Prestador de Servicios Postales Courier del Pasaporte o Documento de Identidad), las que permanecerán en su poder a disposición del Servicio Aduanero.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 26/1 N° 470.333 v. 26/1/2005