MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/04

IV REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 21 y 22 de junio de 2004, bajo la PPTA, la IV Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. DOBLE COBRO Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA

El Director de la Secretaría del MERCOSUR, junto al consultor económico del SAT, presentaron un nuevo Informe elaborado por la SM, en base a los cursos de acción señalados por la CCM en su última reunión ordinaria.

Al respecto, las delegaciones agradecieron el trabajo presentado y valoraron positivamente el esfuerzo realizado.

Sin perjuicio de coincidir en la necesidad de analizar con mayor profundidad el mismo, a fin de avanzar en la definición de los trabajos de fondo que demande la materia, las Delegaciones acordaron elevar el Informe al GMC, en cumplimiento del punto 1.1 de la Dec. CMC N° 26/03 "Programa de Trabajo 2004-2006".

La Delegación de Paraguay afirmó que todos los escenarios presentados en el documento de la SM y la propuesta de la PPTA denotan una complejidad con alta sensibilidad para sus intereses, en su condición de país sin litoral marítimo y con fuerte dependencia de sus ingresos provenientes del comercio exterior.

Por otra parte, las delegaciones consideraron el Proyecto de Decisión, circulado por la PPTA con anterioridad a esta reunión, sobre la eliminación del doble cobro del AEC a productos de extrazona sin transformación.

La Delegación de Brasil manifestó que el Proyecto de Decisión debería limitarse a definir un mandato específico para la elaboración de un mecanismo basado en el criterio de "tributación en destino".

La Delegación de Argentina señaló que la propuesta presentada contiene lineamientos para que la CCM elabore una norma que contrarreste los efectos de la multiplicidad del pago del AEC en la circulación de mercaderías entre los Estados Partes del MERCOSUR, sin alterar la recaudación de los Estados Partes.

La PPTA destacó la importancia de que el MERCOSUR apruebe una norma inicial sobre la materia, a fin de emitir una señal inequívoca del interés de avanzar en el tema.

La CCM acordó elevar el tratamiento de este tema al GMC.

2. DEC. CMC Nº 26/03 – INTEGRACION DE PROCESOS PRODUCTIVOS – DEC. CMC Nº 2/04

La Delegación de Brasil presentó una contrapropuesta sobre la materia, que contempla la nacionalización de los productos elaborados al amparo de este régimen en el Estado Parte en que se completa el proceso productivo.

Las delegaciones realizaron un valioso intercambio de opiniones sobre el tema.

La Delegación de Argentina señaló su conformidad con el abordaje realizado en la contrapropuesta brasileña y su acuerdo general sobre lo presentado.

La Delegación de Paraguay destacó que la contrapropuesta introduce modificaciones sustanciales, y señaló que la misma se encuentra bajo análisis interno.

Como resultado de las discusiones mantenidas, las delegaciones acordaron elevar al GMC los documentos MERCOSUR/IV CCM EXT./DT N° 26/04 y MERCOSUR/IV CCM EXT./DI N° 14/04 (ANEXO V - RESERVADO) para su consideración en su LIV reunión ordinaria.

3. REGLAMENTACION DE LA DECISION CMC Nº 41/03

Las delegaciones continuaron analizando la Reglamentación de la Dec. CMC N° 41/03, efectuando sus respectivos comentarios a la propuesta circulada oportunamente por la PPTA.

La Delegación de Paraguay manifestó que la Reglamentación de la Dec. CMC N° 41/03 debe señalar que las importaciones realizadas por la República del Paraguay no estarán afectadas por lo establecido en la mencionada Decisión.

Las delegaciones acordaron elevar el tema a consideración del GMC (ANEXO VI RESERVADO – MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 12/04 Rev.1).

4. DEC. CMC Nº 26/03 - ANALISIS DE UN MECANISMO PARA IMPLEMENTAR LA LIBRE CIRCULACION PARA UNA LISTA REDUCIDA DE BIENES DE INDISCUTIBLE PRODUCCION REGIONAL

Las delegaciones continuaron analizando este tema. En adición a la lista presentada oportunamente por Argentina, la CCM tomó nota de la nueva lista presentada por Brasil y de la correspondiente a Paraguay.

Asimismo, la Delegación de Paraguay presentó una lista comparativa de los productos incluidos en las respectivas listas nacionales de los tres países. (ANEXO VII RESERVADO – MERCOSUR/IV CCM EXT./DI N° 15/04).

Por su parte, la Delegación de Uruguay señaló que, a su juicio, los productos amparados en este régimen no sólo deben estar exceptuados de la presentación del certificado de origen, sino también de los procedimientos de verificación y control de origen.

La CCM acordó elevar al GMC la propuesta consensuada por las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay (ANEXO VII RESERVADO – MERCOSUR/LXIX CCM /DT N° 20/04 Rev. 1).

5. FINALIZACION DE LOS PROYECTOS EN MATERIA ADUANERA

5.1. Perfeccionamiento del régimen de tránsito aduanero de mercaderías

La CCM aprobó el texto del P. RES. N° 8/04 "Norma relativa a la Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero y al seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del MERCOSUR" y acordó elevarlo al LIV GMC (ANEXO IV RESERVADO).

5.2. Intercambio de información a través de los sistemas informáticos de base de datos. Norma complementaria Dec CMC N° 1/97.

En adición a la conformidad de las Delegaciones de Argentina y Brasil, las Delegaciones de Paraguay y Uruguay informaron haber concluido satisfactoriamente las consultas internas. La CCM aprobó el texto del proyecto y acordó elevar al LIV GMC el P.DEC N° 6/04 "Intercambio de Información a través de los Sistemas Informáticos (Norma Complementaria a la Dec CMC N° 1/97)" (ANEXO IV RESERVADO).

5.3. Norma Modificatoria de la Dec. CMC N° 17/94 - Valoración Aduanera

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay manifestaron su conformidad para aprobar este proyecto de norma, en base a las consultas internas.

La Delegación de Uruguay manifestó no estar en condiciones de aprobar la norma.

La CCM acordó elevar el tratamiento de este proyecto de norma en disenso al GMC (ANEXO VIII RESERVADO – MERCOSUR/IV CCM EXT./P.DEC N° 7/04).

5.4. Norma relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías

Con relación a este proyecto de norma, el cual se encuentra en el ámbito del GMC, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay adelantaron que han concluido con las consultas internas y se encuentran en condiciones de elevarlo al CMC.

La Delegación de Uruguay manifestó que informará sobre el resultado de sus consultas internas en ocasión de la reunión preparatoria del GMC.

6. REGIMEN DE ACUMULACION DE ORIGEN Y CIRCULACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR

6.1. Reglamentación del Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 35/03

La CCM aprobó la Directiva Nº 3/04 sobre "Circulación de Mercaderías Originarias" (ANEXO IV).

6.2. Reglamentación del Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 35/03

La CCM aprobó la Directiva Nº 4/04 sobre "Acumulación Total de Origen Intra-MERCOSUR" (ANEXO IV).

7. DEC. CMC Nº 33/03 – LISTA DE BIT´S CON ARANCEL 0%

La Delegación de Argentina realizó comentarios a las observaciones presentadas por la Delegación de Brasil a su lista.

La Delegación de Brasil reiteró que sus objeciones a la lista argentina fueron definidas teniendo en cuenta la existencia de producción nacional y exportaciones significativas a la Argentina y/o al resto del mundo.

En este sentido, manifestó su desacuerdo con el argumento utilizado por la Delegación de Argentina al presentar su respuesta a las objeciones brasileñas. El hecho de que los productos objetados por Brasil consten en la oferta de desgravación arancelaria a la UE no invalida la preocupación legítima de preservar importantes corrientes de comercio intrazona, por medio de la aplicación del AEC.

A la luz de estos argumentos, la Delegación de Brasil solicita a la Delegación de Argentina que reconsidere su posición.

Las delegaciones acordaron continuar con el tratamiento de este tema en la próxima reunión de la CCM.

8. CODIGO ADUANERO DEL MERCOSUR (CAM)

En cumplimiento de lo previsto en la Dec. CMC N° 26/03 "Programa de Trabajo 2004-2006" (punto 1.2), la CCM acordó elevar el documento MERCOSUR/LXVIII CCM/DT N° 18/04 Rev. 1 (ANEXO IX) que identifica los aspectos conceptuales del CAM que requieren definición por parte del GMC.

9. EVALUACION DEL SISTEMA DE CERTIFICACION DE ORIGEN DEL MERCOSUR Y EN OTROS ACUERDOS COMERCIALES

En cumplimiento de la instrucción recibida en la LII GMC, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay acordaron elevar al GMC el Informe referido a la Evaluación del Sistema de Certificación de Origen del MERCOSUR y en otros Acuerdos Comerciales (ANEXO X – MERCOSUR/LXIX CCM/DI N° 10/ 04).

La Delegación de Brasil recordó que el sistema actual de certificación de origen se basa en el principio de la verificación por parte de las entidades habilitadas del país de exportación, en oportunidad de la emisión del certificado. En realidad, los crecientes flujos comerciales impiden que estas entidades puedan verificar de modo exhaustivo cada operación de exportación. Dado que en la mayor parte de las importaciones el origen es esencialmente controlado a posteriori y de forma no sistemática, sino aleatoria o dirigida por las autoridades aduaneras del país de importación, la intervención de las entidades en la primera fase de la certificación crea, por lo tanto, una falsa impresión de seguridad, tanto para el país de importación como para el importador.

Por otra parte, la Delegación de Brasil señaló que los operadores comerciales son los que mejor conocen la realidad económica e industrial de sus operaciones de compra-venta y son los inmediatos beneficiarios de los regímenes preferenciales. Por lo tanto, tienen en cuenta los fenómenos de integración de las cadenas de abastecimiento, de producción y de distribución, en la definición de sus responsabilidades y la dimensión preferencial en sus contratos comerciales. El importador no compra ciegamente sino que dispone de todos los datos (o debería exigirlos a su proveedor) relativos a la producción, a las características y, por consiguiente, al origen de las mercaderías, en el sentido industrial del término.

Por lo tanto, la Delegación de Brasil entiende que la mejor opción en materia de certificación consiste en atribuir al exportador la certificación del carácter originario de los productos que exporta, como elemento de su relación comercial con el importador, sin perjuicio de los controles efectuados por las autoridades competentes en la importación, en cuanto al cumplimiento de las reglas de origen.

10. OTROS TEMAS

10.1. Modificación del AEC: Proyectos de Resolución N° 6/04 y N° 7/04

La CCM aprobó los P.RES. N° 6/04 y N° 7/04, que constan en ANEXO IV RESERVADO.

10.2. Análisis de la Recomendación Nº 20/2003 de la CPC "Arroz- Defensa del Complejo Agroindustrial y Arancel Externo Común"

La CCM acordó elevar un Informe sobre los antecedentes del tratamiento de la materia incluida en la Recomendación CPC 20/2003, el cual consta en ANEXO XI (MERCOSUR/LXIX CCM/DT N° 25/04 Rev. 1).

11. PROXIMA REUNION DE LA CCM

La LXX Reunión Ordinaria de la CCM se llevará a cabo entre los días 17 y 19 de agosto de 2004, en Montevideo, bajo la PPTB.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I

Lista de Participantes

Anexo II

Agenda

Anexo III

Resumen de Acta

Anexo IV

Normas y RESERVADO Proyectos de Normas

Anexo V

RESERVADOS - MERCOSUR/IV CCM EXT./ DT Nº 26/04 Régimen para la Integración de Procesos Productivos en Varios Estados Partes del MERCOSUR con Utilización de Materiales No Originarios y MERCOSUR/IV CCM EXT./DI Nº14/04 Cálculo de la Preferencia Arancelaria y Cuadro explicativo

Anexo VI

RESERVADO MERCOSUR/ LXVIII CCM/ DT Nº 12/04 Rev. 1 DEC CMC Nº 41/03"Régimen de Origen MERCOSUR" - Reglamentación del Art. 1º

Anexo VII

RESERVADOS - MERCOSUR/ LXIX CCM/ DT Nº 20/04 Rev. 1 (Versión consolidada) Productos con Libre Circulación en el MERCOSUR y MERCOSUR/ IV CCM EXT./DI Nº 15/04 Productos a ser incluidos por Paraguay con Libre Circulación en el MERCOSUR además de los ya presentados por Argentina y Brasil

Anexo VIII

RESERVADO - P. DEC CCM Nº 7/04 "Norma de Aplicación sobre la Valoración Aduanera de las Mercaderías"

Anexo IX

MERCOSUR/LXVIII CCM/ DT Nº 18/04 Rev. 1 CODIGO ADUANERO MERCOSUR (CAM) – Aspectos que requieren definiciones

Anexo X

MERCOSUR/LXIX CCM/DI Nº 10/04 Evaluación del Sistema de Certificación de Origen en el MERCOSUR y en otros Acuerdos Comerciales

Anexo XI

MERCOSUR/LXIX CCM/DT Nº 25/04 Rev. 1 Recomendación de la Comisión Parlamentaria Conjunta (Rec. CPC 20/2003) sobre Arroz – Defensa del Complejo Agroindustrial y Arancel Externo Común - Antecedentes sobre el Tratamiento del Tema en el MERCOSUR

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