MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/04

DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 8/96

NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de derogar los requisitos establecidos en la Resolución GMC Nº 8/96, debido a que la situación sanitaria vecinal fronteriza no justifica el mantenimiento de estas exigencias sanitarias.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 8/96 "Normas Sanitarias para el Tránsito Vecinal Fronterizo Equino".

Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Subsecretaría de Estado de Ganadería – SSEG

Servicio Nacional de Salud Animal – SENACSA

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Ganaderos – DGSG

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/X/04.

LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04