MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/04

NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZACION DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACION ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 4/91 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que como instrumento para la facilitación del comercio entre los Estados Partes resulta conveniente la aplicación de la tecnología de la información a los procedimientos vinculados con el seguimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional (TAI).

Que se han concretado exitosamente procesos de intercambio electrónico de datos entre las administraciones aduaneras de los Estados Partes del Mercosur.

Que los Estados Partes del MERCOSUR son signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en cuyo Anexo I, Capítulo XIV, artículo 30, inciso 2 se prevé la utilización de tecnología informática disponible para la transmisión de datos, por lo que resulta conveniente avanzar en ese sentido.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la "Norma relativa a la Informatización del Manifiesto Internacional de Cargas / Declaración de Tránsito Aduanero y al Seguimiento de la Operación entre los Estados Partes del MERCOSUR", así como sus Apéndices (Apéndice I - "Datos de la Declaración de TAI", Apéndice II - "Referencia Unica de la Operación de TAI (RUT)", Apéndice III - "Novedades (Ocurrencias) Parametrizadas de la operación de TAI, y Apéndice IV - "Eventos a Transmitir", que se acompañan en Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Aprobar como método de seguimiento global de las operaciones de TAI los procesos de intercambio electrónico de información vinculada a la Referencia Unica de la Operación de TAI (RUT), entre los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR, en las condiciones que se establecen en la presente norma.

Art. 3 -

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 el procedimiento establecido en la presente norma será aplicado entre aquellos Estados Partes que hayan adecuado sus sistemas informáticos, mediante intercambio de notas.

2.- El procedimiento a que se refiere el apartado 1 podrá ser puesto en funcionamiento como prueba piloto en corredores viales previamente establecidos para evaluar su aplicación, inclusive en lo que se refiere a la contingencia, y su gestión.

Art. 4 - El Comité Técnico Nº 2 - "Asuntos Aduaneros" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá elaborar un cronograma de implementación de las medidas a que se refiere la presente Resolución.

Art. 5 - Autorizar al Comité Técnico Nº 2 - "Asuntos Aduaneros" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR a actualizar la tabla de ocurrencias contenida en el Apéndice III – "Novedades (Ocurrencias) Parametrizadas de la operación de TAI", en la medida que la experiencia recogida recomiende su modificación, mediante procedimientos de implementación simplificados y coordinados entre los Estados Partes.

Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes de 1/IX/04.

LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04

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NOTA: El Acta y los Anexos de la LIV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 23 al 25 de junio de 2004, en la Ciudad de Buenos Aires, se encuentran a disposición del público en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/1 Nº 469.313 v. 28/1/2005