PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE TURISMO

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Ley Nº 22.351

Resolución APN Nº 41/2005 del Presidente del Directorio

Expediente Nº 664/2003

Bs. As., 25/1/2005

LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1º — Establecer que el cobro de las tarifas determinadas a través de la Resolución H.D Nº 297/2004, en su Capítulo IX "De los derechos de ascensión", artículo 22º - "DERECHO PARA LA ASCENSION AL VOLCAN LANIN, AL Cº FITZ ROY, AL Cº TRONADOR y otros sitios en donde se realice este tipo de actividades", quedará suspendido. 2º — Disponer que las Intendencias deberán proceder a la gestión de mecanismos apropiados de cobranza, debiendo dar cuenta a la Superioridad de la oportuna superación de las limitaciones administrativas y prácticas para el desarrollo de esta finalidad en el menor plazo que sea posible. 3º — Agregar el siguiente texto al tarifario aprobado por la Resolución H.D. Nº 297/2004, Capítulo IX, artículo 22º, in fine: "Cobro de estos Derechos: el cobro de las tarifas determinadas más arriba, quedará suspendido hasta tanto se diseñen los mecanismos apropiados de cobro. Las Intendencias involucradas deberán proveer procedimientos y criterios para poder dar inicio a la ejecución del mencionado cobro". — Firmado: Ing. Agr. Héctor M. ESPINA, Presidente del Directorio.

La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

e.1/2 Nº 470.575 v. 1/2/2005