MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución Nº 23/2005

Bs. As., 31/1/2005

VISTO el Expediente S01 Nº: 0352364/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE FORMOSA suscripta el 11 de abril del 2004, la Secretaria se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que el 20 de agosto del 2004, en el marco de dicho Programa fue suscripto el contrato de obra entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa PILAGA CONSTRUCCIONES S.A. para la construcción del "Complejo Educativo Barrio La Colonia – Departamento Capital - Provincia de FORMOSA".

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO citada, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.

Que por Resolución Nº 605/2004 se aprobó la transferencia para el pago del anticipo financiero por PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 395.125,05).

Que la citada Resolución, estableció que en cada certificación presentada por el contratista, deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución, el porcentaje correspondiente al anticipo financiero abonado.

Que el contratista PILAGA CONSTRUCCIONES S.A. ha presentado el Certificado de Obra Nº 1 correspondiente al mes de noviembre del 2004, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 355.965,24) conformado por el órgano de Gobierno de la Provincia de FORMOSA.

Que del importe certificado se ha detraído el importe correspondiente al anticipo financiero abonado.

Que por otra parte, el contratista ha presentado la Póliza de Seguro de Caución Nº 556.141 de la compañía ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS por la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 17.798,26), en sustitución del Fondo de Reparo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta conforme las disposiciones del Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la transferencia imputable al pago del Certificado Nº 1 por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 320.368,72) correspondiente a la obra Complejo Educativo Barrio La Colonia —Departamento Capital— ejecutado en la PROVINCIA de FORMOSA en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS por el contratista PILAGA CONSTRUCCIONES S.A.

ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa PILAGA CONSTRUCCIONES S.A. de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta SECRETARIA y la Provincia de FORMOSA de fecha 11 de abril del 2004.

ARTICULO 3º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 2/2 Nº 470.692 v. 2/2/2005