Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 18/2005

Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuyo llamado a licitación se efectuó mediante las Disposiciones Nros. 500/2004, 502/2004, 503/2004 y 596/2004.

Bs. As., 28/1/2005

VISTO el Expediente N° S01:0262092/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION y sus agregados sin acumular N° S01:0310750/2004, N° S01:0317396/2004 y N° S01:0182586/2004, todos del mencionado Registro, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Disposiciones Nros. 94 de fecha 24 de marzo de 2004, 500 de fecha 24 de noviembre de 2004, 502 y 503 ambas de fecha 25 de noviembre de 2004 y 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 500 de fecha 24 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000.-) con el objeto de financiar Bienes de Capital a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas del Sector Industrial Manufacturero.

Que asimismo por la Disposición N° 502 de fecha 25 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) con el objeto de financiar el Capital de Trabajo de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Que por la Disposición N° 503 de fecha 25 de noviembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.- ) con el objeto de financiar inversiones en forestación de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Que en igual forma por la Disposición N° 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) con el objeto de financiar inversiones originadas en proyectos productivos de investigación y desarrollo de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Que ante las convocatorias efectuadas, diversas entidades financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ponderar las ofertas recibidas por las entidades financieras sobre la base de adjudicación establecida para cada llamado a licitación.

Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente acto administrativo a los efectos de adjudicar los cupos de crédito licitados con el objeto de posibilitar la efectiva ejecución del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que siendo el objetivo del mencionado programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a la entidades financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y ratificadas por el Artículo 5° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el Artículo 30 de la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, los Artículos 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Adjudíquense, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuyo llamado a licitación se efectuó mediante las Disposiciones Nros. 500 de fecha 24 de noviembre de 2004, 502 y 503 ambas de fecha 25 de noviembre de 2004 y 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que como Anexos I, II, III y IV con UNA (1) hoja cada uno, forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 2° — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente disposición, con el objeto de permitir a las entidades financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido determinada en el Artículo 10 de la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3° — Las entidades financieras adjudicatarias en el marco de las licitaciones de cupo de crédito para bonificación de tasas de interés, convocada por las disposiciones Nros. 500 de fecha 24 de noviembre de 2004, 502 y 503 ambas de fecha 25 de noviembre de 2004 y 596 de fecha 14 de diciembre de 2004 todas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de NUEVE (9) meses, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la Disposición N° 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3/2005 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 13/12/2005 se establece una prórroga de TRES (3) meses para el vencimiento del plazo de colocación de los cupos de crédito establecido por el presente Artículo, correspondientes a las líneas de financiamiento de bienes de capital a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Sector Industrial Manufacturero por un monto de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 51.400.000.-) e inversiones originadas en proyectos productivos de investigación y desarrollo por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000.-), cuyas adjudicaciones se establecieron mediante el Artículo 1º de la presente medida. Vigencia: a partir del momento de su emisión).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.