MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRES

Resolución N° 1/2005

Asunto: Ley 25.986 - Presentación destinaciones

Bs. As., 31/1/2005

VISTO, la LEY 25.986 y el Comunicado N° 1/05 (DGA), y

CONSIDERANDO:

Que a través de la LEY citada en el exordio, se introducen reformas a la LEY 22.415 (Código Aduanero).

Que en consecuencia y a fin de cumplimentar por parte de todas las áreas del Organismo, los preceptos normativos allí establecidos, la Dirección General de Aduanas dicta el Comunicado N° 1/05 (DGA).

Que entre los aspectos procedimentales derivados de su aplicación, deviene necesario establecer por esta jurisdicción, los lugares de realización de los trámites inherentes a las presentaciones de las Destinaciones Aduaneras registradas a través del Sistema Informático María.

Que asimismo y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición N° 0074/01 (SDG OAM), se cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por Disposiciones N° 128/98 (AFIP).

EL DIRECTOR INTERINO DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer que las Destinaciones Aduaneras Definitivas de Importación registradas a través del Sistema Informático María, correspondientes a la Jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, se presentarán en:

a) Depósitos Fiscales o Terminales Portuarias en los que se encuentre depositada la mercadería;

b) Sección Zona Tigre – por poseer Giro de Verificación

c) División Verificación —cabecera—

Las demás destinaciones continuarán siendo presentadas en sus lugares habituales.

ARTICULO 2° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de Importación que al momento de la Presentación ante el Servicio Aduanero, el Sistema Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad "ROJO" y hallan sido presentadas en Depósitos Fiscales y/o Terminales Portuarias quedarán a disposición del verificador en el punto operativo y las que se presenten en la División Verificación o la Sección Zona Tigre serán retiradas por el Verificador actuante.

ARTICULO 3° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de Importación que al momento de la Presentación ante el Servicio Aduanero, el Sistema Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad "NARANJA", el Sobre Contenedor será entregado al Auxiliar del Servicio Aduanero, a cargo de la tramitación —Despachante, Apoderado y/o Dependiente, debidamente habilitado—, para su presentación ante las dependencias de la División Verificación, H. Irigoyen 460, a los fines de efectuar los controles que establece la normativa vigente. De conformidad y con las intervenciones de rigor, la División Verificación entregará el Sobre Contenedor al Auxiliar del Servicio Aduanero antedicho para la prosecución del trámite de desaduanamiento. De existir observaciones, el mismo quedará en poder de área de Verificación, la cual encarará las Acciones que en orden a la normativa vigente corresponda.

ARTICULO 4° — Establecer que aquellas Destinaciones Aduaneras Definitivas de Importación que al momento de la Presentación ante el Servicio Aduanero, el Sistema Informático María le haya impuesto Canal de Selectividad "VERDE" y no sea coincidente con el lugar del depósito de la mercadería, el Sobre Contenedor será entregado al Auxiliar del Servicio Aduanero a cargo de la tramitación —Despachante, Apoderado y/o Dependiente debidamente habilitado—, para la prosecución del trámite de desaduanamiento.

ARTICULO 5° — Los responsables de las Jefaturas citadas en los artículos que anteceden, arbitrarán los mecanismos para su difusión, cumplimiento y seguimiento de la operativa y controles de gestión pertinentes.

ARTICULO 6° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de las adecuaciones que se introduzcan en el Sistema Informático María.

ARTICULO 7° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, como así también en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Elévese copia a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. Remítase copia de la presente al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Lic. JULIO A. TARNAPOLSKY, Director (Int.), Dirección Aduana de Buenos Aires.

e. 8/2 N° 470.892 v. 10/2/2005