COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución N° 532/2005

Bs. As., 28/1/2005

VISTO el Expediente N° 2928/01 del 9 de mayo de 2001, del registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución CNC N° 1021/01 dictada con fecha 24 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución mencionada en el visto se implementó un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente.

Que a la luz de las diversas consultas y pedidos recibidos por parte de los particulares que se encuentran en dificultades para hacer frente a la erogación del canon en cuestión, resulta conveniente proceder a su modificación, adecuando el monto mínimo de la cuota del plan de facilidades de pago.

Que dichos permisionarios si bien se encontraron imposibilitados en su momento de afrontar el pago del canon radioeléctrico, manifiestan su voluntad de regularizar su situación, pero no pueden afrontar el monto mínimo de la cuota mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-), amén del importe correspondiente al período ordinario de facturación.

Que ello resulta especialmente evidente en aquellos que adeudan montos inferiores a PESOS SETECIENTOS DOCE CON CINCO CENTAVOS ($ 712,05), considerando asimismo que agotada la vía extrajudicial, no corresponde la gestión judicial de cobro, sino declarar la deuda como incobrable, con lo que la modificación que aquí se introduce tiende a mantener los niveles de recaudación prefijados y una clara y ordenada administración de los recursos propios, como es el caso de los derechos radioeléctricos.

Que este tipo de políticas tiende a producir en el usuario las condiciones que le permitan atender sus obligaciones y a la vez mantener su status de permisionario de frecuencias radioeléctricas.

Que por otra parte, la decisión adoptada no implica condonación de los montos adeudados, sino la regularización de los mismos con sus correspondientes intereses, otorgándose para ello diferimientos en el pago.

Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE JURIDICOS Y NORMAS REGULATORIAS.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente de conformidad con las facultades establecidas por el Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios, y el Decreto N° 1916/2004.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modificar el Artículo 3° de la Resolución CNC N° 1021/01, de fecha 24 de julio de 2001, que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3° — El plan establecido en el artículo anterior se instrumentará en cuotas mensuales y consecutivas, que podrán variar entre DOS (2) y hasta VEINTICUATRO (24), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 25.-) o a la suma habitual que por período abona el permisionario, el que fuera menor, estableciéndose la tasa de interés de descuentos de documentos del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sobre el saldo a pagar, debiéndose aplicar la siguiente fórmula para fijar el valor de la cuota:

Cuota = Saldo de la deuda . tasa de interés mensual . (1 + tasa de interés)n

(1 + tasa de interés) n-1

Donde:

n: Es el número de cuotas impagas del plan.

El órgano de aplicación determinará, en función al monto de la deuda existente al día de la presentación formal de usuario el número de cuotas que integrarán el plan de facilidades de pago".

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 9/2 N° 471.124 v. 9/2/2005