MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 102/2005

Apruébase la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría de Coordinación.

Bs. As., 9/2/2005

VISTO el Expediente Nº E-37641-2004 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nº 141 del 4 de junio de 2003 y Nº 373 del 31 de marzo de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1597 del 30 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley citada en el Visto y sus modificaciones se establecieron los Ministerios que conforman la organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 141 del 4 de junio de 2003 fueron modificadas las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 373 del 31 de marzo de 2004, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, por Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1597/04 se hizo lo propio respecto de las unidades de segundo nivel operativo que integran la estructura orgánica de este Ministerio con el objeto de cumplir con los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y como resultado de un pormenorizado análisis y evaluación de responsabilidades y competencias.

Que, asimismo resulta menester modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la DIRECCION DE GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, basándose en motivos de índole organizativa que aconsejan la reasignación de las acciones, de la actual DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES, en las propuestas de la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES y de la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, propendiendo a mayores estándares de eficacia y eficiencia administrativa.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébase la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de acuerdo con el "Organigrama", "Acciones", y "Dotación", los que como Anexos I, II, III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección de Asuntos Legales

Acciones:

1. Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos, emitiendo dictámenes e informes jurídicos.

2. Redactar o colaborar en la redacción y revisión de los proyectos de leyes, decretos, convenios y de otros proyectos de actos administrativos que le fueren requeridos por el Ministerio y sus distintas dependencias y por los Organismos Descentralizados de la Jurisdicción y de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

3. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Ministerio y, eventualmente y a su requerimiento, a los Organismos Descentralizados de la Jurisdicción, sin perjuicio de la previa intervención del servicio jurídico correspondiente.

4. Atender las actividades derivadas de la presentación de recursos administrativos, incluyendo la tramitación de recursos de alzada contra decisiones de Organismos Descentralizados que funcionan en la órbita del Ministerio y emitir los pertinentes dictámenes jurídicos y proyectos de actos administrativos que decidan sobre dichos recursos.

5. Efectuar estudios vinculados a las materias de su competencia, a fin de promover el perfeccionamiento de disposiciones legales y reglamentarias.

6. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los proyectos referidos a convenios internacionales.

7. Coordinar la recopilación de normas, doctrina y jurisprudencia, manteniendo actualizada la información relativa a las mismas.

8. Colaborar con la Dirección de Asuntos Judiciales con información necesaria para la promoción y contestación de demandas, ofrecimientos de prueba, apelaciones y demás temas que por su especialidad le sean requeridos.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección de Asuntos Judiciales

Acciones:

1. Representar judicialmente al Ministerio y ejercer el patrocinio letrado en juicios en que sea parte el organismo y en aquellas otras causas judiciales en que fuere requerida su intervención en virtud de norma legal, reglamentaria o de acto emanado de autoridad competente al efecto.

2. Diligenciar los Oficios Judiciales dirigidos al Ministerio y fiscalizar el cumplimiento de los términos prescritos.

3. Intervenir en todos los trámites de negociaciones prejudiciales y/o propuestas de transacciones extrajudiciales o judiciales a fin de elevarlos para su consideración superior conforme la normativa en la materia.

4. Intervenir en el trámite y diligenciamiento de oficios judiciales, recabando de las distintas dependencias y, en su caso, de los organismos descentralizados, la información necesaria para su respuesta.

5. Ejercer el control y seguimiento de las causas judiciales a su cargo y elaborar los informes periódicos pertinentes, incluyendo los dirigidos a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, en función de la pertenencia de los letrados al Cuerpo de Abogados del Estado.

6. Interponer las denuncias y/u otras acciones legales de carácter penal ordenadas por autoridad competente.

7. Mantener actualizada la información y cursar las comunicaciones previstas legal y/o reglamentariamente respecto de la previsión presupuestaria orientada a atender las sentencias condenatorias de dar sumas de dinero o asimilables.

8. Practicar las intimaciones y/o reclamos judiciales correspondientes a las sumas determinadas por perjuicio fiscal derivadas de los actos administrativos conclusivos de sumarios administrativos.

9. Dar cumplimiento a las comunicaciones previstas normativamente y dirigidas a los órganos de control, con arreglo a la normativa en la materia.

ANEXO III

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

PLANTA PERMANENTE

JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

ESCALAFON: 300- ESCALAFON DECRETO 993/91 – SINAPA