MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 27/05

CCT Nº 689/05 "E"

Bs. As., 21/1/2005

VISTO el Expediente Nº 1.057.244/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 95/107 del Expediente Nº 1.057.244/02, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las disposiciones del citado instrumento convencional serán aplicables a todas las actividades inherentes a la atención y servicios técnicos que la empresa firmante desarrolle en el ámbito de la concesionaria EDESUR SOCIEDAD ANONIMA y limitado sólo en la zonas en las que la entidad gremial posee personería gremial.

Que en cuanto al ámbito personal será para todos los trabajadores que presten servicio en relación de dependencia con LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentren incluidos dentro del ámbito de representación que posee la entidad sindical de marras.

Que la vigencia de la convención se establece desde la fecha de suscripción y se mantendrá por el período que dure el contrato de servicios suscripto entre LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA y EDESUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por último, el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado la empresa LECCENTRO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 95/107 del Expediente Nº 1.057.244/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), dejando constancia que respecto del período de prueba regirá de pleno derecho lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley Nº 25.877, así como las indemnizaciones previstas para la finalización de dicho periodo en la Ley citada.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones para el 10 de Mayo de 2002 en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 544.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 1.632.-).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 95/107 del Expediente Nº 1.057.244/02.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.057.244/02

Buenos Aires, 24 de enero de 2005.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 27/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 95/107 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 689/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

ARTICULO 1º - PARTES INTERVINIENTES

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Mayo de 2002, las partes suscriben el presente convenio colectivo de trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55), domiciliado en Defensa 453 de Capital Federal, representado por los Sres. Oscar Lescano, Jorge Bermúdez y Jorge Matías en sus respectivos caracteres de Secretario General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial Area Distribución respectivamente, en adelante El Sindicato por una parte, y por la otra, la Empresa LECCENTRO S.A., con domicilio en la calle Las Heras Nº 269 de la localidad de Monte Grande Pcia. de Bs.As., representada por el Sr. Sergio Moletta en su carácter de Presidente respectivamente, que suscribe el presente, sólo en su especial y transitorio carácter de contratista del servicio técnico, administración, comercialización y venta de la Distribución de Energía Eléctrica.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

Las disposiciones del presente convenio colectivo, serán aplicables a todas las actividades inherentes a la atención y servicios técnicos - comercial y administrativo, que la contratista desarrolle con personal propio y sub-contratista en el ámbito de la Concesionaria de la Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica EDESUR S.A. en adelante denominada "LA PRINCIPAL" en Capital Federal y los siguientes partidos: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente, y todos aquellos partidos que por reestructuraciones comunales de los antes mencionados, se crearen en la Provincia de Buenos Aires dentro del área de concesión de la Empresa.

AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el personal incluido dentro del ámbito de representación personal del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, que preste servicios en relación de dependencia con la Empresa Contratista, y que se encuentre afectado permanentemente a la ejecución de un contrato de Servicio de Atención Comercial y Administrativo, de los Salones Comerciales de "LA PRINCIPAL" con las siguientes exclusiones:

1) El personal de nivel ejecutivo, los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores o niveles equivalentes.

2) El personal de secretarias y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa al nivel 1.

3) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.

4) El personal de las Empresas Contratistas que no se encuentran afectadas a contratos de servicios comerciales, al que se le aplicará el Convenio de la actividad que corresponda.

ARTICULO 3º — VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia desde la fecha de suscripción y se mantendrá por el tiempo que dure el contrato de servicios suscripto con la "LA PRINCIPAL".

Si dicho contrato se mantuviera vigente por un plazo mayor de tres años, cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 4º - FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION

Debido al carácter de servicio privado que tiene la actividad que la Empresa Contratista desarrolla, y las responsabilidades que asume ante "LA PRINCIPAL", que tiene el carácter de Concesionaria de un servicio público esencial como es la energía eléctrica, la Empresa Contratista necesita reservar para sí, el goce de una integral capacidad de gestión por la necesidad de que sus políticas se instrumentan con eficacia, calidad y celeridad en la prestación de dicho servicio. Por ello, la Empresa Contratista tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios cuyos lineamientos brindará "LA PRINCIPAL". En atención, a que la actividad representada por el Sindicato, constituye el objeto del contrato comercial suscripto con "LA PRINCIPAL", la definición de las estructuras organizativas, la composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son de la exclusiva competencia y responsabilidad de la Empresa Contratista, teniendo el rol pleno de su gestión.

El Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, es reconocido por la Empresa Contratista como legítimo representante de los Trabajadores afectados al contrato de Atención Comercial suscripto con "LA PRINCIPAL".

ARTICULO 5º - OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Constituye un fin compartido por ambas partes, que la actividad de la Empresa Contratista satisfaga en condiciones de eficiencia y calidad los requisitos propios del servicio privado que está destinada a brindar. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa Contratista de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes y el mejor trato al cliente usuario de la red de "LA PRINCIPAL". Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de la gestión comercial, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener el mayor nivel de calidad y eficiencia en la atención comercial de los clientes, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes ratifican con la firma del presente, su voluntad de priorizar el diálogo y el mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

Los Trabajadores representados por el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo, las normas de Higiene y Seguridad, el uso de los elementos de protecciones personales (en el caso de aquellos trabajadores que prestan algún servicio en la vía pública) y las instrucciones que "LA PRINCIPAL" fije por contrato. Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias en que así se requiera para fortalecer el servicio o para atender exigencias excepcionales de "LA PRINCIPAL". Esto compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Lo expresado en el párrafo anterior importa, que la desatención o negligencia en el servicio o en el trato con los clientes, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de la Empresa Contratista y/o de la ocasional "LA PRINCIPAL", y/o al de terceros (clientes o proveedores), son consideradas faltas graves, como asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de los equipos de trabajo, útiles, herramientas y la inobservancia de las normas de seguridad o el no uso de los elementos de protección personal provistos por la Empresa Contratista. Todo Trabajador de la Empresa Contratista, deberá informar las anormalidades que presenten las instalaciones de "LA PRINCIPAL", en especial cuando exista un riesgo latente de interrupción del servicio o de perjuicio para "LA PRINCIPAL" o terceros. No hacerlo implica falta grave.

ARTICULO 6º - ESTABILIDAD

La Empresa Contratista no podrá disponer la cesantía de un trabajador comprendido en este convenio por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de la modificación dispuesta por "LA PRINCIPAL" en el servicio comercial contratado, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puesto de su misma categoría, la Empresa podrá asignarle un cargo de hasta dos categorías inferiores, sin deterioro del nivel remunerativo alcanzado.

ARTICULO 7º - COMPATIBILIDAD

La Empresa Contratista, no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a las de su Empleador o a las de "LA PRINCIPAL", siempre que no fueran competitivas o lesivas para las mismas.

Todo trabajador deberá abstenerse de ejecutar actividades por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses de la Empresa Contratista o de "LA PRINCIPAL", salvo que medie expresa autorización de la misma.

Queda expresamente prohibido realizar, inclusive fuera del horario de trabajo, cualquier tipo de tarea de carácter temporario o permanente de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de "LA PRINCIPAL".

Asimismo, ningún trabajador de la Empresa Contratista podrá realizar trabajos, asesoramientos o gestorías remuneradas a favor de un cliente de "LA PRINCIPAL", en tareas que sean propias de "LA PRINCIPAL", dentro o fuera de su horario normal de trabajo.

ARTICULO 8º - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD

A los efectos del presente Convenio, se computará como antigüedad del Trabajador, todo el tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el inicio de su relación laboral, continuada o no incluyendo el período de los sucesivos contratos a plazo que hubiere celebrado con la Empresa Contratista. Cuando el trabajador cesado en el trabajo por cualquier causa que fuera, reingrese a trabajar en la Empresa Contratista no se le computará la antigüedad anterior si al momento de su desvinculación hubiera percibido la indemnización por antigüedad. Sólo se le computará los períodos anteriores si al momento de la desvinculación no hubiera percibido la indemnización por antigüedad.

Asimismo, se computará como servicio efectivo, las licencias y/o permisos establecidos en el presente Convenio y el tiempo de las licencias para desempeñar cargos electivos, nacionales, provinciales o municipales, así como representaciones diplomáticas y deportivas de carácter oficial.

ARTICULO 9º - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones cuyo cumplimiento impongan las normas legales en vigencia: de aquellas que resulten inherentes a las relaciones laborales establecidas con el personal, en atención a la particular actividad que desarrolla "LA EMPRESA" y de las demás descriptas en el artículo del presente convenio, a continuación se detallan, con carácter meramente enunciativo algunos derechos y obligaciones relativos a los trabajadores alcanzados por esta Convención Colectiva:

1. Derechos

a) A percibir una justa retribución por los servicios prestados, de conformidad a su contrato de trabajo que lo vincula con la Empresa, en el marco de las disposiciones legales vigentes y de lo normado en el presente Convenio Colectivo.

b) A recibir las bonificaciones y/o premios contemplados en este C.C.T., al verificarse las condiciones que reglamentan la percepción.

c) A participar de los planes de Capacitación que en cada caso disponga "LA EMPRESA", en la búsqueda de adquirir conocimientos y habilidades que le permitan acceder a su crecimiento personal y laboral.

d) A hacer uso de las licencias establecidas en el presente C.C.T., en los términos y condiciones que las partes suscriptoras han previsto para su goce.

e) A los beneficios sociales de carácter general o particular contemplados en este C.C.T., o los que puedan otorgarse en el marco de futuros acuerdos.

2. Obligaciones

a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador.

b) A observar en su trabajo, una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige.

c) A conducirse con tacto y cortesía, en sus relaciones con el público, conducta que asimismo deberá observar respecto de sus superiores, compañeros de trabajo y subordinados.

d) A cumplir las directivas emanadas de sus superiores jerárquicos, cuando las mismas, tengan por objeto la realización de actos de servicios que conforme a sus funciones, experiencia y capacidad técnica, y en el marco del principio de colaboración esté en condiciones de desarrollar.

e) A someterse a exámenes médicos que la Empresa le indique en la observancia de prescripciones legales o reglamentarias, en orden a conocer su estado psicofísico de salud y aptitudes para el desarrollo de determinadas tareas.

f) A utilizar en todo momento en que se encuentre prestando servicios, la ropa de trabajo que le entregue "LA EMPRESA"

g) A observar estricta e ineludiblemente, las normas de seguridad imperantes en "LA EMPRESA", establecidas para el desarrollo de cada tarea, haciendo uso efectivo de todos los elementos y dispositivos de protección personal y colectivo que se le provean con esa finalidad.

h) A prestar especial colaboración en aquellas circunstancia que se requiera, especialmente, en caso de verificarse emergencias operativas por condiciones climáticas adversas o exigencias excepcionales de "LA EMPRESA", a efectos de garantizar la continuidad en la distribución de energía eléctrica al cliente usuario de red.

i) A utilizar todos los medios de comunicación, equipos de medición, control de constatación que "LA EMPRESA" le provea, para el mejor cumplimiento de las funciones a su cargo.

j) A denunciar, todo tipo de fraude y/o acción dolosa o culposa que pueda lesionar o perjudicar de cualquier modo a "LA EMPRESA", sea cual fuere el medio por el cual ha tomado conocimiento.

ARTICULO 10º - CAPACITACION

Queda garantizado a todo el personal encuadrado en el presente convenio, la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones de igualdad al acceso y trato.

En tal sentido, la Empresa Contratista se compromete a desarrollar una política de formación de recursos humanos, que le permita cumplir adecuadamente con las diversas exigencias de calidad de Servicio de Atención Comercial y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas por el personal. Consecuentemente, serán promovidas distintas formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias de "LA PRINCIPAL".

ARTICULO 11º - EXAMENES DE SALUD

Los trabajadores, estarán obligados a someterse al examen médico preocupacional y a los exámenes médicos periódicos y de egreso, así como a proporcionar todos los antecedentes que les sean solicitados por los médicos.

Los exámenes periódicos, se efectuarán dentro o fuera del establecimiento en horarios a determinar por la Aseguradora de Riesgo de Trabajo.

ARTICULO 12º - SEGURIDAD

La Empresa Contratista, en el desarrollo de los objetivos que le son propios, mantendrá una primordial atención por el cumplimiento fiel de las normativas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Consecuentemente, los trabajadores se comprometen a implementar y asumir una conducta de prevención de riesgos que permita gradualmente, lograr y mantener condiciones de trabajo seguras.

Ambas partes adhieren al concepto de seguridad integral o integrada, por ello reconocen de manera irrestricta, que la seguridad en el trabajo es una tarea de todos, por lo que resulta un deber ineludible considerar en todo momento, aquellas medidas que protejan, prevengan y estimulen el trabajo seguro.

No obstante ello y conscientes de la existencia de Legislación en vigencia que determina y tipifica ciertas tareas como peligrosas se coincide en primera instancia en adoptar todas las normas de Seguridad y Higiene de las personas que estén enmarcadas en la lógica y estudiar cada caso en particular en la Comisión de Higiene y Seguridad del Sindicato de Luz y Fuerza.

Por todo ello, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgo en el Trabajo.

ARTICULO 13º - ROPA DE TRABAJO, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Empresa Contratista proveerá al personal de atención comercial y al que preste servicios permanentes en la vía pública, ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad vigente, cuyo diseño no podrá ser alterado por el trabajador.

Al personal afectado con carácter permanente a la ejecución de tareas en la vía pública recibirá una campera de abrigo y ropa de agua.

El personal al que se le provea ropa de trabajo, tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal. Consecuentemente, la ropa de trabajo deberá ser utilizada exclusivamente para la realización de trabajos encomendados por la Empresa Contratista.

Será considerada falta grave la falta de su uso, la destrucción intencional total o parcial de la ropa de trabajo o de los elementos de protección personal suministrados por la Empresa Contratista, así como las modificaciones a su diseño que impliquen una falta de decoro en la vía pública que pueda afectar la imagen de "LA PRINCIPAL".

La Empresa Contratista proveerá a su personal de útiles, herramientas y equipos de trabajo. El trabajador no responderá por la pérdida o deterioro de los mismos, siempre que los mismos no resulten de una actitud de mala fe o por negligencia del trabajador.

Todos los elementos entregados serán de buena calidad.

ARTICULO 14º - MULTIFUNCIONALIDAD Y MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a brindar su prestación laboral con multifuncionalidad y multiprofesionalidad, debiendo cumplir con todas aquellas tareas que indiquen o resulten necesarias para finalizar o no interrumpir el trabajo. Se entiende por multifuncionalidad, el desempeño de todas las funciones que corresponden al puesto, así como la realización de toda otra tarea o función que le sea indicada o resulte necesaria para completar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

En ese sentido, el personal se compromete a llevar a cabo todas las tareas técnicas y/o administrativas, u otras que eventualmente hubiese que realizar, para garantizar la continuidad del servicio, de forma tal, que los trabajos se cumplan con la frecuencia, dentro de los plazos y cronogramas establecidos por la Empresa.

Cuando la Empresa Contratista así lo requiera, se tendrá en cuenta especialmente, las necesidades de reubicación del personal en atención a la organización del trabajo que se dieran, y sin que ello pueda significar desmedro del salario. El cambio, responderá exclusivamente a necesidades del servicio, y en ningún caso podrá ser empleado como sanción encubierta ni constituir desmedro del salario del trabajador correspondiente.

ARTICULO 15º - MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que la Empresa Contratista podrá recurrir a las formas de contratación que se establezcan en el futuro en las leyes, las que quedarán por este medio habilitadas.

Las partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 25.013, la ampliación del plazo del período de prueba al máximo permitido por la Ley, para la celebración de contratos de trabajo por tiempo indeterminado (seis meses).

La Subcontratación de trabajos con terceros, que la Empresa Contratista realizara cuando razones, eventuales, técnico-económicas o de servicio lo aconsejen, no será excluyente del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación.

En todos los casos, la Empresa Contratista asegurará el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre con terceros.

Asimismo se determinará en toda circunstancia en que la Empresa suministre el uso de herramientas, materiales y/o equipos a Empresas Contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión de los mismos a los Trabajadores propios.

ARTICULO 16º - JORNADA DE TRABAJO

Las partes convienen en conformar una comisión, a los efectos de establecer dentro de los 180 días la jornada de trabajo definitiva.

Mientras tanto ésta se regirá por las disposiciones de la Ley 11.544 y la Ley 20.744 y sus artículos 201 y 204.

ARTICULO 17º - FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacional obligatorios, conforme legislación vigente.

Serán días no laborables, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo y los que en el futuro determine la legislación vigente.

La Empresa, reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado "Día del Trabajador de la Energía Eléctrica", como si fuera Feriado Nacional obligatorio, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual corrimiento.

ARTICULO 18º - REPRESENTACION GREMIAL

La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal como único representante de los Trabajadores encuadrados en el presente convenio, con el sentido y alcance que se desprende del régimen legal de asociaciones profesionales.

ARTICULO 19º - COMUNICACIONES GREMIALES

El "Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal" se compromete a no pegar afiches o repartir volantes en los lugares de trabajo. Toda la información a transmitir a sus afiliados, la efectuará a través de las carteleras destinadas a tal fin por "LA PRINCIPAL".

ARTICULO 20º - CUOTA SINDICAL

La Empresa Contratista, actuará como agente de retención y descontará mensualmente de los haberes de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, la cuota sindical correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el régimen de Asociaciones Profesionales y depositará el importe total en la cuenta que el Sindicato destine a tal fin.

ARTICULO 21º - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Los trabajadores gozarán de los siguientes permisos con goce de sueldo

a) Por casamiento del trabajador 10 días hábiles de licencia (este permiso podrá anexarse a la licencia ordinaria).

b) Por nacimiento de hijos del trabajador o por adopción 2 días corridos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser hábil.

c) Por fallecimiento de esposos o de la persona a la que estuviera unido en aparente matrimonio, padres o hijos, 4 días corridos.

d) Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos, 1 día.

e) Los permisos por fallecimiento deberán ser justificados formalmente y en los casos previstos en el punto c) los días de permiso serán gozados cuando los familiares fallecidos residieran en el país, con excepción de aquellos casos en que, estando los fallecidos residiendo en el extranjero, el período de licencia permita el traslado del trabajador al lugar del deceso. Cuando por la distancia, los días de permiso no sean suficientes para concurrir al lugar del deceso, el trabajador gozará de un día de permiso.

f) Permiso por Maternidad: A las trabajadoras la Empresa les reconocerá los días de permiso con goce de sueldo que establezca la legislación vigente.

g) Permiso por Adopción: A las trabajadoras que adoptaran niños menores de 5 años, la Empresa les concederá un permiso con goce de sueldo de un mes. Dicho período comienza a computarse a partir del día siguiente a la fecha en que se le confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

h) Lactancia: Al igual que las trabajadoras que tengan hijos, las que adopten menores en período de lactancia gozarán de la misma protección y de los mismos beneficios que la ley le reconoce a las primeras, pudiendo hacer uso del permiso legal, a partir de la fecha en que se confiera la Guarda Judicial del menor a los fines de la adopción.

i) Por mudanza: Un día de permiso, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio.

j) Tratamientos médicos: Cuando el trabajador acredite la necesidad de someterse a un tratamiento médico, curaciones o deba concurrir a consulta con sus facultativos, la Empresa concederá las horas de permiso que demande la diligencia.

k) Permiso por Examen: Los trabajadores que cursen estudios secundarios, terciarios y/o universitarios, tendrán derecho a dos días de permiso con goce de sueldo por examen, hasta un máximo de 10 días por año calendario.

l) La liquidación de los días de permiso previstos en el presente artículo, se efectuará aplicando la misma metodología que se utiliza para el cálculo de las licencias anuales y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

ARTICULO 22º - LICENCIAS POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD INCULPABLES

1) Cuando un accidente o una enfermedad inculpable, impidan al trabajador la prestación del servicio, el derecho al cobro de la remuneración no se verá afectado por los períodos que correspondan conforme la legislación vigente, de conformidad con la situación personal del trabajador:

a) Con una antigüedad de hasta 5 años: 3 meses.

b) Con cargas de familia con una antigüedad de hasta 5 años: 6 meses.

c) Con una antigüedad mayor de 5 años : 6 meses.

d) Con cargas de familia con una antigüedad mayor de 5 años: 12 meses.

e) La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos dos años del alta posterior a la última manifestación de la enfermedad.

2) Período de Reserva del Empleo: Vencido el plazo de licencia por accidente o enfermedad inculpable previsto para cada caso en los puntos a) y d) del presente, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservar el mismo por el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al vencimiento del plazo referido.

Una vez finalizado el período de reserva de empleo, la relación laboral subsistirá hasta que una de las partes decida y notifique fehacientemente a la otra su voluntad de rescindirla.

La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de cualquier responsabilidad indemnizatoria.

3) Reubicación: Si durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se produce el alta del trabajador con una discapacidad que le impide ocupar su puesto anterior, la Empresa Contratista lo reubicará, cuando existan vacantes de puestos en el que pueda desempeñarse en sus condiciones actuales, caso contrario, abonarán las indemnizaciones, que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.

4) Incapacidad total y permanente: Cuando durante el período que se mantuviera vigente la relación laboral, se consolida la incapacidad del trabajador en un porcentaje igual que impide el retorno al trabajo, la Empresa le abonará la indemnización que para estos casos prevean las leyes laborales vigentes.

5) Aviso y Control de Enfermedad: El trabajador deberá dar aviso de la causal de su inasistencia, en el término y por los medios que determine el reglamento de control de ausentismo.

El trabajador está obligado, a someterse a los controles médicos que efectúen los facultativos designados por la Empresa en las siguientes condiciones:

a) El control médico domiciliario se efectuará en el horario comprendido entre las 7 y las 22 hs.

b) Los controles médicos previstos en la Ley de Higiene y Seguridad o su decreto reglamentario, se efectuarán en el horario de atención de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo que preste la cobertura.

La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del trabajador, importará la pérdida del salario de los días de ausencia, salvo que el trabajador justifique que, razones de fuerza mayor impidieron cumplir con la misma.

ARTICULO 23º - LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Las partes convienen que se considerará:

a) Accidente de trabajo: a aquellos infortunios a los que les correspondiera esta calificación, en virtud de lo establecido por la legislación específica de esta materia.

b) Enfermedad profesional: aquella a la que la autoridad competente haya dado, o diere en el futuro esta calificación.

ARTICULO 24º - LICENCIAS POR VACACIONES

a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, dentro de las fechas que establece la Ley respectiva, en la siguiente forma:

- Hasta cinco años de servicio

catorce días corridos

- de cinco a diez años de servicio

veintiún días corridos

- de diez a veinte años de servicio

veintiocho días corridos

- más de veinte años de servicio

treinta y cinco días corridos

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el Trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el Trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún Trabajador no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de Diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la licencia se considera en suspenso y, una vez dado de alta, continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpida, con rotación para que el Trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa comunicará el período de licencia de los Trabajadores con treinta días de antelación.

h) Por solicitud expresa de los Trabajadores, la Empresa podrá conceder a los mismos las licencias entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.

i) Por pedido fundado del Trabajador y con autorización de la Empresa, se podrá acumular a un periodo de vacaciones la tercera parte del periodo inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación y consecuentemente reducción del otro periodo de vacaciones se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

j) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultáneas, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del o los servicios.

ARTICULO 25º - JUBILACION

La Empresa Contratista, podrá disponer el cese de la relación laboral de los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para acogerse al beneficio de la jubilación. Para ejercer la facultad prevista en el párrafo anterior, la Empresa intimará al trabajador a los 30 días de haber alcanzado el límite legal para acceder al beneficio, a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a estos fines. A partir de ese momento, la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año, contado a partir del día siguiente al de la notificación efectuada por la Empresa.

Concedido el beneficio, o finalizado el plazo de un año, el contrato de trabajo queda extinguido sin obligación para la Empresa del pago de la indemnización por antigüedad que prevea la legislación vigente.

ARTICULO 26º - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

a) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de accidente de trabajo, "LA EMPRESA" abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a diez meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta cinco años de antigüedad. Este importe será incrementado en un dos por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.

b) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador en actividad, "LA EMPRESA" abonará a los derecho-habientes el monto de indemnización prevista en el artículo 248 de la LCT.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de una enfermedad profesional, "LA EMPRESA" abonará a la viuda y/o derecho-habientes del mismo, un importe equivalente a seis meses de su última remuneración mensual.

ARTICULO 27º - REMUNERACION.

Las partes signatarias del presente convenio, determinan el esquema básico de remuneración y de beneficios indicados en el Anexo I , II y III, correspondiente a la estructura de cargos.

ARTICULO 28º - CATEGORIAS

Las partes signatarias del presente convenio, determinan el esquema básico de categorías y de indicadas en el Anexo II, correspondiente a la estructura de cargos vigente para la atención comercial.

ARTICULO 29º - VACANTES

a) Las vacantes que existieran en el ámbito de "LA EMPRESA", si la misma resolviera cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo de 30 días, pudiendo realizar con traslados, promociones o nuevos ingresos.

b) El Sindicato de Luz y Fuerza podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de las vacantes que "LA EMPRESA" resuelva cubrir, teniendo consideración especial para con los alumnos egresados del Instituto de Formación Profesional 13 de Julio siempre y cuando satisfagan los restantes requisitos a cubrir.

c) "LA EMPRESA" podrá formular y lograr y tomar los exámenes teóricos - prácticos que considere conveniente para una adecuada valoración de los candidatos. "EL SINDICATO", a través de su bolsa de trabajo podrá postular a los candidatos que considere oportuno para la cobertura de las vacantes.

ARTICULO 30º - REEMPLAZOS

La modalidad de multifuncionalidad y multiprofesionalidad para la prestación de servicios asumida por los trabajadores es evaluada expresamente, en lo que respecta al reconocimiento del desempeño de funciones de una categoría superior. Por ello, ambas partes convienen en reconocer a partir de la firma del presente, el derecho a la percepción del reemplazo, en aquellos casos en que se produzcan además de su cambio de cargo y de función, el desempeño de una categoría superior o una modificación en las modalidades de prestación.

a) Situación Transitoria

Se acuerda que la empresa podrá contar con un plantel de trabajadores para cubrimientos eventuales de vacantes transitorias producidas por las contingencias contempladas en los Arts. 23, 24, 25 y el descanso anual contemplado por el Art. 26 de este convenio respectivamente, los trabajadores que cumplan estas vacantes transitorias serán remunerados de la siguiente forma:

1) Las 22 avas partes del salario básico conformado contemplado en el anexo I de este Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la categoría que desempeñe, por cada día de trabajo, con un mínimo de 10 días de pago garantizados preste o no servicios efectivamente.

2) El trabajador que durante el año calendario hubiese efectuado reemplazos transitorios bajo esta modalidad remuneratoria durante 90 días continuos o 180 días discontinuos en el año adquirirá la estabilidad y a su respecto se devengarán las contribuciones del Art. 36 del CCT.

ARTICULO 31º - REINTEGRO POR GASTOS.

La Empresa Contratista reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el trabajador en virtud del ejercicio de sus funciones, cuando la distancia entre los puntos fuere mayor a 7 cuadras. Dicho gasto, será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, o la rendición del mismo fuera avalada por la jefatura correspondiente. Si no hubiere medios de locomoción el trabajador no estará obligado a ir a pie salvo casos de extrema emergencia.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, todo trabajador tendrá un punto fijo y único de concentración o sede habitual de trabajo.

ARTICULO 32º - BENEFICIOS AL PERSONAL.

La Empresa Contratista abonará a todo el personal Vales Alimentarios en los términos y con los efectos dispuestos en la legislación vigente.

ARTICULO 33º - OBRA SOCIAL

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y su respectivo núcleo familiar primario, serán beneficiarios de la Obra Social de los Trabajadores de Empresas Eléctricas OSTEE, sin perjuicio de lo que al respecto se determine por la ley 23.660 y 23.661.

ARTICULO 34º - CONTRIBUCIONES PARA FINES DETERMINADOS

"LA EMPRESA" se compromete a abonar mensualmente al Sindicato de Luz y Fuerza los siguientes montos en concepto de contribuciones.

a) La cantidad de $ 60 por cada trabajador representado por la Entidad Gremial para sostener actividades sociales que realiza el Sindicato para sus asociados, cultura, deportes, vivienda.

b) La cantidad de $ 35 por cada persona del personal representado por la Entidad Gremial para el mantenimiento de los planteles de turismo social.

ARTICULO 35º - LEGISLACION APLICABLE

Con la firma de este convenio queda derogada toda Acta o Acuerdo anterior suscripto por ambas partes, salvo aquellas que expresamente se resuelve mantener su vigencia.

Las partes en un plazo de 15 días a partir de la fecha de suscripto del presente Convenio, determinarán los acuerdos que continuarán vigentes.

En las situaciones no previstas en el texto del presente CCT, regirán las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 36º - IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio estará a cargo de la Empresa contratista

ANEXO I

ESQUEMA REMUNERATORIO Y SALARIOS

Contraprestación Remunerada de Convenio

Categoría C1: Telefonista

510,-

Categoría C1 : Lector

510

Categoría C1 : Ayudante Técnico Comercial

*

Categoría C2: Auxiliar Administrativo:

550,-

Categoría C2: Inspector Técnico

550,-

Categoría C3: Agente Técnico Comercial:

600,-

 

* A partir de la fecha que se firma este Convenio las partes convienen en conformar una comisión a los efectos de establecer dentro de los 90 días el salario definitivo que se percibirá por este pago.

Estos montos serán distribuidos y abonados por el empleador mediante la utilización de los distintos medios de pago previstos en la legislación laboral tales como efectivo, tickets canasta o restaurante, viáticos, fallas de caja, etc. dentro de los porcentajes y proporciones establecidos por las leyes respectivas.

ANEXO II

ESQUEMA DE CATEGORIAS

Cargos de Servicios comerciales y Administrativos

Categoría C1: Telefonista

Categoría C1 : Lector

Categoría C1 : Ayudante Técnico Comercial

Categoría C2: Auxiliar Administrativo:

Categoría C2: Inspector Técnico

Categoría C3: Agente Técnico Comercial:

ANEXO III

ADICIONAL POR USO DE VEHICULO PROPIO DEL TRABAJADOR

Cuando el trabajador pusiera a disposición del empleador su vehículo particular, se le abonará un Adicional de $ 25 diarios por vehículo de 4 ruedas y de $ 10,- diarios por motocicletas.