Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

FORESTACION

Resolución 45/2005

Modifícase la Resolución Nº 22/2001, referida a la documentación técnica, contable, ambiental y legal que deben presentar los titulares de proyectos de inversiones para bosques cultivados.

Bs. As., 9/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0259251/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 1052 de fecha 18 de diciembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, las Resoluciones Nros. 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 1052 de fecha 18 de diciembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones en Bosques Cultivados.

Que el Artículo 24 de dicha ley establece que los beneficios del régimen se otorgarán a los titulares de emprendimientos inscriptos en un registro habilitado a tales efectos y cuyo proyecto de inversión haya sido aprobado por la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo el Artículo 25 de la citada ley establece que los beneficios otorgados por la misma se aplicarán a los emprendimientos aprobados.

Que el Artículo 2° del Anexo del citado Decreto N° 133/99 establece la documentación necesaria que deben presentar los titulares para gozar de los beneficios de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y proceder a la inscripción y registro de sus respectivos proyectos. Asimismo dicho artículo otorga la opción a los interesados de presentar simultáneamente o separadamente el pedido de inscripción como titular y el proyecto propiamente dicho.

Que la mencionada Resolución N° 22/01 establece en su articulado que dichos titulares deberán presentar la documentación técnica, contable, ambiental y legal pertinente en el momento de la certificación del proyecto, impidiendo consecuentemente la aprobación previa prevista por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su decreto reglamentario.

Que, al ser la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su decreto reglamentario normas de mayor jerarquía que la citada Resolución 22/01 y acorde a lo observado por la Unidad de Auditoría Interna, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la mencionada resolución para separar adecuadamente los distintos trámites y permitir la aprobación del proyecto previamente a su ejecución.

Que resulta necesario detallar la documentación requerida a los efectos de la inscripción del titular del proyecto y la que corresponde a la presentación del mismo para su evaluación y aprobación y separadamente la correspondiente a la certificación de las tareas realizadas, como así también mencionar las oportunidades y plazos en que deben realizarse acorde con lo estipulado en el Artículo 24, último párrafo del Anexo del citado Decreto 133/99.

Que es necesario excepcionalmente y a fin de normalizar la situación, otorgar mayor plazo a las campañas anteriores para regularizar su situación, dado los cambios producidos en los últimos años.

Que a efectos de poder cumplir los plazos fijados por el Artículo 18 de la citada ley, que establece que el pago del apoyo económico no reintegrable debe efectivizarse entre los DOCE (12) y DIECIOCHO (18) meses de realizada la plantación, es necesario que las certificaciones de las plantaciones se realicen con el tiempo suficiente a fin de efectuar las verificaciones y trámites correspondientes.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos V y VIII de la Resolución N° 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º — Sustitúyense los Anexos I, II, III, VI, VII y IX de la citada Resolución N° 22/01, por los Anexos I, II, III, IV, V y VI que integran la presente resolución, respectivamente.

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 22/01 por el siguiente texto:

"Artículo 4° — La solicitud de aprobación de proyectos forestales o forestoindustriales deberá efectuarse mediante la presentación de la información y documentación detallada en el Anexo III que integra la presente resolución.

Las presentaciones deberán efectuarse dentro de los plazos establecidos excepto las correspondientes a las plantaciones a efectuar en el año 2005 que serán recepcionados hasta el último día hábil del mes de julio de dicho año. También con carácter excepcional, se recepcionará el respectivo Anexo III de las presentaciones correspondientes al año 2004 hasta el último día hábil de marzo de 2005. Respecto a las plantaciones y/o actividades silvícolas realizadas durante el año 2003 se dará curso a las presentaciones efectuadas hasta el último día hábil del mes de diciembre de dicho año.

Cuando superen las CIEN HECTAREAS (100 ha.) de plantación deberá acompañarse copia del pertinente estudio de impacto ambiental y el certificado otorgado por el organismo competente de la respectiva provincia, aprobando el mismo.

El formulario correspondiente al componente industrial (Formulario B del Anexo III de la presente resolución) sólo deberá presentarse si se contempla dicha actividad en el proyecto.

En caso de solicitar reintegro de Impuesto al Valor Agregado y/o estabilidad fiscal se deberá presentar sólo el correspondiente formulario que como Anexo IV integra la presente resolución.

Los proyectos de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de actividades silvícolas deberán estar suscriptos por profesional competente, entendiéndose por tal a ingeniero forestal o agrónomo con especialización forestal inscripto en el registro correspondiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A los efectos de la determinación de la carga tributaria total amparada por la estabilidad fiscal que otorga el Artículo 8° de la ley 25.080 se tomará la fecha de presentación, en la medida que se hubiere complementado la totalidad de la información y documentación requerida por la normativa vigente a esa fecha, caso contrario se tomará la fecha en que se hubiere completado la misma."

Art. 4° — Sustitúyese el Artículo 5° de la referida Resolución N° 22/01 modificado por el Artículo 1° de la Resolución N° 1052 de fecha 18 de diciembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente texto:

"Artículo 5° — Con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación de la solicitud presentada y ejecutado el emprendimiento a los fines de lo establecido en el Título V de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados (Apoyo Económico no Reintegrable); los titulares de emprendimientos que deseen gozar del beneficio precedentemente citado, deberán presentar ante la Autoridad Provincial correspondiente la documentación e información contenida en el Anexo V que integra la presente resolución.

Las certificaciones deberán presentarse a partir de los DOCE (12) meses y hasta los DIECISEIS (16) meses de realizada la plantación y en forma inmediata a la culminación de los tratamientos silviculturales.

Para las presentaciones efectuadas en los años 2000, 2001 y 2002, se recibirá por única vez y en carácter de excepción, la documentación citada en el párrafo precedente hasta el último día hábil del mes de marzo del año 2005".

Art. 5º — Los titulares de emprendimientos que hayan gozado de los beneficios contemplados en la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y que hubieren omitido la presentación del Certificado de Estado de Situación para Plantación y Actividades Silvícolas reglamentado por la citada Resolución N° 22/01, deberán presentar la declaración jurada que obra en el Anexo VI que integra la presente resolución, hasta el último día hábil de marzo del año 2005, plazo éste perentorio e improrrogable.

En el futuro dicha declaración jurada deberá presentarse anualmente, hasta el último día hábil de diciembre de cada año, ello mientras no se produjere la corta final.

De no concretarse la presentación de la declaración jurada en el plazo respectivo, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 28 de la citada Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

REGISTRO DE TITULARES

Para solicitar su inscripción en el registro de Titulares, los interesados deberán completar y presentar la Solicitud que forma parte del presente Anexo, con la documentación que a continuación se detalla:

a) Cuando se trate de personas físicas:

En caso de nombrar representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

b1) En caso de designar un representante legal deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo.

b2) Copia certificada del contrato social o de sus estatutos inscriptos, como así también de las Actas de Asamblea y Directorio, donde conste la designación de sus autoridades, con facultades de representación.

b3) Cuando el titular fuera un organismo oficial, deberá presentar copia autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.

b4) Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, copia certificada del acto jurídico que les dio origen y de la designación de las personas que ejerzan la representación o administración del emprendimiento.

c) En caso que los titulares fueran una sucesión, deberán acompañar:

c1) Copia certificada ante el juzgado donde tramita la sucesión del auto que designa administrador judicial, si todavía no se hubiera dictado declaratoria de herederos.

c2) Copia certificada ante el juzgado de la declaratoria de herederos, si ya se hubiera dictado y conformidad de los coherederos.

c3) Copia certificada ante el juzgado del auto que aprueba el testamento, si se tratara de una sucesión testamentaria, y conformidad de los coherederos, si correspondiera.

ANEXO II

ANEXO III

PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE APROBACION DEL PROYECTO FORESTAL

DOCUMENTACION LEGAL:

Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento.

Cuando la forestación se realice en tierras de propiedad ajena deberá presentar además de la documentación detallada precedentemente, copia debidamente certificada de: Contrato de arrendamiento o del instrumento jurídico en el cual se establezcan los Derechos y Obligaciones de ambas partes.

Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además, la conformidad de todos los condóminos con firma certificada, pudiendo éstos designar representante a los efectos de la percepción del beneficio que eventualmente les pudiera corresponder.

Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada y autorización para percibir el beneficio que eventualmente le pudiera corresponder.

Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o el certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corta manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

Cuando los productores pertenecieran a una comunidad aborigen, deberán presentar copia simple del título de propiedad o copia certificada del acto administrativo por el cual se adjudica la tenencia, posesión o propiedad de las tierras a la comunidad aborigen a la que pertenecen, así mismo deberá acreditar su pertenencia a esta última y la aprobación de las autoridades de la comunidad.

Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.

Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

DOCUMENTACION GRAFICA:

Plano de la/s propiedad/es que forman parte del mismo proyecto:

En el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman con sus correspondientes dimensiones y superficies, delimitación y ubicación aproximada de la superficie a forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies forestadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal anterior, consignando el número de expediente mediante el cual se efectuaron si es de conocimiento del titular, y los valores numéricos sobre longitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, para cada una de las propiedades que pudieran conformar el proyecto, deberá señalarse la ubicación de accidentes geográficos tales como: ríos, arroyos, lagunas, montes, mejoras tales como alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes y/o construcciones.

Además, deberán constar, para solicitudes de más de DIEZ HECTAREAS (10 ha.) de plantación o enriquecimiento del bosque nativo o más de CINCUENTA HECTAREAS (50 ha.) de actividades silvícolas, las coordenadas de los puntos extremos de la propiedad y la ubicación aproximada del sector a forestar, determinadas con un posicionador geográfico (GPS-Sistema de Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984) o señalar la/s propiedad/es y el sector a forestar en planos catastrales de la Dirección de Catastro correspondiente a la provincia que pertenece/n y/o en carta topográficas (planchetas) del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR a escala UNO EN CINCUENTA MIL (1: 50.000) o UNO EN CIEN MIL (1: 100.000), en caso de enviar fotocopia de la plancheta se deberá mantener la escala original y no omitir los valores de coordenadas indicados en los bordes de la misma. La presentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de la/s propiedad/es mediante imágenes satelitales.

ANEXO IV

ANEXO V

CERTIFICACION PARA PLANTACION Y ACTIVIDADES SILVICOLAS REALIZADAS

DOCUMENTACION LEGAL

Certificado de dominio original expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.

DOCUMENTACION GRAFICA

Plano del emprendimiento realizado:

Deberá estar confeccionado en escala adecuada, contener la posición del Norte geográfico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable.

Se deberán indicar las especies y el sistema de plantación a emplear, ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el emprendimiento a los lados y vértices más cercanos, identificación numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos.

Asimismo deberán constar las coordenadas de todos los vértices de la poligonal, determinadas con un posicionador geográfico (GPS - Sistema de Posicionamiento Global), cuyo Datum se establezca de acuerdo a la configuración correspondiente al modelo matemático WGS 84 (World Geodetic System 1984). Para el caso que el perímetro del emprendimiento respondiere parcial o totalmente a líneas curvas, en esos tramos, deberán tomarse las coordenadas correspondientes a un punto cada CINCUENTA METROS (50 m.).

DOCUMENTACION BANCARIA

En caso de declarar cuenta corriente o caja de ahorro en la que se deberá depositar el monto correspondiente al Apoyo Económico no Reintegrable, además de completar los datos en el formulario correspondiente, deberá adjuntar certificación de la entidad bancaria pertinente.

ANEXO VI