SUPERINTENDECIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Nº 184/98

Bs. As., 12/6/98

VISTO los Capítulos III y V del Anexo a la Instrucción Nº 52 de fecha 27 de julio de 1994 y sus modificatorias, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 464/96 de fecha 11 de julio de 1996 y sus modificatorias, las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que se ha verificado la ausencia de códigos de movimientos en las cuentas de capitalización individual a fin de reflejar débitos y créditos diversos.

Que a fin de reflejar los movimientos generados por el proceso de traspasos hacia y/o desde otras AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT, resulta necesario habilitar nuevos códigos de movimiento en las cuentas de capitalización individual.

Que resulta necesario fijar un criterio uniforme para todas las administradoras, respecto de la registración contable e imputación en las cuentas de capitalización individual de las transferencias dentro de la misma AFJP, por cambio o unificación de CUIL-CUIT.

Que a fin de homogeneizar la exposición de los movimientos por traspasos, resulta procedente fijar taxativamente los criterios a ser considerados por las AFJP, en los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 incisos b), f) y ll) y 119 inciso b) de la ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — (Artículo derogado por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 2º — (Artículo derogado por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 4º — (Artículo derogado por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 5º — (Artículo derogado por art. 92 de la Instrucción N° 3/2005 SAFJP B.O. 15/2/2005. Vigencia: a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 6º — Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP de Capitales Recibidos de las ART - Ley 24.557 deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora de destino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, (continuación-1), (continuación-2), Anexo Nº 2, (continuación-1) y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Los traspasos desde y/o hacia otras AFJP por cambio o unificación de CUIL/CUIT, deberán registrarse tanto en la administradora de origen como en la administradora dedestino dentro de las mismas cuentas contables utilizadas para el proceso de traspasos a que alude la Resolución S.A.F.J.P. Nº 768/95 y sus modificatorias. Idéntico criterio deberá seguirse a los efectos de su exposición en los Anexos Nº 1, (continuación-1), (continuación-2), Anexo Nº 2, (continuación-1) y Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias.

ARTICULO 8º — Las transferencias dentro de la misma AFJP producto del mecanismo de cambio o unificación de CUIL - CUIT deberán exponerse en el Anexo de Traspasos de los Informes Mensual, Trimestral y Anual establecidos por las Instrucciones Nº 137, 138 y 163 y sus modificatorias, en una fila separada del resto de las AFJP informadas.

ARTICULO 9º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HECTOR ARMANDO DOMENICONI, Superintendente de A.F.J.P.

e. 17/6 Nº 231.783 v. 17/6/98