MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 47/2005

Bs. As., 11/2/2005

VISTO el Expediente S01 N°: 0007619/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 6 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el ACTA ACUERDO citada en el Visto, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que por Resolución Nº 850 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de diciembre de 2004 se adjudicó la Licitación Pública Nacional Nº 35/04 "Escuela N° 7 Leopoldo Lugones – Spegazzini – Partido Ezeiza - Provincia de BUENOS AIRES" a la empresa CONSTRUCTORA CALCHAQUI S.A., en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que con fecha 29 de diciembre de 2004 fue suscripto el contrato de obra para la construcción de la Escuela mencionada, entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la empresa CONSTRUCTORA CALCHAQUI S.A. por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.559.692,56), bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 Artículo 9º por el sistema de Ajuste Alzado.

Que el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS que rige esta contratación prevé un anticipo financiero del DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto contractual.

Que el Artículo 35.3 del Pliego de Cláusulas Especiales mencionado establece que para que el Comitente pueda efectivizar el anticipo financiero, el Contratista deberá suministrar una garantía a favor del Comitente por el CIENTO POR CIENTO (100 %) del importe total del anticipo financiero.

Que asimismo el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales que nos ocupa, regula que en la certificación deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución el porcentaje de anticipo que fuera otorgado.

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO mencionada en el Visto, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente al contratista.

Que la Contratista CONSTRUCCIONES CALCHAQUI S.A. ha presentado la póliza de seguro de Caución de la Compañía ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Nº 123.227 por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 256.000,00); equivalente al CIENTO POR CIENTO (100 %) del importe total del anticipo financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el pago del anticipo financiero por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS ($ 255.969,26) de conformidad con el Artículo 1.7 del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS, para la empresa CONSTRUCCIONES CALCHAQUI S.A., en el marco de la obra "Escuela N° 7 Leopoldo Lugones – Spegazzini – Partido Ezeiza - Provincia de BUENOS AIRES".

ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES CALCHAQUI S.A., de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta Secretaría y la Provincia de BUENOS AIRES con fecha 6 de agosto de 2004.

ARTICULO 3º — Déjase constancia que en cada certificación mensual se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo financiero que fuera otorgado de acuerdo con lo prescripto por el Artículo 87 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Especiales del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

ARTICULO 4º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 16/2 N° 471.880 v. 16/2/2005