MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución N° 46/2005

Bs. As., 11/2/2005

VISTO el Expediente S01 N°: 0009966/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por ACTA ACUERDO celebrada entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la PROVINCIA DE SALTA suscripta el 30 de agosto del 2004, la Secretaría se comprometió a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y hacer entrega de los edificios escolares en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS.

Que el 16 de septiembre del 2004, en el marco de dicho Programa fue suscripto el contrato de obra entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y la empresa JUAN CARLOS SEGURA CONSTRUCCIONES S.A. para la construcción de la "Escuela a Crear" – B° Autódromo – Departamento Salta Capital – Provincia de SALTA.

Que de conformidad con el ACTA ACUERDO citada, compete a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS efectuar la liquidación y pago correspondiente, al contratista.

Que por Resolución Nº 944/2004 se aprobó la transferencia para el pago del anticipo financiero por PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 128.250,00).

Que la citada Resolución, estableció que en cada certificación presentada por el contratista, deberá descontarse del monto correspondiente al mes de ejecución, el porcentaje correspondiente al anticipo financiero abonado.

Que el contratista JUAN CARLOS SEGURA CONSTRUCCIONES S.A. ha presentado el Certificado de Obra Nº 1 correspondiente al mes de diciembre de 2004, por la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON UN CENTAVO ($ 14.474,01) conformado por el órgano de Gobierno de la Provincia de SALTA.

Que del importe certificado se ha detraído el importe correspondiente al anticipo financiero abonado.

Que del importe certificado se deberá detraer el importe correspondiente al CINCO POR CIENTO ( 5%), para constituir el Fondo de Reparo, según lo establecido en el Artículo 88 del Capítulo VIII del Pliego de Cláusulas Generales y en el Artículo 88 del Capítulo VIII de Cláusulas Especiales que rigen esta contratación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta conforme las disposiciones del Decreto Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la transferencia imputable al pago del Certificado Nº 1 por un monto de PESOS TRECE MIL VEINTISEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 13.026,61) correspondiente a la obra Construcción Escuela a Crear – B° Autódromo – Departamento Salta Capital – ejecutado en la PROVINCIA de SALTA en el marco del PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS por el contratista JUAN CARLOS SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.

ARTICULO 2º — Procédase a efectuar la liquidación y pago correspondiente a la empresa JUAN CARLOS SEGURA CONSTRUCCIONES S.A. de conformidad con lo establecido en el ítem a), apartado (iii) del ACTA ACUERDO suscripta entre esta SECRETARIA y la Provincia de SALTA de fecha 30 de agosto del 2004.

ARTICULO 3º — El presente gasto se imputará a la partida específica del Presupuesto vigente para el ejercicio 2005 del Programa 89, Jurisdicción 56.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Secretario de Obras Públicas.

e. 16/2 N° 471.869 v. 16/2/2005