ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución NΊ 3132/2005

Bs. As., 18/2/2005

VISTO el Expediente NΊ 6572 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en las Leyes NΊ 24.076 y 25.551, sus Decretos Reglamentarios NΊ 1738/92 y 1600/02; y

CONSIDERANDO,

Que por la Ley NΊ 25.551 se creó el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, "COMPRE TRABAJO ARGENTINO" (en adelante el "Régimen") mediante el cual la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y sus respectivos subcontratantes directos, deberán otorgar preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos.

Que el artículo 3Ί de la referida Ley establece que: "se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1Ί a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas.

Que el artículo 10 de la mencionada Ley fija que cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos se hayan violado sus disposiciones, "...el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso".

Que si bien la Autoridad de Aplicación del régimen es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DE LA NACION, el artículo 11 de la Ley NΊ 25.551 dispone que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y los entes reguladores se encarguen del control de su cumplimiento y que propongan las sanciones previstas precedentemente.

Que en lo concerniente a este aspecto en particular y a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen, el artículo 11 del Decreto NΊ 1600/02, reglamentario de la Ley NΊ 25.551, dispuso —en su inciso b) numeral III)— que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley NΊ 25.551: "Las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios deberán, periódicamente, presentar al ente regulador sendas declaraciones juradas en las cuales manifiesten que en las contrataciones realizadas durante ese período han cumplido con las obligaciones que el "Régimen" pone a su cargo. En igual sentido, los subcontratistas directos deberán, a su vez, presentar sendas declaraciones juradas a las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y/o de servicios, quienes periódicamente informarán sobre estas presentaciones al ente regulador. La falta de presentación o la consignación de información inexacta dará lugar a las acciones que el ente regulador determine".

Que asimismo, el mencionado Decreto, en su inciso c) numeral I), dispone que "La Autoridad de Aplicación, por sí o por el ente que a tal efecto designe, podrá verificar de oficio la veracidad del contenido de las declaraciones juradas, y realizar el pertinente control ex post. ..."

Que sin perjuicio de que el ENARGAS a través de la NOTA ENRG/GDyE/GAL/ NΊ 3946 del 3 de setiembre de 2001, dirigida a todas las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas, dispuso que las declaraciones juradas debían ser presentadas trimestralmente, en forma conjunta con los Estados Contables, en los plazos establecidos en la Resolución ENARGAS NΊ 1660/00, corresponde que este Organismo establezca un procedimiento para la presentación de las referidas declaraciones juradas por parte de las mismas y sus subcontratistas directos.

Que también resulta pertinente que se instruya a la GERENCIA DE DESEMPEÑO Y ECONOMIA de este Organismo, para que dentro de un plazo razonable, realice auditorías tendientes a constatar ex post la veracidad de la información que presenten las Licenciatarias.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a lo ordenado por la Ley NΊ 25.551 y el Decreto NΊ 1600/02 y a las facultades otorgadas al Directorio del ENARGAS y en el artículo 59 inciso h) de la Ley NΊ 24.076.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Disponer que las Licenciatarias de Distribución y de Transporte de gas presenten ante el ENARGAS —por las compras efectuadas a partir del 1Ί de octubre del año 2004—, con periodicidad trimestral y dentro de los 30 días corridos posteriores al cierre de cada trimestre, las declaraciones juradas requeridas por el artículo 11, inciso b) numeral III) del Decreto NΊ 1600/02, según el formato incluido como Anexo I de esta Resolución, referidas a sus compras y contrataciones, e informar al ENARGAS sobre la presentación por parte de sus Subcontratistas de las declaraciones juradas previstas en el Artículo 2Ί de la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sanciontorio establecido en el Capítulo X de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte.

ARTICULO 2Ί — Las Licenciatarias de Distribución y de Transporte deberán exigir a sus subcontratistas directos, con la periodicidad indicada en el Artículo 1Ί, la presentación de las declaraciones juradas requeridas por el artículo 11, inciso b) numeral III) del Decreto NΊ 1600/02, según el formato incluido como Anexo II de esta Resolución, bajo el apercibimiento indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 3Ί — Instruir a la GERENCIA DE DESEMPEÑO Y ECONOMIA del ENARGAS para que conduzca auditorías con la finalidad de determinar la veracidad de las Declaraciones Juradas que presenten las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas. Dichas auditorías deberán incluirse en el Plan Anual de Auditorías de la Gerencia y realizarse durante el año calendario siguiente al año a que corresponden las Declaraciones Juradas bajo análisis.

ARTICULO 4Ί — Infórmese a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA DE LA NACION, a la SECRETARIA de ENERGIA DE LA NACION, y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 5Ί — Notifíquese a las Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas, regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — D. MARIO R. VIDAL, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HUGO D. MUÑOZ, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador del Gas. — Cdor. FULVIO M. MADARO, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

RESOLUCION ENARGAS NΊ 3132/2005

Declaración Jurada relativa al cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino" establecido por la Ley NΊ 25.551 y el Decreto Reglamentario NΊ 1600/02)

Licenciataria: _________________________________________

Declaramos bajo juramento que en las compras y contrataciones de bienes y servicios realizadas durante el período comprendido entre los meses de enero-marzo / abril-junio / julio-septiembre / octubre- diciembre (según corresponda) del año ..............., cuyo detalle se incluye en el Cuadro A adjunto, esta Licenciataria ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que el Régimen de "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo.

Asimismo, declaramos bajo juramento que las empresas sub-contratistas directas, cuya nomina se incluye en el Cuadro B adjunto a la presente, han presentado sus propias declaraciones juradas relativas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Régimen del "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo, durante el período antes mencionado.

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Lugar y Fecha

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Firma del Apoderado

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Aclaración

ANEXO I A LA RESOLUCION ENARGAS NΊ

CUADRO A

ANEXO I A LA RESOLUCION ENARGAS NΊ

CUADRO B

ANEXO II

RESOLUCION ENARGAS NΊ 3132/2005

Declaración Jurada —Subcontratista— relativa al Cumplimiento del Régimen de "Compre Trabajo Argentino" establecido por la Ley NΊ 25.551 y el Decreto Reglamentario NΊ 1600/02)

.

Licenciataria: ______________________

 

Subcontratista: _____________________

En nuestro carácter de Subcontratistas de la Licenciataria ..............................., declaramos bajo juramento que en las compras y contrataciones de bienes y servicios realizadas durante el período comprendido entre los meses de enero-marzo / abril-junio / julio-septiembre / octubrediciembre (según corresponda) del año.................., cuyo detalle se incluye en el Cuadro C adjunto, esta empresa ha cumplido con todas las obligaciones que el Régimen del "Compre Trabajo Argentino" pone a su cargo.

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Lugar y Fecha

____________________

Firma del Apoderado

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Aclaración

ANEXO II A LA RESOLUCION ENARGAS NΊ

CUADRO C

e. 17/2 NΊ 471.554 v. 17/2/2005