Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 168/2005

Establécese que las retenciones practicadas sobre los haberes de los ex ministros, secretarios y subsecretarios jubilados, y las que correspondan a sus pensionados, en concepto de cotización de la Seguridad Social, deben ser direccionadas a favor de la Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios.

Bs. As., 15/2/2005

VISTO el Expediente Nº 57111/03 S.S.SALUD (Cpos. 1/4) y la Resolución Nro. 027/04 SSSALUD y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se inscribió a la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS, como entidad comprendida en el art. 1º, inc. h) de la Ley 23.660, con el ámbito de actuación en todo el territorio de la República Argentina y asimismo se posibilitó que la entidad brinde cobertura médico-asistencial a jubilados de la actividad, en los términos de los Decretos Nros. 292/95, 492/95 y Resolución Nº 3203/95 ANSSAL.

Que la obra social solicitó que se disponga que los fondos retenidos a los ex Ministros, Secretarios y Subsecretarios jubilados que actualmente se derivan a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), sean transferidos a su favor para asegurar el financiamiento de la entidad.

Que se ha dado intervención a la Procuración General del Tesoro de la Nación quien se expidió en forma favorable mediante Dictamen nro. 335/04 de fecha 10 de setiembre de 2004.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 145/03 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Las retenciones practicadas sobre los haberes de los ex-ministros, ex-secretarios y ex-subsecretarios jubilados y los que correspondan a sus pensionados en concepto de cotización de la Seguridad Social, actualmente derivadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS y PENSIONADOS (INSSJYP), deben direccionarse a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a favor de la OBRA SOCIAL DE MINISTROS, SECRETARIOS y SUBSECRETARIOS (RNOS 0-0250-1), quien se encuentra legitimada a recepcionar los fondos aludidos, conforme el criterio establecido mediante Dictamen Nro. 335/04 de fecha 10 de setiembre de 2004, emitido por la Procuración General del Tesoro de la Nación.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 309/2005 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 12/4/2005).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales y oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres.