MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

Resolución Nº 148/2005

Bs. As., 11/2/2005

VISTO el Expediente Nº 1-2002-1537/05-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 25.869 y el Decreto Nº 1950 del 28 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley citada en el visto, se estableció el derecho de percibir un beneficio a favor de toda persona con hemofilia que, como consecuencia de haber recibido tratamientos con hemoderivados entre los años 1979 y 1985 inclusive, hubiera sido infectada con el retrovirus de inmunodeficiencia humana —HIV.

Que, por otra parte, en el indicado Decreto reglamentario Nº 1950/04 se dispone que dicho beneficio será implementado a través de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo desconcentrado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

Que, en la misma norma, se instruye a este MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE para que establezca las condiciones y requisitos de los certificados que los solicitantes del aludido beneficio deberán presentar por ante la referida COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Que, al efecto, resulta menester establecer esos requisitos a que han de sujetarse dichos certificados, los que deberán ser extendidos por el respectivo Servicio de Hematología acreditado perteneciente a un Hospital Público y/o por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS "MARIANO R. CASTEX" de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 5º del Decreto Nº 1950 del 28 de diciembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las condiciones y requisitos que son consignados en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución, que deberán ser contemplados por los CERTIFICADOS que, en los términos y alcances de la Ley Nº 25.869, deberán ser extendidos por los respectivos Servicios de Hematología acreditados pertenecientes a un Hospital Público y/o por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS "MARIANO R. CASTEX" de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, a fin de su presentación, por parte de los solicitantes del subsidio instituido por la indicada norma, por ante la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 2º — Establécese que los Certificados aludidos en el artículo anterior, extendidos con arreglo a lo allí dispuesto y con firma de autoridad competente al efecto, serán documentación suficiente para la continuidad del trámite por ante la indicada COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, en los términos del artículo 5º del Decreto Nº 1950 del 28 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud y Ambiente.

ANEXO I

– Identificación del Servicio de Hematología del Hospital Público que emita el certificado y/o del Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex" de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

– Datos del solicitante:

1. Nombre y apellido:

2. D.N.I.:

3. Fecha de nacimiento:

4. Domicilio:

5. Fecha del 1º análisis serológico

6. Estado Civil:

– Resumen de historia clínica.

– Causas del contagio (vía transfusión, sexual o vertical).

–El certificado deberá estar suscripto por el responsable del Servicio de Hematología y refrendado por el director del Hospital Público o por las autoridades del Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex" de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.

e. 18/2 Nº 471.925 v. 18/2/2005