Dirección Nacional de Protección Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Disposición 2/2005

Comercialización de papa andina. Requisitos para la inscripción y habilitación fitosanitaria de galpones de empaque destino. Envases. Guía de Sanidad para Tránsito de Papa Andina. Puntos de salida obligatorios. Modificación de la Resolución Nº 180/2003-SENASA.

Bs. As., 18/2/2005

VISTO EL EXPEDIENTE CUDAP Nº 335676/2004 Y LA RESOLUCION Nº 180 DEL 2 DE MAYO DE 2003, AMBOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar y complementar la Resolución Nº 180/03 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a fin de considerar situaciones no previstas en dicha Resolución.

Que con motivo de la implementación de programas sociales de ayuda a productores con microemprendimientos, se ha iniciado una modalidad de comercialización de papa andina (Solanum tuberosum spp andigena), por lo que resulta necesario preservar la sanidad de las áreas de producción de papa comercial (Solanum tuberosum) de nuestro país y promover la apertura de nuevos mercados.

Que esta nueva modalidad de comercialización incluye a productores minifundista de la Región NOROESTE ARGENTINO.

Que el cultivo y la comercialización de Papa Andina representa la principal fuente de ingreso para los pequeños productores de la región identificada.

Que la selección de tubérculos que se realiza en galpones de empaque es una medida de mitigación de riesgo suficiente para evitar la comercialización de papa con problemas de insectos.

Que es necesario asegurar la no brotación de los tubérculos para evitar el desvio de uso.

Que es necesario establecer los procedimientos para crear un registro de galpones de empaque para papa andina (Solanum tuberosum spp andigena).

Que resulta imprescindible realizar el empacado en envases de pocos kilos así como garantizar la trazabilidad de la mercadería que sale certificada de los galpones de empaque a fin de lograr un comercio sanitariamente seguro.

Que es necesario implementar controles fitosanitarios en la Región del Noroeste de la República Argentina.

Que resulta necesario fijar las medidas fitosanitarias para la comercialización de papa andina.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución Nº 180 del 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello:

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 180 del 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el cual quedara redactado de la siguiente forma: "Fíjase los requisitos para la inscripción y habilitación de galpones de empaque de papa andina (Solanum tuberosum subsp andigenum), cuyo instructivo obra en el Anexo Nº 1 de la presente disposición.

Art. 2º — Fíjase para los galpones de empaque de papa andina (Solanum tuberosum subsp andigenum) el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo Nº 2 de la presente Disposición.

Art. 3º — La papa seleccionada se deberá fraccionar en envases que no superen los 5 kilogramos (cinco) y estar identificadas con la correspondiente etiqueta. Según se detalla en el Anexo Nº 3.

Art. 4º — La mercadería deberá ir acompañada con una Guía de Sanidad para Tránsito de Papa Andina (Solanum tuberosum subsp andigenum), conforme a lo establecido en el ANEXO Nº 4 y cuyo modelo se adjunta.

Art. 5º — Establécense como puntos de salida obligatorios para Papa Andina, los puestos de control fitosanitario que se detallan en el ANEXO Nº 5 de la presente disposición.

Art. 6º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.

ANEXO Nº 1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION FITOSANITARIA DE GALPONES DE EMPAQUE DESTINO COMERCIALIZACION DE PAPA ANDINA

Para solicitar la inscripción, los interesados, personas físicas o jurídicas, deberán presentar en la Oficina local más cercana la siguiente información:

• Ubicación del galpón de selección y empaque.

• Croquis con las distintas áreas del galpón de empaque.

• Descripción de las instalaciones y su funcionamiento.

• Datos del Director técnico (nombre y apellido, documento, matrícula, domicilio y teléfono).

• Solicitará una inspección para verificación de las instalaciones y elaboración de un informe.

Asimismo en la provincia de Jujuy la documentación también podrá ser presentada en el Ministerio de la Producción de la provincia, el cual remitirá dicha información al SENASA.

El Ing. Agrónomo destacado en la Oficina local, deberá realizar una inspección y elaborar un informe que junto con la documentación presentada por el interesado elevará a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA. En caso que se considere oportuno, se podrá realizar una inspección conjuntamente con agentes que designe la DNPV.

Durante la inspección se verificará que las instalaciones, el equipamiento y la circulación de la mercadería estén acordes con lo solicitado para la inscripción.

La DNPV realizará la correspondiente apertura de Expediente, evaluará lo remitido y en caso de aprobación, otorgará el número de Registro y habilitación del galpón de empaque.

En el caso de encontrarse incumplimientos, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del galpón de empaque durante la presente temporada y/o se determinarán las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1585/96.

La DNPV del SENASA comunicará a las Oficinas Locales que intervengan en los registros de los galpones de empaque de papa andina para comercialización, la nómina de galpones habilitados para estos fines y le enviará el "Certificado de habilitación sanitaria de galpones de empaque de comercialización" a la Oficina Local que efectuó la inspección.

La habilitación tendrá un período de validez de UN (1) año, la cual podrá ser renovada.

La reinscripción deberá ser solicitada por escrito o personalmente en la Oficina Local. Deberá declarar si las condiciones de las instalaciones y del Director Técnico son las mismas que presentaban al momento de la habilitación o si han existido modificaciones. En este último caso deberán ser detalladas.

Aquellas personas físicas o jurídicas que no presenten previo a su vencimiento, la documentación en tiempo y forma, quedarán automáticamente inhabilitadas.

ANEXO Nº 2 CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS INSTALACIONES PARA SELECCIONAR FITOSANITARIAMENTE Y EMPACAR LOS TUBERCULOS DE PAPA ANDINA DESTINADA A CONSUMO

Los establecimientos interesados en empacar papa andina deberán cumplimentar las siguientes características:

a) Locales techados

b) Cuatro paredes de chapa o material y puerta de entrada

c) Piso de material

d) Buena iluminación

e) Area de recepción

f) Area de selección

g) Area de inspección fitosanitaria

h) Area de embalaje

1. Condiciones generales

1.1 Las instalaciones deberán estar ubicadas y operadas de modo que no presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas.

1.2 Contar con un Director técnico Ing. Agrónomo o título equivalente con matrícula.

1.3 Cada galpón de empaque deberá constar con un cuaderno de registro de productores, el cual deberá ser de hojas no removibles y numeradas y deberá estar rubricado por un inspector del SENASA en la primera página, donde deberán constar todos los datos de la empresa, habilitación de las instalaciones, fecha de ingreso de las partidas, cantidades seleccionadas y descartadas de cada productor.

1.4 La instalación deberá contemplar las siguientes áreas

Area de recepción. Es un área anexa al lugar de descarga donde deberá registrarse en una planilla el productor y el peso total de la mercadería que se descarga.

Area de selección fitosanitario. Deberá contar con una mesa con luces para la selección de los tubérculos y contenedores para el empaque.

Area de empaque

1.5 La capacidad de la instalación deberá ser acorde al flujo de mercadería a seleccionar y empacar.

ANEXO Nº 3 CONDICIONES DEL EMPAQUE

El empaque de las partidas deberá efectuarse dentro de la zona de producción. Cada envase no deberá ser superior a Cinco (5) kilogramos de capacidad.

ETIQUETADO (Identificación de la mercadería)

Los envases deberán estar identificados con etiquetas.

La etiqueta deberá estar cosida a la bolsa de manera que sea fácil su visualización, se dificulte su remoción y en donde conste la siguiente leyenda:

Producto no apto para la siembra

Nombre de la especie

Marca Comercial o nombre del productor o empacador

Zona de producción

Peso neto expresado en Kg.

Destino de la mercadería: Consumo

Número de registro del galpón de empaque

ANEXO Nº 4 GUIA DE SANIDAD PARA TRANSITO DE PAPA ANDINA DESTINO CONSUMO

Es un documento que debe acompañar la mercadería, empacada y seleccionada en galpones de empaque registrados y habilitados.

Lugar de Gestión

Oficina Local del SENASA o SENASA Central, Av. Paseo Colon 367 7º piso (1063) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4331. 6041

Inscripción

Primera vez

Acreditación del responsable técnico del galpón de empaque.

Datos de ubicación del establecimiento.

Veces subsiguientes

Idem punto anterior y además entregar a SENASA copia de los triplicados de las guías ya despachadas para su control y registro. Los triplicados deberán ser adjuntados en el cuaderno del galpón de empaque y serán entregados al inspector de la Oficina Local al cierre de la campaña quien elaborará un informe que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

Solicitante

La guía puede ser solicitada por el titular del galpón de empaque, responsable técnico o una persona autorizada por el mismo.

Documentación otorgada

Talonarios de 25 guías numeradas correlativamente y por triplicado.

ANEXO Nº 5 PUESTOS DE CONTROL FITOSANITARIOS

El control se realizará en los siguientes puestos:

Pampa Blanca - Ruta Nac. Nº 34 - Jujuy

Dragones - Ruta Prov. Nº 81 - Salta

Telloche Ruta Prov. Nº 16 - Salta

Las Cejas Ruta Prov. Nº 303 - Tucumán

La Florida Ruta Nº 9 - Tucumán

Río Hondo Ruta Prov. Nº 308 - Stgo. del Estero

Los Mistoles Ruta Nac. Nº 157 - Tucumán

Las Cañas Ruta Prov. Nº 64 - Catamarca

Recreo Ruta Nac. Nº 157 - Catamarca

San Martín Ruta Nac. Nº 33 y Ruta Nac. Nº 60 - Catamarca

Chumbicha Ruta Nac. Nº 38 - Catamarca

Aeropuerto Benjamín Matienzo - Tucumán

El Alumbre/Palmasolá Ruta Prov. Nº 80 - Jujuy

Aguas Calientes Ruta Prov. Nº 61 - Jujuy