MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 99/2005

Bs. As., 21/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176957/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el llamado a convocatoria a Concurso Público Nacional e Internacional a fin de llevar a cabo el proceso de selección y contratación de un Servicio de Consultoría para el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, autorizado mediante el Artículo 2º de la Resolución Nº 502 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de julio de 2004.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 119 y Nº 66 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y SECRETARIA DE FINANZAS, respectivamente, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 11 de agosto de 2004, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para llevar a cabo el proceso de selección y contratación del Servicio de Consultoría en cuestión.

Que en el Artículo V, Punto 1.5 Acreditación del Oferente y sus antecedentes de dicho Pliego, se establecen los requisitos a fin de considerar los trabajos específicos y relacionados que los oferentes deben presentar con el objeto de ser evaluados en base a los Parámetros establecidos en el Anexo C, Tabla de Evaluación, Rangos de Puntuación, ll - Factor de Antecedentes, Apartados a) y b), respectivamente.

Que en el citado Artículo V, Punto 1.6, Acreditación de Patrimonio Neto Mínimo y Facturación Promedio Mensual (formulario 3), se disponen los requisitos que deberán cumplir las empresas oferentes (Nacionales Punto 1.6.1. y Extranjeras Punto 1.6.2.), para su evaluación según el Anexo C, Tabla de Evaluación, Rangos de Puntuación, I - Factor Financiero, Apartados a) y b), respectivamente.

Que según consta en el Acta de Apertura de fecha 20 de septiembre de 2004, se presentaron en su calidad de Oferentes, las empresas AON CONSULTING WORLDWIDE INC. y el Consorcio conformado por MCKINSEY & COMPANY ING. DO BRASIL CONSULTORIA LIMITADA y MCKINSEY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Que con fecha 28 de septiembre de 2004, el Oferente AON CONSULTING WORLDWIDE INC., dentro de los plazos establecidos en el Artículo VII, segundo párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones, presenta ante la Dirección de Compras y Contrataciones, de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, una serie de observaciones relacionadas con los Trabajos Específicos y Relacionados, y sobre Patrimonio Neto y Facturación del Consorcio conformado por MCKINSEY & COMPANY INC. DO BRASIL CONSULTORIA LIMITADA y MCKINSEY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, habiendo este último oferente, con fecha 5 de octubre de 2004, dentro de los plazos previstos en la normativa contractual, realizado las aclaraciones correspondientes sobre las mencionadas observaciones.

Que a este respecto, el Comité de Seguimiento del Concurso 08/2004, con fecha 19 de octubre de 2004, efectuó una consulta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio relacionada con dichas observaciones.

Que dicha Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido sobre el particular mediante los Dictámenes Nº 23.032 y Nº 158.861 obrantes a fojas 2455/2458 y 2515/2519, respectivamente.

Que habiéndose analizado los antecedentes del caso, en lo que hace a la situación del Oferente MCKINSEY & COMPANY INC. DO BRASIL CONSULTORIA LIMITADA y MCKINSEY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la misma no acredita la experiencia que adujo, en relación a los Trabajos Específicos y Relacionados, como así también en lo que se refiere a la cuestión relativa al Patrimonio Neto y Facturación Descripta, cabiendo remitir, a este respecto, a lo expresado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los mencionados dictámenes.

Que a fojas 2521 el Comité de Evaluación constituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 139 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 25 de febrero de 2004, solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos con el objeto de aclarar los alcances del objeto de la empresa Oferente AON CONSULTING WORLDWIDE INC., frente a la disposición sobre el particular establecida en el Artículo 3º, Apartado VIII del Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional Nº 08/2004.

Que la referida empresa efectúa una presentación a fojas 2529/2530, en la que se limita a reiterar los términos de su presentación inicial de fecha 20 de septiembre de 2004, sin agregar nuevos elementos de juicio acerca del requerimiento formulado.

Que del análisis de los antecedentes objetivos obrantes en la causa, cabe concluir en el sentido que la oferente en cuestión no cumple con las exigencias previstas en el Pliego respectivo en cuanto a los puntos específicos que le fueran exigidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999 y según el régimen establecido por los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase, atento la ausencia de propuestas satisfactorias y conforme los antecedentes de hecho detallados en los considerandos del presente acto administrativo, frustrado el llamado a convocatoria a Concurso Nacional e Internacional autorizado mediante Resolución Nº 502 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 28 de julio de 2004, para el Servicio de Consultoría para el Estudio, Diagnóstico y Formulación del Plan de Fortalecimiento y Eficientización del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del Artículo 25, Inciso d) Punto 4 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

e. 22/2 Nº 472.500 v. 22/2/2005