MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 44/2005

Bs. As., 16/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0227951/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991 establecía que debían realizarse auditorías para el seguimiento, verificación y contralor, sobre las empresas terminales automotrices y autopartistas del sector, que se acogieran al Régimen de la Industria Automotriz creado por este decreto.

Que para ese fin, el Artículo 28 de la citada medida disponía el llamado público a licitación entre empresas de auditoría y/o consultoría, llamado que fue oportunamente aprobado mediante la Resolución Nº 139 de fecha 30 de abril de 1993 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que posteriormente el Decreto Nº 2018 de fecha 30 de septiembre de 1993 dejó sin efecto la Licitación Pública convocada por el Decreto Nº 2677/91 y aprobada por la Resolución Nº 139/93 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando a la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a celebrar un Convenio con un Organismo Internacional Multilateral que conforme la estructura de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS —O.N.U.—.

Que en virtud de ello se concretó un Convenio con la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL —O.N.U.D.I.— para realizar las tareas de seguimiento, verificación y contralor del Régimen de la Industria Automotriz exigidas por el Decreto Nº 2677/91.

Que la vigencia del Decreto Nº 2677/91 se extendió hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha que marca el fin del compromiso suscripto ante el Organismo Internacional Multilateral citado.

Que el Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000 estableció un nuevo Régimen de la Industria Automotriz y en su Artículo 33 entendió como período único a auditar, al comprendido entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de julio de 2000, incluyendo por lo tanto, el período de SIETE (7) meses del año 2000 transcurrido hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 660/00, para el cómputo de los respectivos Programas de Intercambio Compensado.

Que resulta necesario que la Autoridad de Aplicación finalice las tareas de verificación y contralor pendiente, acorde con lo expresado en el considerando anterior.

Que ante esta circunstancia se iniciaron conversaciones con autoridades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —I.N.T.I.—, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a los efectos de analizar la posibilidad de que esa tarea sea encarada por personal técnico de esa dependencia, conforme a la normativa aplicable al Régimen de la Industria Automotriz y a los términos de referencia adjuntos a la Nota SP. S.S.I. Nº 129 de fecha 4 de febrero de 2004, la que concluyó positivamente concretándose dicho resultado en un Convenio al efecto.

Que los recursos que demanden las tareas de auditoría se solventarán con los fondos remanentes que a ese mismo efecto se encuentran disponibles para afrontar los gastos de la auditoría encargada oportunamente a la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL —O.N.U.D.I.—.

Que los mencionados recursos derivan del aporte previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 2018/93.

Que como corolario de todo ello se ha arribado a un acuerdo, elevándose un proyecto de Convenio que ambas partes entienden satisfactorio y oportuno suscribir.

Que en función de la participación asumida por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, resulta aconsejable facultar a la misma para suscribir el Convenio propuesto.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir el Convenio a celebrarse con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —I.N.T.I.—, entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la realización de las tareas de auditoría pendiente sobre las empresas acogidas al Régimen de la Industria Automotriz, en el marco del Decreto Nº 2677 de fecha 20 de diciembre de 1991, sus modificatorias y reglamentarias, y conforme a los términos de referencia adjuntos a la Nota SP. S.S.I. Nº 129 de fecha 4 de febrero de 2004.

ARTICULO 2º — El costo de las tareas de auditoría a realizar por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —I.N.T.I.— será solventado por el saldo remanente del fondo que, con ese mismo destino, se encuentran disponibles para afrontar los gastos de auditoría acorde a los términos del Artículo 3º del Decreto Nº 2018 de fecha 30 de septiembre de 1993, encargados oportunamente a la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL —O.N.U.D.I.—.

ARTICULO 3º — La fecha de transferencia del fondo remanente aludido en el Artículo 2º de la presente resolución, marcará el inicio de las actividades por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL —I.N.T.I.—.

ARTICULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ALBERTO JUAN DUMONT, Secretario de Industria, Comercio y de la P y ME.

e. 22/2 Nº 472.229 v. 22/2/2005