Secretaría de Coordinación Técnica

LEALTAD COMERCIAL

Resolución 26/2005

Modifícase la Resolución Nº 77/2004, referida a la certificación de producto por parte de quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen encendedores, en relación con la entrada en vigencia de la misma.

Bs. As., 22/2/2005

VISTO el Expediente N° S01:0012016/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen encendedores en el país, a someterlos a una certificación de producto del cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes normas nacionales o internacionales que ella misma determina.

Que por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, habiendo verificado previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad, cumpliendo la reglamentación vigente.

Que pese a que en el Artículo 15 de la citada Resolución N° 77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA se previó un plazo más que suficiente para que a su vencimiento el régimen de certificación funcionara plenamente, es una realidad que hasta la fecha no se ha procedido a reconocer Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, que permitan su participación en la aplicación del respectivo régimen.

Que el proceso de reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras requiere la designación del respectivo Comité de Evaluación y la realización de las respectivas auditorías a los interesados, lo que insume un tiempo prolongado.

Que es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encausar la aplicación de las reglamentaciones de seguridad teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente a la fecha de vigencia del régimen de certificación obligatoria, la posibilidad de una falta de la oferta necesaria de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento.

Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la Resolución N° 77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA a los efectos de la tramitación de la certificación requerida.

Que para la implementación del sistema de certificación de encendedores resulta imprescindible contar con al menos un Organismo de Certificación y un Laboratorio de Ensayo reconocidos para tal fin, y por lo tanto resulta conveniente prever la adaptación de la entrada en vigencia de la aplicación de la Resolución N° 77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA si tal situación se produjera, aún con Laboratorios de Ensayo reconocidos.

Que, asimismo, dado que la inminencia de entrada en vigencia del régimen establecido en la Resolución N° 77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA podría ocasionar dificultades operativas a empresas del rubro, tal como dan cuenta las numerosas notas presentadas ante diferentes dependencias de esta Secretaría, corresponde modificar el Artículo 15 de la citada resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N° 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 15. - La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial del acto a través del cual la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría, haya hecho efectivo los reconocimientos del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación para los productos denominados encendedores, a que se refiere el Artículo 1° de la presente medida."

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.