POLICIA AERONAUTICA

Delimítanse los ámbitos territoriales en donde ejercerán jurisdicción.

DECRETO N° 158

Bs. As., 25/1/78

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO

Que por el inciso 2 del artículo 4 de la Ley N° 21.521 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a delimitar los ámbitos territoriales en que ejercerá jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea ha propuesto que la Policía Aeronáutica Nacional asuma paulatinamente el control de los Aeropuertos, conforme a las etapas siguientes:

I Etapa -

Prevista para el año 1977 - Aeropuerto Internacional de EZEIZA y Aeropuerto Aeroparque Jorge NEWBERY.

II Etapa -

Prevista para el primer semestre del año 1978 - Aeropuertos de ROSARIO, CORDOBA, MENDOZA, MAR DEL PLATA, DON TORCUATO, BARILOCHE e IGUAZU.

III Etapa -

Prevista para el año 1979 - Los restantes Aeropuertos pertenecientes a la Red Troncal.

 

Asimismo se prevé que en el largo plazo el despliegue de la Policía Aeronáutica Nacional se determine conforme se vaya reconociendo la necesidad de ocupar otros Aeródromos.

Que es aconsejable fijar el ámbito jurisdiccional dentro de los límites actuales de los aeropuertos mencionados, salvo en los casos previstos por el inciso 3 del artículo 4 de la Ley 21.521 en que funcionalmente corresponde que ejerza jurisdicción en todo el territorio nacional.

Que como consecuencia de ello y a fin de evitar inconvenientes que redunden en desmedro de los objetivos a satisfacer por la Policía Aeronáutica Nacional y otras Fuerzas de Seguridad y Policiales, corresponde asegurar la cooperación y actuación supletoria entre las mismas, mediante el adecuado ejercicio de los procedimientos establecidos por los artículos 18 y 19 de la Ley 18.711.

Que para ello es necesario también que en oportunidad en que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea fije la fecha de despliegue de la Policía Aeronáutica Nacional para los Aeropuertos previstos en cada una de las etapas mencionadas, con la suficiente antelación a hacer efectivo el mismo, se informe a las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales con expresa aclaración del área territorial a ocupar por la misma.

Que asimismo corresponde autorizar a los efectivos de la Policía Aeronáutica Nacional a ejercer las funciones consignadas en los incisos 5), 6), 8), 10), 11) y 12) del artículo 12 de la Ley 21.521 a partir de la fecha en que se haga cargo de cada uno de los Aeropuertos mencionados.

Que en consecuencia resulta necesario fijar el criterio rector en base al cual se delimitarán los ámbitos territoriales en los que ejercerá jurisdicción la Policía Aeronáutica Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La Policía Aeronáutica Nacional ejercerá inicialmente jurisdicción territorial en los Aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque Jorge Newbery, Don Torcuato, Cordoba, Mar Del Plata, Mendoza, Bariloche, Iguazú y Rosario.

Art. 2°.— Dicha jurisdicción será ejercida dentro del perímetro de los aeropuertos mencionados, cuyos límites y fecha en que se hará cargo será puesta previamente en conocimiento de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales que corresponda por el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea. La citada jurisdicción se extenderá a aquellas instalaciones de apoyo electrónico específicamente implementadas para la protección y ayuda a la navegación aérea, y en los casos previstos por el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 21.521 en que funcionalmente la misma comprenderá a todo el territorio nacional.

Art. 3°.— La jurisdicción territorial establecida por el artículo 1° se hará extensiva a otros aeródromos, cuando el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea lo proponga en cumplimiento del plan de despliegue previsto, efectuando las coordinaciones necesarias conforme lo establece el artículo anterior.

Art. 4°.— Autorízase a la Policía Aeronáutica Nacional a ejercer las funciones previstas por los incisos 5°, 6°, 8°, 10°, 11° y 12° del artículo 12 de la Ley N° 21.521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria a cuyo fin podrán suscribirse los acuerdos pertinentes.

Art. 5°.— A los efectos establecidos en los artículos precedentes tanto la Policía Aeronáutica Nacional, como las Fuerzas de Seguridad y Policiales se adecuarán en el ejercicio de sus funciones a las normas establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley N° 18.711.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA

José M. Klix

Albano E. Harguindeguy

Julio A. Gómez