MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nş 06/04

LXXII CCM – Montevideo, 28/X/04

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nş 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO

Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Res. GMC Nş 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7607.11.90 - Los demás

Cantidad: 15 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Nota Referencial: Exclusivamente para "Folio de Aluminio Liso con un contenido, en peso, de aluminio superior o igual a 99,2%, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros (micrones), en bobinas de ancho inferior o igual a 500mm y que cumpla con la norma ASTM B 373-95".

Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/I/05. — DANIEL RAIMONDI, Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur.

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NOTA: El Acta y los anexos de la LXXII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur, celebrada entre los días 26 y 28 de octubre de 2004, en la Ciudad de Montevideo, se encuentran a disposición del público, en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 28/2 Nş 471.659 v. 28/2/2005