Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 1446/98 y 126/98

Declarase en determinadas localidades y en Departamento Jáchal, de la provincia de San Juan, a los efectos de la aplicación de la Ley N. 22.913.

Bs. As., 2/11/98

B.O.: 18/11/98

VISTO el Expediente N° 800-006799/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SAN JUAN ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario, a los productores afectados por distintos factores climáticos adversos de algunos Departamentos del territorio provincial, mediante los Decretos Provinciales Nros. 522 del 24 de abril de 1998, 932 y 935 ambos del 17 de julio de 1998 y 973 del 29 de julio de 1998.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1°-A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de desastre agropecuario, a los productores agropecuarios afectados por sequía de las Localidades de Maliman, Buena Esperanza y Angualasto del Departamento IGLESIA, desde el 1 n de marzo de 1 998 hasta el 31 de diciembre de 1 998.

b) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia agropecuaria, a los productores de ajo afectados por lluvias y granizo de todo el Valle de Tulum, Ullum y Zonda, desde el 1° de marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

c) Declarar en la Provincia de SAN JUAN el estado de emergencia agropecuaria, a los productores de cebolla afectados por lluvias intensas y granizo del Departamento JACHAL, desde el 5 de mayo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.

Art. 2°-A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3°-Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.