Ministerio de Salud y Acción Social

y Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Conjunta 547/98 y 866/98

Fíjase el valor del Módulo Funcional establecido en el artículo 8º del Decreto N° 405/98.

Bs. As., 17/7/98

VISTO el expediente Nº 1-2874-6/98-0 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998 fue aprobada la Estructura Orgánico - Funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que procede fijar el valor de cada unidad del Módulo Funcional establecido por el artículo 80 de dicho Decreto, correspondiente al personal extraescalafonario de Conducción Superior de la referida Superintendencia.

Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha prestado su conformidad al respecto.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de la facultad conferida por el antes mencionado artículo 8º del Decreto Nº 405/98.

Por ello,

LOS MINISTROS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVEN:

Artículo 1º- Fíjase en PESOS CINCUENTA ($ 50.-) el valor del Módulo Funcional establecido en el artículo 8º del decreto Nº 405/98.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto Mazza. - Roque B. Fernández.