Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

y

Ministerio de Desarrollo Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución Conjunta 155/2005 y 336/2005

Autorízase a los Municipios, Comunas o Administraciones Locales a participar del proceso de traspaso de beneficiarios del citado Programa, que hayan optado en tal sentido, a los programas destinados a la atención de grupos vulnerables creados o a crearse en el Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 28/2/2005

VISTO los Decretos Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 39 del 7 de enero de 2003, Nº 1353 del 29 de diciembre de 2003 y Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 565/02, se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 abril de 2002 y sus modificatorias.

Que, mediante los Decretos Nº 39/03 y Nº 1353/ 03, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente, la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en los términos del Decreto Nº 565/02 y sus normas complementarias.

Que, el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, prorroga la vigencia de ese PROGRAMA hasta el 31 de diciembre de 2005 y, en su artículo 3º, establece un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del 1º de enero de 2005, para que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de DESARROLLO SOCIAL, en forma conjunta, realicen una clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos.

Que, mediante los artículos 4º y 5º del citado Decreto, se establece, respectivamente, que los beneficiarios con posibilidades de empleo continuarán percibiendo sus beneficios en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y que los beneficiarios que tengan como necesidad prioritaria disminuir la vulnerabilidad de su núcleo familiar podrán ser incorporados a los PROGRAMAS destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 1506/04, la transferencia de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR de la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, deberá hacerse efectiva mediante el dictado de resoluciones conjuntas de los titulares de ambas jurisdicciones en un lapso igual al mencionado precedentemente.

Que, a estos fines, es necesario autorizar a los MUNICIPIOS participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en su carácter de organismos responsables de la gestión del PROGRAMA en el territorio y de la custodia de los legajos de beneficiarios, para que realicen la clasificación de beneficiarios y beneficiarias en función de sus condiciones de empleabilidad y de la necesidad de protección a su núcleo familiar, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, asimismo, resulta procedente facultar a dichos MUNICIPIOS a fin de su participación en el proceso de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a los programas creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, cuando dichos beneficiarios calificaren, en forma preferente, para ser sujetos de una política social que disminuya la vulnerabilidad de sus familias, mejore sus ingresos y promueva su desarrollo humano y hubieren optado en tal sentido.

Que, a efectos de asegurar una adecuada focalización de los programas sociales y de empleo involucrados, es conveniente prever e instrumentar para la concreción de dicho objetivo, en aquellos MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales, que fueren elegidos, en forma conjunta, por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, en los procesos mencionados en el considerando precedente todos los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que reúnan las condiciones de elegibilidad establecidas, podrán optar por su traspaso al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH), el que se hará efectivo en los plazos que establezcan las reglamentaciones que a su efecto se dicten.

Que, asimismo, es conveniente determinar los mecanismos de supervisión, seguimiento, monitoreo y de atención presupuestaria que implique la ejecución de la presente medida.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado las respectivas intervenciones que les competen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º — Autorícese a los MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales a participar del proceso de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que hayan optado en tal sentido, a los Programas destinados a la atención de grupos vulnerables, la mejora de los ingresos y de desarrollo humano creados o a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 2º — Dispónese que el traspaso a que hace referencia el artículo precedente, deberá instrumentarse conforme los criterios, modos y plazos que establezcan las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, y conforme a los criterios, modos y plazos que fueren menester de acuerdo a tales normas.

Art. 3º — Facúltase a los MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a realizar la clasificación de beneficiarios y beneficiarias del mencionado programa, en función de sus condiciones de empleabilidad y de la necesidad de protección a su núcleo familiar, conforme lo establezca la reglamentación.

Art. 4º — La SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán realizar las acciones que fueran necesarias y que permitan evaluar los procedimientos, plazos e instrumentos para la concreción de los objetivos establecidos en la presente, en aquellos MUNICIPIOS, COMUNAS o Administraciones Locales, que al efecto sean elegidos en forma conjunta.

Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL procederán a dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la ejecución, seguimiento y monitoreo de los procesos de clasificación y traspaso previstos en la presente, así como también los procesos de liquidación y pago de beneficios respecto de quienes resulten transferidos al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) o a otros programas a crearse en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 6º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE EMPLEO, continuará a cargo de la liquidación y pago de los beneficios de quienes sean incorporados al PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO (IDH) hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 7º — El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL transferirá al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL los fondos que resulten necesarios para atender las mayores erogaciones que resulten del pago de los beneficios previstos en el artículo anterior.

Art. 8º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL adoptará las medidas necesarias para contar con las previsiones presupuestarias, para el siguiente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1506/04.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.