Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 2/2005
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Sandía en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Bs. As., 28/2/2005
VISTO, el expediente Nบ 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nบ 204/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nบ 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDIA en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.
Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.
Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello;
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1บ Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nบ 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:
CON COMIDA Y CON S.A.C. |
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POR DIA |
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Personal no Calificado ....................... ......... |
$ 26,22 |
Personal Calificado: |
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Cosechador o Arrancador ........................ ... |
$ 26,78 |
Estibador o Clasificador ............................ .. |
$ 26,78 |
Conductor Tractorista ............................... ... |
$ 27,00 |
Cocinero .................................................... . |
$ 26,22 |
Capataz ..................................................... .. |
$ 28,35 |
Art. 2บ La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3บ Los salarios establecidos en el artículo primero llevan incluido la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 4บ Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.
Art. 5บ El cinco porciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 6บ Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. Guillermo E. J. Alonso Navone. José M. Iñiguez. Mario E. Burgueño Hoese. Miguel A. Giraudo. Guillermo Giannasi. Abel F. Guerrieri. Oscar H. Gil. Jorge Herrera. Ricardo Grether.