Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 2/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha de Sandía en las provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Bs. As., 28/2/2005

VISTO, el expediente Nบ 1.100.270/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia certificada del Acta Nบ 204/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nบ 3, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA DE SANDIA en las Provincias de Entre Ríos y Corrientes.

Que, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su aprobación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello;

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1บ — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE SANDIA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nบ 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, que a continuación se detallan:

 

CON COMIDA Y CON S.A.C.

 

POR DIA

Personal no Calificado .......................…………….........

$ 26,22

   

Personal Calificado:

 

Cosechador o Arrancador ........................……………...

$ 26,78

Estibador o Clasificador ............................……………..

$ 26,78

Conductor Tractorista ...............................……………...

$ 27,00

Cocinero ....................................................…………….

$ 26,22

Capataz .....................................................……………..

$ 28,35

Art. 2บ — La presente Resolución tendrá vigencia por el plazo de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3บ — Los salarios establecidos en el artículo primero llevan incluido la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 4บ — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la Comisión Nacional de Trabajo Agrario otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto 2005/04.

Art. 5บ — El cinco porciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6บ — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.