Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

ENTIDADES BINACIONALES

Resolución 215/2005

Instrúyese a la Secretaría de Energía para que dicte las normas e imparta las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la Entidad Binacional Yacyretá.

Bs. As., 1/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0046882/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 transfirió desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS todas las competencias que el TRATADO DE YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley Nº 20.646, asignara a la ex - AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, a su vez, el Artículo 9º facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas e impartir las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY).

Que, por otra parte, el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003, al aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el Anexo I g definió que la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY) y EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA) se encuentran en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la reestructuración organizativa resultante de los decretos mencionados precedentemente mantuvo vigente, el Artículo 2º del Decreto Nº 78 del 20 de diciembre de 1999, según el cual las actividades autorizadas por el Decreto Nº 616 del 7 de julio de 1997 y por la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1291 del 12 de noviembre de 1997, relacionadas con la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA se mantienen en el ámbito de EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA (EBISA).

Que dados tales antecedentes resulta imprescindible instruir a que las facultades asignadas por los Artículos 7º y 9º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 al órgano ministerial puedan ser ejercidas, previa consulta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por la SECRETARIA DE ENERGIA en cuya jurisdicción material actúa la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY).

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y el Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Instruir a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que previa consulta, ejerza las competencias a que hace referencia el Artículo 7º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, con excepción de las facultades regladas en el Artículo 10 del Estatuto de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY), que como Anexo A forma parte integrante del Tratado de YACYRETA, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, aprobado por la Ley Nº 20.646.

Art. 2º — Instruir a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que, previa consulta al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dicte las normas e imparta las directivas que, en los aspectos técnicos, económicos y de personal, se requieran para el adecuado cumplimiento de la obra y de los objetivos de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA (EBY).

Art. 3º — El presente acto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.