PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Resolución de Cámara N° 1

Bs. As., 18/2/2005

VISTO:

El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2° del 7/5/87 y su modificatoria acta 2032 del 26/4/90, punto 3°;

Y CONSIDERANDO:

Que el aludido Reglamento en su punto 1° establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;

Por ello,

LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

1°) Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.

2°) Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.

3°) El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1° y 2° de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.

4°) Previo a su destrucción deber hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.

5°) Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Presidente: JUAN ANDRES RUIZ DIAZ. — Jueces de Cámara: PIRRONI, PUPPO, VILELA, GONZALEZ, RODRIGUEZ, EIRAS, PORTA, GUIBOURG, MORONI, GUTHMANN, VAZQUEZ VIALARD, BOUTIGUE, GARCIA MARGALEJO, MORELL, DE LA FUENTE, CAPON FILAS, FERREIROS, RODRIGUEZ BRUNENGO, MORANDO, LESCANO, PASINI, BALESTRINI, ZAPATERO DE RUCKAUF, CORACH y SCOTTI.

e. 3/3 N° 473.230 v. 3/3/2005