RADIODIFUSION

Decreto 166/2005

Determínase a la localidad de Camarones, provincia del Chubut, como localización en la que el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado —LS82 TV Canal 7— puede instalar una repetidora propia.

Bs. As., 2/3/2005

VISTO el expediente N° 1383-COMFER/03, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con el pedido efectuado por las autoridades del SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—, tendiente a obtener autorización para instalar y poner en funcionamiento una repetidora propia, en la Localidad de CAMARONES, provincia del CHUBUT.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, inciso a), apartado 3) de la Ley N° 22.285, y sus modificatorias, el Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) será prestado por: una red básica integrada, como máximo: ...en las localizaciones que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ubicadas en el interior del país, por repetidoras de la estación de televisión de la Capital Federal.

Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha producido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 33, inciso a), de la Ley de N° 22.285 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Determínase como localización en la que el "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—", puede instalar una repetidora propia, a la localidad de CAMARONES, provincia del CHUBUT.

Art. 2° — Autorízase al "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO —LS82 TV Canal 7—", a instalar una estación repetidora de su estación de televisión cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION en la ciudad mencionada en el artículo precedente.

Art. 3° — Asígnase a la referida repetidora el Canal 6, Categoría "LOCAL", de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 292 MOySP/81.

Art. 4° — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la notificación de este acto, para que las autoridades del "SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO — LS82 TV Canal 7—", presenten la documentación técnica pertinente, para su aprobación por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la consecuente habilitación del servicio.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.