BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 175/2005

Deróganse los Decretos Nros. 15.209/59 y 15.831/59, mediante los cuales se estableció que en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicaran en forma sintetizada diversos actos administrativos.

Bs. As., 3/3/2005

VISTO, los Decretos Nros. 15.209 del 12 de noviembre de 1959, 15.831 del 24 de noviembre de 1959 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto N° 15.209/ 59 modificado por su similar N° 15.831/59 se estableció que en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicaran en forma sintetizada diversos actos administrativos.

Que tal decisión obedeció a múltiples inconvenientes de orden material expuestos, oportunamente, por la entonces Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas.

Que entre las principales razones invocadas se destaca la imposibilidad de absorción de la totalidad del material que debía ser publicado, que excedía frecuentemente la capacidad de las imprentas.

Que dicha situación se ha modificado en la actualidad ya que, al presente, la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que es el organismo editor del Boletín Oficial de la República Argentina, cuenta con una capacidad operativa adecuada y suficiente para dar satisfacción a la totalidad de los requerimientos de publicación "in extenso" de normas y avisos oficiales.

Que en ese sentido y siguiendo los lineamientos plasmados por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, sobre transparencia de los actos de gobierno y acceso a la información pública, resulta conveniente la derogación de los Decretos N° 15.209/59 y N° 15.831/59.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Deróganse los Decretos N° 15.209 del 12 de noviembre de 1959 y N° 15.831 del 24 de noviembre de 1959.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.