Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 90/2005

Dase por admitido, desde el 25 de febrero de 2005 y hasta el 30 de mayo de 2006, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de Río Negro, del Neuquén y del Chubut puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "Corredor de los Lagos Andino Patagónicos".

Bs. As., 24/2/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0205995/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado sin acumular Expediente Nº S01: 0042951/2003 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 393 de fecha 16 de julio de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso admitir, con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO y DEL NEUQUEN, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en lo que se denominó área de Centros de Alta Montaña.

Que asimismo, por las Resoluciones Nros. 283 de fecha 19 de julio de 1994 y 488 de fecha 27 de diciembre de 1994, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Resolución N° 149 de fecha 13 de mayo de 1996 de la ex- SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos contenidos en la misma.

Que por Disposición N° 21 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA dependiente de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se admitió con carácter excepcional y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, pudieran autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS"; definiendo asimismo geográficamente dicha zona turística.

Que en igual sentido, por Disposición N° 283 de fecha 3 de julio de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el día 15 de septiembre de 1997.

Que posteriormente, por Resolución N° 64 de fecha 20 de marzo de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la citada disposición hasta el 30 de abril de 1998.

Que por Resolución N° 238 de fecha 16 de julio de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se adoptó idéntico criterio con vigencia hasta el 30 de septiembre de 1998, siendo que por Resolución N° 204 de fecha 8 de junio de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se resolvió prorrogar la vigencia de los términos de la misma hasta el 15 de septiembre de 1999.

Que por Resolución N° 350 de fecha 13 de octubre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se admitió que hasta el día 15 de marzo de 2000, las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT puedan autorizar viajes de turismo en circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que con fecha 25 de septiembre de 2002 se dictó la Resolución Nº 125 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION mediante la cual se otorgaron facultades idénticas a las mencionadas en el considerando anterior, durante el período de tiempo comprendido entre el 1º de agosto de 2002 y el 17 de marzo de 2003.

Que posteriormente se dictó la Resolución Nº 100 de fecha 11 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, mediante la cual se ratifica la actuado por las autoridades competentes en materia de transporte de la Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, respecto de las autorizaciones de viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS", en el marco de la Resolución Nº 125/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, desde el día 18 de marzo de 2003 hasta la entrada en vigencia de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de RIO NEGRO, ha solicitado que se admita que las autoridades competentes en materia de transporte de la Provincia de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT puedan autorizar viajes de turismo en circuitos cerrados, exclusivamente para operar en lo que se denomina "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

Que considerando que se aproxima el vencimiento del plazo otorgado para el ejercicio de las facultades que con carácter excepcional se han otorgado a las provincias interesadas, se entiende conveniente y oportuno prorrogar dicha medida admitiéndose el ejercicio de tales facultades durante un lapso de tiempo preestablecido.

Que dicha medida debe ser acotada toda vez que su otorgamiento en forma definitiva significaría un menoscabo en la esfera de competencias constitutivas de la Secretaría.

Que por otro lado, el actual momento estacional del año, que genera masivos desplazamientos de contingentes turísticos a la zona geográfica que nos ocupa, evidencia estar en presencia de una importante razón de oportunidad, mérito y conveniencia que aconseja la adopción de una medida de similar alcance a la contenida en la Resolución N° 125/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dése por admitido desde el 25 de febrero de 2005 y hasta el 30 de mayo de 2006 que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS".

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 159/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 5/8/2010 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por la presente Resolución, para que las autoridades competentes en materia de transporte de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT, puedan autorizar viajes de turismo de circuito cerrado, exclusivamente para operar en la zona turística denominada "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS". Prorrogas anteriores: Resolución Nº 471/2009 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/7/2009; Resolución N° 716/2008 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/9/2008; Resolución N° 415/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/8/2007; Resolución N° 532/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 13/7/2006)

Art. 2º — Considérese como zona turística "CORREDOR DE LOS LAGOS ANDINO PATAGONICOS" a la definida en el Artículo 2° de la Disposición N° 21/96 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE METROPOLITANO Y DE LARGA DISTANCIA.

Art. 3º — Comuníquese a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de las Provincias de RIO NEGRO, DEL NEUQUEN y DEL CHUBUT y a DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.