Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 102/2005

Prorrógase la concesión otorgada a Aerolíneas Argentinas S.A., para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, y con facultad de omitir escalas, en determinadas rutas.

Bs. As., 3/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0043560/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la prórroga de la concesión otorgada por Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, con facultad de omitir escalas en las rutas: 1) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) –TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; 2) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; 3) IGUAZU (Provincia de MISIONES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; 4) BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; 5) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa; 6) BUENOS AIRES – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) – CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; 7) BUENOS AIRES – SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; 8) BUENOS AIRES – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; 9) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; 10) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; 11) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – SALTA (Provincia de SALTA) – (como servicio de temporada) y viceversa; 12) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) (como servicio de temporada) y viceversa; 13) BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) (como servicio de temporada) y viceversa; 14) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) (como servicio de temporada) y viceversa; y 15) BUENOS AIRES – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos no mayores de QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no menor de UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.

Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.

Que por Resolución N° 485 de fecha 8 de abril de 1994 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autorizó la cesión a AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA de la concesión de diversas rutas de titularidad de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, en las mismas condiciones y por el plazo originario establecido en el Decreto N° 612/1989, entre las que se encuentran las siguientes: 1) BUENOS AIRES – SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa; 2) BUENOS AIRES – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; 3) BUENOS AIRES – GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa; 4) BUENOS AIRES – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) y viceversa; y 5) BUENOS AIRES – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) y viceversa.

Que las rutas que AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA cediera parcialmente a AUSTRAL LINEAS AEREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA fueron luego solicitadas nuevamente en concesión por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Resolución N° 1437 de fecha 30 de octubre de 1998 de ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se otorgó a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la concesión para explotar servicios de transporte aéreo interno de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte, entre otras, en las siguientes rutas: 1) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa, 2) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) – CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa. 3) BUENOS AIRES – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, 4) y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) – PARANA (Provincia de ENTRE RIOS) – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa

Que teniendo en cuenta que la explotación de dichas rutas fue concedida por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución, la concesión de dichas rutas se encuentra vigente, resultando por tanto prematuro considerar su prórroga en la actualidad, razón por la cual el pedido respectivo deberá formularse en su oportunidad.

Que por ello, debe considerarse que el pedido de prórroga efectuado por la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA se encuentra limitado a las rutas detalladas en los numerales 1) a 5), y 9) a 14), inclusive, del Artículo 1° del Decreto N° 612/1989.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase a partir del 16 de mayo de 2004 y por el término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte, y con facultad de omitir escalas, en las siguientes rutas:

1) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;

2) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;

3) IGUAZU (Provincia de MISIONES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa;

4) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa;

5) BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;

6) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa;

7) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa;

8) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – SALTA (Provincia de SALTA) – (como servicio de temporada) y viceversa;

9) MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - (como servicio de temporada) y viceversa;

10) BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) - (como servicio de temporada) y viceversa;

11) SALTA (Provincia de SALTA) – TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) - (como servicio de temporada) y viceversa;

Art. 2° — Recházase la solicitud de prórroga presentada por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por encontrarse vigente la concesión otorgada hasta el 30 de octubre de 2013 en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 1437 del 30 de octubre de 1998 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respecto de las siguientes rutas:

1) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – GENERAL ROCA (Provincia de RIO NEGRO) – CUTRAL CO (Provincia del NEUQUEN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa,

2) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – SAN MARTIN DE LOS ANDES (Provincia del NEUQUEN) y viceversa,

3) BUENOS AIRES – BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RIO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, y

4) BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) – CONCORDIA (Provincia de ENTRE RIOS) – PASO DE LOS LIBRES (Provincia de CORRIENTES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.