MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
Disposición N° 205/2005
Bs.As., 2/3/2005
VISTO el expte. S01:0033219/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la
certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de
las bicicletas de uso infantil que se comercializan en el país.
Que la Resolución N° 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la
certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de
los encendedores que se comercializan en el país.
Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de
fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los
Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de Certificación
deberán contar con el reconocimiento al efecto de la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/1999, dispone la intervención
en el proceso de reconocimiento antes mencionado, de un Comité de
Evaluación convocado al efecto.
Que por medio de la Disposición N° 606, de fecha 28 de agosto de 2000,
de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los
integrantes del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.
Que el artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999,
establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de
Certificación su correspondiente acreditación por parte del Organismo
Argentino de Acreditación, perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS,
CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de
agosto de 1994.
Que, a la fecha, IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION, se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION como ORGANISMO DE CERTIFICACION DE BICICLETAS DE USO
INFANTILl, en aplicación del régimen establecido por la Resolución
S.C.T. N° 91/2004, y de Encendedores, en aplicación del régimen
establecido por la Resolución S.C.T. N° 77/2004.
Que por medio de las actas de recomendación técnica de fecha 8 de
febrero de 2005, el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación
se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento
presentada por IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y
CERTIFICACION, para la realización de certificaciones de productos
incluidos en las Resoluciones S.C.T. N° 91/2004 y N° 77/2004.
Que, asimismo, analizada la copia firmada de las Condiciones
Particulares y Generales, en especial los Endosos del Contrato de
Seguro de Responsabilidad Civil anexado a fojas 231/253, esta autoridad
estima que se encuentra cumplido con el requerimiento impuesto por el
artículo 2° , inciso e), de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°
de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/1999 y el artículo 9° de la
Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° - Reconócese a IRAM - INSTITTUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
Y CERTIFICACION, como Organismo de Certificación de productos, en
aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 91, de fecha 29
de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
ARTICULO 2° - Reconócese a IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
Y CERTIFICACION, como Organismo de Certificación de productos, en
aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 77, de fecha 22
de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.
ARTICULO 3° - La presente disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4° - La publicación de la presente disposición en el Boletín
Oficial será a cargo del interesado. - Dr. CARLOS H. PLANA, Dirección
Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica, Res.
SCT 86/2003.
e. 8/3 N° 67.841 v. 8/3/2005