MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición N° 205/2005 

Bs.As., 2/3/2005

VISTO el expte. S01:0033219/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de las bicicletas de uso infantil que se comercializan en el país.

Que la Resolución N° 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA, establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los encendedores que se comercializan en el país.

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de Certificación obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Que la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/1999, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento antes mencionado, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición N° 606, de fecha 28 de agosto de 2000, de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Que el artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999, establece como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación su correspondiente acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto N° 1474, de fecha 23 de agosto de 1994.

Que, a la fecha, IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION como ORGANISMO DE CERTIFICACION DE BICICLETAS DE USO INFANTILl, en aplicación del régimen establecido por la Resolución S.C.T. N° 91/2004, y de Encendedores, en aplicación del régimen establecido por la Resolución S.C.T. N° 77/2004.

Que por medio de las actas de recomendación técnica de fecha 8 de febrero de 2005, el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, para la realización de certificaciones de productos incluidos en las Resoluciones S.C.T. N° 91/2004 y N° 77/2004.

Que, asimismo, analizada la copia firmada de las Condiciones Particulares y Generales, en especial los Endosos del Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil anexado a fojas 231/253, esta autoridad estima que se encuentra cumplido con el requerimiento impuesto por el artículo 2° , inciso e), de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 123/1999 y el artículo 9° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/1999.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° - Reconócese a IRAM - INSTITTUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, como Organismo de Certificación de productos, en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 91, de fecha 29 de julio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

ARTICULO 2° - Reconócese a IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, como Organismo de Certificación de productos, en aplicación del régimen establecido por la Resolución N° 77, de fecha 22 de junio de 2004, de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

ARTICULO 3° - La presente disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4° - La publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial será a cargo del interesado. - Dr. CARLOS H. PLANA, Dirección Nacional de Comercio Interior, Secretaría de Coordinación Técnica, Res. SCT 86/2003.

e. 8/3 N° 67.841 v. 8/3/2005