Secretaría de Trabajo

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 61/2005

Pospónese la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2/2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas, en relación con la inscripción en el citado Registro.

Bs. As., 11/3/2005

VISTO el Expediente Nº 1.106.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 28 de diciembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas, homologada por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 386 de fecha 28 de diciembre de 2004, establece que el día 14 de marzo del corriente, se inicia la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas que ejercen su actividad dentro del radio que abarca el Centro De Gestión y Participación Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires delimitado por las calles: Avenida Saenz, Avenida Boedo, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos, Avenida Velez Sarsfield y el Riachuelo.

Que una vez concluido el trámite de inscripción los vendedores recibirán un certificado que acredita la titularidad de la parada y/o reparto para la venta de diarios y revistas.

Que es tarea del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su carácter de Autoridad de Aplicación, llevar el registro de inscripción de los titulares de paradas y/o reparto para la venta de diarios y revistas en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas.

Que para el cumplimiento de tal cometido es menester que este Ministerio cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para tal fin.

Que razones operativas, administrativas y funcionales no permiten que para la fecha fijada se pueda poner en marcha el proceso de inscripción.

Que en virtud de lo expuesto corresponde posponer por un plazo de VEINTE (20) días hábiles la fecha prevista para el comienzo de la inscripción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el punto XX del Anexo II, objetivos de la SECRETARIA DE TRABAJO, establecidas en el Decreto 357/02 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Pospónese la fecha establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas, la que se fija entre el 13 de abril y el 13 de mayo de 2005.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.