MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SINTESIS RESOLUCION Nş 30.418 DEL 7 MAR 2005

EXPEDIENTE N° 45.878 "AGENTES INSTITORIOS ART. 54 DE LA LEY 17.418".

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Las entidades aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, dentro de los 60 (sesenta) días de entrada en vigencia de la presente resolución, los Agentes Institorios designados con facultad para celebrar seguros, especificando nombre y apellido o razón social de corresponder, número de CUIT, domicilio, fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponda del documento por el que se ha designado Agente Institorio. Aquellas entidades que no cuenten con Agentes Institorios designados con las facultades mencionadas precedentemente, deberán informarlo expresamente mediante nota a remitir a este organismo.

ARTICULO 2ş — La documentación de designación de los Agentes Institorios, señalada en el artículo anterior, deberá encontrarse en la sede de cada entidad aseguradora a disposición de este Organismo de Control

ARTICULO 3ş — A los fines de mantener actualizada esta información deberán remitir trimestralmente, todas las novedades correspondientes a nuevas designaciones, renuncias o revocatorias de estos mandatos. Dicha información deberá ser presentada ante este Organismo antes del cierre del mes siguiente a la finalización de cada trimestre calendario.

ARTICULO 4ş — Las retribuciones que las aseguradoras efectúen a sus Agentes Institorios deberán contabilizarse bajo la cuenta Gastos Directos de Producción que se expondrá en el Anexo XI de los Estados Contables en el Rubro Otros Gastos de Adquisición - Seguros Directos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 30.481/2005 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 22/4/2005. Sintetizada)

ARTICULO 5ş — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/3 Nş 473.836 v. 14/3/2005