Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD

Resolución 204/2005

Transfiérese el citado Programa del ámbito de la ex-Secretaría de Justicia y Asuntos Penitenciarios al ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Bs. As., 9/3/2005

VISTO la Resolución N° 398 del 21 de octubre de 2003 del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y el Decreto N° 163 del 02 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto se creó el PROGRAMA NACIONAL ANTI-IMPUNIDAD en el ámbito de la ex-SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que, por el Decreto N° 163/05, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la jurisdicción y se modificó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL CENTRALIZADA.

Que, asimismo en el mencionado Decreto la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS tiene entre sus objetivos entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculados a esta temática.

Que por lo expuesto se estima procedente que el PROGRAMA ANTI-IMPUNIDAD pase al ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Transfiérase el PROGRAMA ANTI-IMPUNIDAD creado por Resolución M.J.S. y D.H. N° 398/03 del ámbito de la ex-SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS al ámbito de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS. Aclárase que las previsiones establecidas a la ex-SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS deben entenderse referidas a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio D. Rosatti.