Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 512/2005

Habilítase a los Agentes Generadores Térmicos del Mercado Eléctrico Mayorista a solicitar la adjudicación de fondos al Organismo Encargado del Despacho, destinado al pago adelantado de compras de Fuel Oil, con el compromiso de disponibilidad de dicho combustible en central antes del 26 de marzo de 2005.

Bs. As., 10/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0031273/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 197 del 17 de febrero de 2005 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 181 del 23 de febrero de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que, como se señalara en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 181 del 23 de febrero de 2005, tanto la escasez de oferta de gas natural para Centrales Térmicas, como el sostenido crecimiento de la actividad económica previsto para los años 2005 y 2006, hace necesario disponer de una operatoria específica que provea los instrumentos regulatorios necesarios para proveer combustibles líquidos caracterizados como "Recurso de Ultima Instancia" para reemplazar los faltantes de Gas Natural para la generación de energía eléctrica ya señalados, como también las dificultades económicas y financieras que se presentan en la plaza argentina para la adquisición de combustibles por parte de los Agentes Generadores.

Que los bajos aportes hidroeléctricos que se registran actualmente están agravando la situación descripta, afectando aún más el normal suministro de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), lo que obliga a disponer más prontamente de los insumos que reemplacen el suministro de Gas Natural para la generación de electricidad de origen térmico.

Que, de no adoptarse de inmediato medidas capaces de revertir la situación en la que se encuentra el sector eléctrico, en relación con la disponibilidad de combustibles alternativos para las centrales térmicas, se pone en grave riesgo el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica.

Que, de la evolución de la disponibilidad de combustibles líquidos del parque térmico no se advierte que los Agentes Generadores tengan prevista la reposición inmediata de los mismos, corriendo el riesgo de no poder hacer frente a situaciones de la gravedad aludida precedentemente.

Que, como ya se utilizara en otras ocasiones, un medio hábil y que ha dado resultados satisfactorios para lograr tal cometido es el otorgamiento de un discreto auxilio financiero a los Agentes Generadores con el objeto de permitir la obtención y aprovisionamientos de combustibles líquidos en tiempos acordes con las necesidades que hoy se vislumbran de cortísimo plazo.

Que, a tales efectos, la utilización de los aportes económicos realizados por el ESTADO NACIONAL sin asignación definida hasta el presente, colaborará al sostenimiento del funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de reducir los riesgos de corte de suministro de energía eléctrica.

Que en ese entendimiento, se deben dirigir los recursos disponibles y no comprometidos a anticipar los fondos requeridos para financiar la adquisición de Fuel Oil por parte de los Agentes generadores que así lo requieran, debiéndose considerar ello como parte integrante de la operatoria establecida por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 181 del 23 de febrero de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Habilítase a los Agentes Generadores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a solicitar la adjudicación de fondos al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) destinado al pago adelantado de compras de Fuel Oil, con el compromiso de disponibilidad de dicho combustible en central antes del 26 de marzo de 2005.

A tales efectos, los Agentes Generadores deberán declarar los precios y volúmenes de Fuel Oil para los cuales solicitan el respectivo adelanto de fondos, no pudiendo exceder estos últimos la capacidad libre de almacenamiento que prevea contar cada Agente a la fecha de entrega del combustible.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) recibirá, hasta el 21 de marzo de 2005, los pedidos de adelanto de fondos de los Agentes generadores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que así lo requieran, debiendo los mismos declarar su aceptación al presente procedimiento y a la metodología de recupero de las sumas adelantadas establecida en el artículo 6° de la presente norma.

Art. 2° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), a aceptar a su sólo juicio y hasta un volumen máximo de CIEN MIL (100.000) toneladas de Fuel Oil, las solicitudes cuyos precios cumplan con los máximos establecidos en el ANEXO 13 de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACIÓN EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS).

En caso contrario, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá solicitar autorización a esta SECRETARIA DE ENERGIA para la aceptación de la solicitud correspondiente.

A fin de garantizar adecuadamente la recuperación de los fondos adelantados, sólo serán aceptadas aquellas solicitudes de Agentes Generadores que cuenten con previsiones de acreencias en el Mercado "Spot" compatibles con los fondos requeridos y suficientes para tal fin, durante los meses que se prevé operarán las unidades de generación involucradas con el combustible prefinanciado.

Art. 3° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) liquidará los montos correspondientes a las solicitudes aceptadas, antes del QUINTO (5°) día hábil de recibida la factura de compra del Fuel Oil emitida por el proveedor.

Art. 4° — Establécese que los recursos a ser utilizados para el finaciamiento de la presente operatoria serán aportados por los fondos transferidos por el ESTADO NACIONAL y que no se encuentren comprometidos previamente.

Art. 5° — Los COSTOS VARIABLES DE PRODUCCION (CVP) declarados y correspondientes al combustible líquido adquirido con los recursos adelantados, no podrán ser ajustados hasta tanto no se haya efectivamente consumido la totalidad del combustible adquirido bajo la presente normativa.

Art. 6° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) descontará de cada liquidación de ventas mensual los montos correspondientes a los volúmenes de combustibles líquidos comprometidos y realmente utilizados conforme los despachos y redespachos diarios de tal mes en cada central, valorizados al costo en central del combustible efectivamente abonado.

En todos los casos, el Agente Generador deberá afrontar los costos de almacenaje, conservación y otros relacionados a la disponibilidad de este combustible hasta su total utilización.

Art. 7° — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 8° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.