Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Disposición 2817/98

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los reactivos de diagnóstico elaborados por José Cembal Samson o Samson José Cembal.

Bs. As., 19/6/98

B.O: 03/07/98

VISTO el Expediente Nº 1 -47- 1110-244-98-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones y durante el procedimiento originado por la Orden de Inspección Nº 1105/97, efectuado con el fin de investigar la factura Nº 1254 del 3/12/96, el Instituto Nacional de medicamentos constató que en el establecimiento del Sr. SAMSON JOSE CEMBAL o JOSE CEMBAL SAMSON se elaboraban reactivos de diagnóstico de uso in vivo sin contar con la correspondiente habilitación.

Que asimismo ese Instituto advirtió que los productos indicados en la factura Nº 1254 no se encontraban autorizados por esta Administración Nacional.

Que las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a los artículos 1º y 2º de la Ley 16.463 en cuanto a realizar la elaboración de reactivos de diagnóstico de uso In vivo sin contar con la debida habilitación y en cuanto a la comercialización de tales productos sin estar inscriptos.

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por la Ley 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que en los términos previstos por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto Nº 1490/92 resulta necesario disponer la prohibición de comercialización de los productos elaborados por JOSE SEMBAL SAMSON o SAMSON JOSE CEMBAL.

Que resulta asimismo procedente ordenar la instrucción del sumario sanitario contra JOSE CEMBAL SAMSON o SAMSON JOSE CEMBAL a fin de determinar el grado de responsabilidad que le cabe en los hechos puestos en evidencia.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º-Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los reactivos de diagnóstico elaborados por JOSE CEMBAL SAMSON o SAMSON JOSE CEMBAL, por no contar con la autorización expedida por la ANMAT.

Art. 2º-Instrúyase sumario sanitario contra JOSE CEMBAL SAMSON o SAMSON JOSE CEMBAL a fin de determinar la responsabilidad que le cabría por la presunta infracción de los artículos 1º y 2º de la Ley 16.463.

Art. 3º-Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido pase el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite.-Pablo M. Bazerque.