Administración Federal de Ingresos Públicos

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución General 1846

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Ley Nº 21.608 y su modificatoria. Decretos Nº 2332/83 y su modificatorio, Nº 857/97 y Nº 1297/00. Extensión de beneficios. Decreto Nº 2009/04. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 17/3/2005

VISTO el Decreto Nº 2009 de fecha 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto extiende los beneficios promocionales previstos por el artículo 2º del Decreto Nº 1297 de fecha 29 de diciembre de 2000, desde su finalización hasta el 31 de diciembre de 2007, condicionando esta franquicia al cumplimiento de las obligaciones referentes a dotación de personal, volumen de producción e inversiones que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada.

Que asimismo dispone que la prórroga de los beneficios alcanza a los proyectos que fueron beneficiarios en el marco del Decreto Nº 2332, de fecha 9 de setiembre de 1983, que no hubieran estado comprendidos en el Decreto Nº 1297/00, en la medida que la utilización de los beneficios fiscales finalizaren durante el período comprendido entre los años 2004 y 2006.

Que, en consecuencia, se hace necesario reglamentar la franquicia dispuesta para que los titulares de los proyectos opten por la extensión de los beneficios.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992, el artículo 4º del Decreto Nº 2009 del 29 de diciembre de 2004 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en las disposiciones de los Decretos Nº 2332/83 y su modificatorio y Nº 857/97, que se encuentren localizados en las provincias patagónicas y finalicen el período de utilización de los beneficios que les fueran originariamente otorgados o prorrogados entre los años 2004 y 2006, podrán acogerse a la extensión de beneficios prevista por el Decreto Nº 2009/04, con las limitaciones que el mismo establece.

Art. 2º — A tal efecto, los titulares de los proyectos promovidos deberán presentar ante la dependencia de este organismo a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la siguiente documentación:

a) Nota en la forma y condiciones previstas en la Resolución General Nº 1128, en la que se consignará la información detallada en el modelo que consta en el Anexo de la presente resolución general.

b) Formulario de declaración jurada SSFP1 (Cuerpo 1 – por proyecto y/o etapa por el cual se ejerce la opción), por duplicado —suscrito por contador público y legalizada la firma por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad que corresponda— en el que se informará el cumplimiento, a la fecha del dictado del Decreto Nº 2009/04, de los compromisos contraídos respecto de la dotación de personal, volumen de producción e inversiones, que dieron origen a las acreditaciones en la cuenta corriente computarizada, cuya observancia haya sido establecida en las normas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 1280 de fecha 11 de noviembre de 1992 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. No deberán completarse los datos del formulario correspondientes a los títulos "Beneficios Impositivos para Inversores en el Proyecto" y "Monto de Aportes Captados por la Beneficiaria".

Art. 3º — La presentación de la documentación indicada en el artículo anterior, deberá efectuarse con una anticipación de TRES (3) meses a la fecha de finalización del ejercicio en el que concluye el período de utilización de beneficios.

Los titulares de proyectos promovidos que hayan finalizado el período de utilización de beneficios durante el ejercicio fiscal 2004, o lo finalicen hasta el mes de junio del corriente año, tendrán un plazo de presentación hasta el día 29 de abril de 2005, inclusive.

Art. 4º — La información a consignar en la declaración jurada a que alude el inciso b) del artículo 2º de esta resolución general, será la de los ejercicios comprendidos en el régimen de sustitución de beneficios promocionales instituido por el Decreto Nº 2054/92, así como de corresponder, la extensión prevista en los Decretos Nº 857/97 y Nº 1297/00.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de los compromisos contraídos a que hace mención el inciso b) del artículo 2º de la presente, resultará de aplicación lo establecido por la Resolución Nº 1280/92 (M.E. y O. y S.P.), a los efectos de determinar los montos a acreditar en la cuenta corriente computarizada.

Art. 6º — Cuando existan circunstancias que afecten la determinación del crédito fiscal, esta Administración Federal podrá a solicitud del contribuyente, establecer un adelanto provisorio en la cuenta corriente computarizada prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 2054/92, previa evaluación del caso particular, en virtud de las facultades otorgadas a este organismo mediante el artículo 28 del citado decreto.

El mencionado adelanto provisorio, no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto acreditado en el ejercicio de finalización de los beneficios para cada proyecto.

Art. 7º — La falta de cumplimiento de las presentaciones requeridas en el artículo 2º, en los plazos previstos en el artículo 3º, ambos de la presente resolución general, implicará el desistimiento del beneficio de extensión previsto por el Decreto Nº 2009/04.

Art. 8º — Los titulares de proyectos promovidos, respecto de los cuales se haya producido el vencimiento general de un período comprendido en el alcance del Decreto Nº 2009/04, deberán presentar dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de notificados los importes acreditados en la cuenta corriente computarizada, la declaración jurada rectificativa del respectivo período fiscal, juntamente con el formulario de declaración jurada Nº 515.

El importe del saldo a favor del titular del proyecto promovido, que resulte de la declaración jurada rectificativa a la que se le aplican los bonos de crédito fiscal, tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

Art. 9º —Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art.10. —Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1846

SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LAS DISPOSICIONES

DEL DECRETO Nº 2009/04

Lugar y fecha

Al Señor Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos

CUIT:

Denominación o razón social:

Domicilio fiscal:

Por la presente manifiesto mi voluntad de optar por el régimen instituido por el Decreto Nº 2009/04.

A tal fin informo los datos correspondientes al proyecto por el cual se ejerce la opción:

Ley Nº

Norma particular de otorgamiento:

Tipo y número:

Fecha de sanción:

Emisor:

Fecha de publicación en el Boletín Oficial:

Duración total del proyecto:

Fecha de finalización:

Por otra parte, declaro que asumo el compromiso de mantener durante todo el período de extensión del beneficio, las obligaciones vigentes al momento de la opción.

Firma y sello (1)

––––––––––––––

(1) Deberá aclararse el carácter que inviste en la empresa.