REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 189/2005

Cambio de radicación y de domicilio. Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Establécese la vigencia del arancel previsto en la Resolución Nº 314/2002-MJ y DH, en relación con el trámite de anotación de la desafectación de un automotor del régimen de la Ley Nº 19.640.

Bs. As., 15/3/2005

VISTO el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reglamenta los trámites de cambio de radicación y de cambio de domicilio.

Que los avances tecnológicos han permitido implementar en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el cambio de radicación electrónico, de modo que, cuando les es requerido el cambio de radicación por esta vía, no deben proceder en una primera instancia al envío del Legajo sino que deben remitir por intermedio del Sistema Infoauto el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico".

Que dichas previsiones se encuentran contenidas en diversas normas oportunamente dictadas por esta Dirección Nacional (v.gr. Disposición D.N. Nº 825/98 y sus modificatorias), pero que no se encuentran incorporadas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Que, en consecuencia, corresponde actualizar el texto de la norma citada en el VISTO.

Que, asimismo, se considera oportuno introducir modificaciones en la estructura de la norma con el objeto de facilitar su comprensión e interpretación por parte de los Encargados de los Registros Seccionales y de los usuarios del sistema.

Que, a ese efecto, se ha optado por sistematizar los distintos supuestos que dan lugar al cambio de radicación, distinguiendo si se opera como consecuencia de la registración de otro trámite ante el Registro Seccional de la radicación o si el trámite es peticionado ante el Registro Seccional de la futura radicación, y regulando el procedimiento a seguir en cada supuesto.

Que, sin perjuicio de las modificaciones antes indicadas, se considera conveniente efectuar otras con el objeto de perfeccionar la regulación del trámite, para lo cual se ha tenido en cuenta la experiencia recogida desde la implementación del trámite por vía electrónica, así como las inquietudes planteadas por los distintos usuarios del sistema.

Que, en ese sentido, en atención a que a través del Sistema Integrado de Anotaciones Personales los Registros Seccionales cuentan con la información referida a las medidas precautorias de carácter personal trabadas tanto en esta Dirección Nacional como en los demás Registros Seccionales, se entiende pertinente establecer que la existencia de una inhibición u otra medida judicial respecto del titular del automotor que afecte su capacidad de disposición no impedirá que se opere el cambio de radicación, sin perjuicio de ser ésta oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Que, también, se considera oportuno asimilar —en lo que a su tratamiento normativo se refiere— la situación que se plantea cuando, vigente un Certificado de Dominio, se requiera la expedición de un "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", y aquella otra actualmente contemplada por la norma vigente para el caso de "trámite pendiente de procesamiento", de modo de diferir la expedición de aquél hasta el vencimiento del plazo de reserva de prioridad.

Que, de esa forma, se garantizará el derecho del peticionante del Certificado de Dominio a ejercer la prioridad que éste le otorga para la presentación de un trámite ante el Registro Seccional de la radicación.

Que, dada la vinculación del trámite de cambio de radicación con el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640, y teniendo en cuenta la previsión de un arancel específico para el trámite de "anotación de la desafectación del automotor del régimen" citado, resulta asimismo oportuno regular el procedimiento aplicable a este trámite y disponer la entrada en vigencia de ese arancel, oportunamente establecido por conducto de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, Anexo I, arancel 11), segunda parte.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88 y el artículo 9º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, el texto de la Sección 8ª por el que obra como Anexo I de la presente.

Art. 2º — Suprímese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 8ª los Anexos I, II y IV, y reordénase el actual Anexo III como Anexo I de la citada Sección.

Art. 3º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, el texto de la Sección 1ª por el que obra como Anexo II de la presente.

Art. 4º — Establécese la vigencia del arancel previsto en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, Anexo I, arancel 11), segunda parte, referido al trámite de anotación de la desafectación de un automotor del régimen de la Ley Nº 19.640.

Art. 5º — Derógase las Disposiciones D.N. Nros. 825/98, 1080/98, 1178/98, 402/99 y 726/99.

Art. 6º — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia el día 1º de abril de 2005.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.

ANEXO I

SECCION 8ª

CAMBIO DE RADICACION Y DE DOMICILIO

CAMBIO DE RADICACION

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1º — Se operará el cambio de radicación cuando:

a) se inscriba una transferencia en el Registro de radicación y el domicilio del nuevo titular o el lugar de la guarda habitual del automotor correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

b) se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario, en el supuesto previsto en el Capítulo XIII de este Título

c) se inscriba en el Registro de la actual o en el de la futura radicación el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

d) el adquirente lo solicite ante el Registro que corresponde a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

A los fines de lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor el cambio de radicación se tendrá por realizado cuando el Registro Seccional de la nueva radicación, luego de recibir del Centro de Comunicaciones de Infoauto un "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" elaborado por el Registro Seccional de la radicación del automotor con la información prevista en el Anexo I de esta Sección, disponga el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto.

A ese efecto, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor operarán los trámites de cambio de radicación a través del Sistema de Comunicaciones de Trámites Registrales (C.T.R.), en la forma establecida por el Sistema y conforme las instrucciones que para ello se les imparta.

En el caso de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, el cambio de radicación se tendrá por realizado en la oportunidad que se determina en el artículo 20 de esta Sección.

El incumplimiento de las normas que rigen el trámite de cambio de radicación contenidas en esta Sección y en las instrucciones que se les imparta para la operación del Sistema Infoauto será considerado falta grave.

Artículo 2º — No podrá operarse el cambio de radicación cuando:

a) Existan medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona (artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor), sin que obre oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

b) El automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, sin que obre la desafectación a ese régimen emitida por la Aduana.

c) Se hubiere registrado la baja del automotor.

Artículo 3º — Podrán solicitar el cambio de radicación:

a) El titular del dominio. En caso de condominio se requerirá la conformidad del o de los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del 50 % del automotor.

El trámite podrá presentarse en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor o en el que corresponderá a la nueva radicación.

b) El adquirente de un automotor, si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo "08" totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre o una entidad aseguradora si juntamente con la solicitud de cambio de radicación presentare la Solicitud Tipo "15" totalmente completada y en condiciones de inscribir el dominio con carácter revocable a su favor. El domicilio que determine el lugar de radicación deberá ser coincidente en ambos trámites.

El trámite deberá presentarse en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del automotor.

En caso de que la transferencia se peticionare en favor de dos o más personas, a los fines de determinar el domicilio donde se radicará el dominio se requerirá la conformidad del o de los adquirentes que individual o conjuntamente adquieran más del 50 % del automotor.

En los supuestos previstos en el artículo 1º, incisos a), b) y c), cuando el cambio de domicilio se peticione en el Registro Seccional de la radicación del automotor, el cambio de radicación se operará sin requerirse petición expresa.

Artículo 4º — Para solicitar el cambio de radicación deberá presentarse, además de la Solicitud Tipo "04":

a) Título del Automotor. Cuando la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación del automotor, podrá denunciarse el robo, hurto o extravío del Título en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º, debiendo presentarse además la Solicitud Tipo "12" con la verificación física del automotor cumplida. En ese supuesto, en los Registros no informatizados deberá peticionarse además, junto con el cambio de radicación, el duplicado de Título.

b) Cédula de Identificación del Automotor. Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la radicación del automotor, recién en ocasión de retirarse el trámite terminado. En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

Si la petición se presenta en el Registro Seccional de la futura radicación, la Cédula deberá ser exhibida al presentarse el trámite y entregada al momento de su retiro. En este supuesto, al peticionarse el trámite se adjuntará una fotocopia de la Cédula, el Encargado dejará constancia en ella de que es copia del original exhibido y la agregará a la petición. En caso de robo, hurto o extravío posterior a la presentación del trámite, podrá denunciarse el hecho en la forma indicada precedentemente.

c) En caso de existir prenda, excepto en el caso previsto en el artículo 8º de esta Sección:

1. - Notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo "04", con su firma certificada según lo previsto en el Título I, Capítulo V, o copia emitida por el correo del telegrama o carta documento por el que se notifica el hecho al acreedor prendario.

2. - Solicitud de cancelación del contrato de prenda en los términos de la Sección 6ª del Capítulo XIII de este Título.

d) En caso de que el bien registre alguna medida judicial, el oficio, orden o testimonio que autorice el trámite.

e) La documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia "Fondo Nacional de Incentivo Docente" establecido por la Ley Nº 25.053 —correspondiente al año 1999— o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen.

f) Si el automotor estuviera afectado al régimen especial, fiscal y aduanero establecido por Ley Nº 19.640, la documentación que acredita su desafectación a ese régimen, en las condiciones establecidas en este Título, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 3º.

g) La documentación que acredite la competencia del Registro ante el que se peticione el trámite (Título I, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 1º, incisos a) y b)).

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

CAMBIO DE RADICACION COMO CONSECUENCIA DE LA INSCRIPCION DE OTRO TRAMITE EN EL REGISTRO DE LA RADICACION:

Artículo 5º — Cambio de radicación por inscripción de una transferencia en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso a): Procedimiento: El Encargado del Registro de la radicación, luego de inscribir la transferencia comprobará:

a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b) Que en el supuesto previsto en el Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso e) de este Título, se hubiere notificado el nuevo domicilio al acreedor prendario.

c) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

d) Que cuando la transferencia se hubiere inscripto mediando la vía de insistencia prevista en este Título, Capítulo XVIII, Sección 4ª, se haya procedido conforme lo indica este Título, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 28, inciso k).

Artículo 6º — Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, a:

1) Confeccionar el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico". Será de la exclusiva responsabilidad del Encargado la expedición de este documento de conformidad con el Anexo I de esta Sección, debiendo constar en él la totalidad de los antecedentes, inscripciones y anotaciones vigentes obrantes en el Legajo del automotor o las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

2) Imprimir un ejemplar del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" y archivarlo en el Legajo.

3) Enviar el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" al Centro de Comunicaciones de Infoauto, en la forma que establezca el Sistema.

A partir de esta oportunidad se opera la baja del dominio en el Registro, no pudiendo éste en consecuencia recibir ningún trámite con relación a él. Este principio resultará de aplicación en todos los demás supuestos de cambio de radicación previstos en esta Sección, artículos 5º a 18.

Cumplidos los extremos antes indicados, y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de recibida del Centro de Comunicaciones de Infoauto la pertinente información acerca de cuál es el Registro de la nueva radicación ("notificación de destino"), el Encargado deberá remitir el correspondiente Legajo de conformidad con el artículo 19 de esta Sección.

Artículo 7º — El Encargado del Registro de la nueva radicación, luego de recibir del Centro de Comunicaciones de Infoauto el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", expedido por el Registro indicado en el artículo precedente, en forma previa a disponer el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto comprobará:

a) Que el domicilio del adquirente o el lugar de la guarda habitual del automotor corresponda a la jurisdicción de su Registro. En caso contrario, inmediatamente de recibido el Certificado comunicará esa circunstancia al Centro de Comunicaciones de Infoauto, en la forma que establece el Sistema.

b) Que el Certificado extendido no contenga evidentes errores en su confección o manifiestas contradicciones entre los datos en él consignados (v.gr., estado civil del titular "soltero" y se indica nombre y apellido del o de la cónyuge, campos indebida o injustificadamente incompletos). Caso contrario, inmediatamente de recibido deberá rechazar la aptitud del Certificado, comunicando esa circunstancia al Centro de Comunicaciones de Infoauto, en la forma que establece el Sistema.

c) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección). Si existieran, inmediatamente de recibido el Certificado comunicará al Registro que envió el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", por intermedio del Centro de Comunicaciones de Infoauto, que debe reasumir su competencia.

La constancia obrante en el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impedirá el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Una vez dispuesta el alta, el Encargado formará un Legajo "B" provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad), que encabezará con una "Hoja de Registro" en la que anotará la recepción, con fecha y hora, del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" correspondiente y en el que archivará una copia de éste en la que dejará constancia con su sello y firma de que es copia fiel del instrumento electrónico recibido. Este Legajo "B" provisorio será agregado al Legajo "B" del automotor que oportunamente se le remita.

Artículo 8º — Cambio de radicación por inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (artículo 1º, inciso b): Procedimiento: El Encargado del Registro interviniente, luego de inscribir inicialmente el dominio y el contrato de prenda o, en caso de haberse observado este último trámite, una vez transcurrido el plazo de vigencia de los aranceles, comprobará que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección) y, de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación:

a) Procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección, y

b) Expedirá un Certificado individualizando el Registro de la nueva radicación, que entregará al interesado a fin de que conozca en qué jurisdicción corresponderá el patentamiento del vehículo (Capítulo XIII, Sección 2ª, artículo 5º, punto 2, inciso d) de este Título).

Artículo 9º — El Encargado del Registro de la nueva radicación, luego de recibir del Centro de Comunicaciones de Infoauto el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" expedido por el Registro indicado en el artículo precedente, en forma previa a disponer el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

Artículo 10. — Cambio de radicación por inscripción del cambio de domicilio solicitado por el titular en el Registro de la radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Encargado de Registro de la radicación, luego de inscribir el cambio de domicilio conforme se indica en los artículos 27 a 29 de esta Sección, comprobará:

a) Que no existan causas que impidan el cambio de radicación (artículo 2º de esta Sección).

b) Que en caso de existir prenda se haya notificado al acreedor prendario en la forma indicada en el artículo 4º, inciso c), apartado 1 de esta Sección, o se haya inscripto su cancelación.

c) Que se haya presentado la documentación que acredite el pago del impuesto de emergencia "Fondo Nacional de Incentivo Docente" establecido por la Ley Nº 25.053 —correspondiente al año 1999— o el carácter de bien exento o no alcanzado por el gravamen.

d) Que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el Convenio de Complementación de Servicios aplicable en el Registro Seccional con respecto al impuesto a la radicación del automotor (patentes) o tributo local de similar naturaleza en lo concerniente al cambio de radicación fuera de la jurisdicción de la provincia de que se trate o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

Efectuadas las comprobaciones enunciadas precedentemente y de hallarse el dominio en condiciones de operarse el cambio de radicación, el Encargado procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección.

Artículo 11. — El Encargado del Registro de la nueva radicación, luego de recibir del Centro de Comunicaciones de Infoauto el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", expedido por el Registro indicado en el artículo precedente, en forma previa a disponer el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto procederá como se indica en el artículo 7º de esta Sección.

Artículo 12. — Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5º a 11 de esta Sección, si con posterioridad a la inscripción del acto que origina el cambio de radicación y antes de la oportunidad indicada en el artículo 6º, inciso 3) de esta Sección se presentare otro trámite en el Registro, éste deberá recibirlo y procesarlo, para lo cual anulará el Certificado antes elaborado y en su caso impreso.

Si el nuevo trámite fuere inscripto y el cambio de radicación fuere aún procedente, el Registro continuará con su procesamiento en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección.

Si el nuevo trámite fuere observado, se continuará con el procesamiento del cambio de radicación una vez que la observación hubiere quedado firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanare el acto, salvo que el trámite observado hubiere sido peticionado por el titular registral o el adquirente del dominio, en cuyo caso deberá aguardarse hasta el vencimiento del plazo de vigencia de los aranceles abonados por este nuevo trámite.

Si el trámite solicitado fuere un certificado de dominio, se procederá en la forma indicada en el artículo 6º de esta Sección una vez transcurrido el plazo de la reserva de prioridad por aquél generada.

CAMBIO DE RADICACION SOLICITADO ANTE EL REGISTRO DE LA FUTURA RADICACION:

Artículo 13. — Cambio de radicación solicitado por el titular en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso c): Procedimiento: El Registro de la futura radicación del automotor recibirá la documentación indicada en el artículo 4º de esta Sección que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª.

De no mediar observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite el Encargado solicitará al Registro de la radicación del automotor la remisión de un "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", mediante comunicación que remitirá al Centro de Comunicaciones de Infoauto, de acuerdo con lo previsto en el Sistema.

Artículo 14. — El Encargado del Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el automotor que reciba el pedido de envío del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" comprobará:

a) Que el automotor no se encuentre dado de baja (artículo 2º, inciso c), de esta Sección.

b) Que no exista un trámite pendiente de procesamiento, un certificado de dominio vigente o un trámite cuya observación aún no se encontrare firme. No será impedimento la circunstancia de hallarse vigentes los aranceles abonados por el trámite cuyas observaciones se encontraren firmes.

No podrá negarse el cambio de radicación por otras razones que no estén exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas en el párrafo anterior.

Efectuadas estas comprobaciones el Encargado:

1. - Si existieran razones que impidieran acceder al pedido:

1.1. - Remitirá por intermedio del Centro de Comunicaciones de Infoauto al Registro Seccional requirente la "Comunicación de las causas que impiden proceder al cambio de radicación", dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de la recepción de la solicitud de envío.

Cuando la causa fuere alguna de las indicadas en el precedente inciso b), sin perjuicio de la remisión de esta comunicación, una vez inscripto el trámite pendiente de procesamiento, firme la observación efectuada o vencido el plazo de reserva de prioridad del certificado de dominio que se hubiera expedido, el Encargado deberá de oficio analizar la procedencia del cambio de radicación que le fuera solicitado, sin necesidad de una nueva petición.

1.2. - Anotará en la Hoja de Registro el pedido recibido y las razones por las cuales no se accedió a él.

1.3. - Archivará en el Legajo una copia de la mencionada comunicación.

2. - Si no existieran razones que impidieran acceder al pedido: procederá en la forma prevista en el artículo 6º de esta Sección, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el pedido.

Artículo 15. — Cuando el Registro requirente recibiere del Centro de Comunicaciones de Infoauto la "Comunicación de las causas que impiden proceder al cambio de radicación" expedida por el Registro de la radicación, procederá de la siguiente forma:

a) Entregará al peticionario del trámite la documentación presentada junto con una copia de la "Comunicación de las causas que impiden proceder al cambio de radicación", intervenida por el Encargado con su firma y sello, dándose por terminado el trámite, salvo que las causas hubieren sido las indicadas en el inciso b) del artículo 14, en cuyo caso deberá aguardar el resultado de los trámites pendientes de procesamiento, o el vencimiento del plazo de reserva de prioridad de la observación efectuada o del certificado de dominio expedido.

b) Glosará otra copia de la referida Comunicación a la respectiva Solicitud Tipo "04" mediante la que se hubiera solicitado el cambio de radicación del dominio, archivándola en el bibliorato habilitado al efecto.

c) No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, si las causas que impiden acceder al cambio de radicación fueran subsanables, el peticionario podrá presentar la documentación pertinente dentro del plazo de vigencia de los aranceles. Las rectificaciones a la Solicitud Tipo deberán hacerse mediante la presentación de un nuevo ejemplar, no pudiendo hacerse enmiendas o correcciones sobre la ya presentada.

Artículo 16. — Cuando el Registro requirente recibiere del Centro de Comunicaciones de Infoauto el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" expedido por el Registro de la radicación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido procederá de la siguiente forma:

a) En forma previa a disponer el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto comprobará que:

- La documentación presentada por el peticionario del trámite se refiera al mismo automotor, pertenezca al mismo titular registral y éste cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio, que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del automotor.

- Sus datos hayan sido consignados correctamente.

- De mediar alguna de las causas previstas en el artículo 2º, incisos a) y b), se hubiere presentado la documentación allí indicada.

- Se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

- El "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" haya sido debidamente extendido; de lo contrario, procederá en la forma establecida en el artículo 7º, inciso b).

b) De mediar observaciones al trámite de cambio de radicación, si éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", por intermedio del Centro de Comunicaciones de Infoauto, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto y dejará constancia en el Legajo de la recepción de esta comunicación.

c) De no mediar obstáculos o removidos éstos:

1. Dispondrá el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto.

2. Formará un Legajo "B" provisorio (para el cual no se requerirá de carátula con elemento de seguridad) que encabezará con una "Hoja de Registro", en la que anotará la recepción, con fecha y hora, del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" correspondiente y en el que archivará una copia de éste en la que dejará constancia con su sello y firma de que es copia fiel del instrumento electrónico recibido. Este Legajo "B" provisorio será agregado al Legajo "B" del automotor que oportunamente se le remita.

3. Procesará el trámite que diera origen al cambio de radicación. Si este trámite resultara observado y no se subsanaren las observaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, el Encargado procederá de oficio a comunicar al Registro Seccional que expidió el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", por intermedio del Centro de Comunicaciones de Infoauto, que deberá reasumir su carácter de Registro de radicación. En tal caso, este Registro dispondrá el alta del dominio en su base de datos del Sistema Infoauto y dejará constancia en el Legajo de la recepción de esta comunicación.

Artículo 17. — Cambio de radicación solicitado por el adquirente en el Registro de la nueva radicación (artículo 1º, inciso d): Procedimiento: Será aplicable el procedimiento indicado en los artículos 13 a 16 de esta Sección, con la única salvedad que, en forma previa a requerir el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", el Registro requirente deberá comprobar:

a) Que la documentación a la que se refiere el artículo 3º, inciso b), de esta Sección, se encuentre formalmente completa y responda al resto de la documentación presentada. Esta presentación (y las que eventualmente se hagan junto con ésta) carecerá de toda eficacia y prioridad frente a los trámites que se presenten ante el Registro de la radicación del automotor, aun cuando éstos fuesen posteriores en el tiempo, dado que esa Solicitud de inscripción de transferencia sólo tiene por objeto acreditar la condición de adquirente del peticionario del cambio de radicación y recién será considerada como petición formal una vez operado el cambio de radicación.

b) Que el domicilio o la guarda habitual consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.

Artículo 18. — Cambio de radicación de automotores afectados al régimen de la Ley Nº 19.640: Cuando el cambio de radicación se refiera a un automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 y el Registro de la futura radicación correspondiere a una jurisdicción no alcanzada por dicho régimen, los Registros deberán comprobar o proceder, según el caso, como se indica en este Capítulo, Sección 1ª, artículo 3º.

Artículo 19. — A los fines del envío del Legajo en el supuesto previsto en el artículo 6º de esta Sección, los Encargados deberán utilizar a su exclusiva elección los servicios postales de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Las respectivas constancias de envío del Legajo se archivarán, junto con el original del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" emitido, en el bibliorato habilitado al efecto.

REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS

Artículo 20. — En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos, el cambio de radicación importará la remisión del Legajo al Registro Seccional de la nueva radicación y se tendrá por realizado en la oportunidad en que este último reciba el respectivo Legajo "B".

La recepción se materializará asentando ese hecho en la Hoja de Registro, consignándose la fecha y hora del acto. A partir de esa oportunidad, el dominio del motovehículo quedará incorporado como "Alta" en ese Registro.

En forma previa al asiento aludido en el párrafo anterior, el Encargado procederá a comprobar:

a) Que el Legajo corresponda a la jurisdicción de su Registro. En caso contrario enviará el Legajo al Registro que corresponda, previa consulta a la Central de FAX de la Dirección Nacional, mediante nota simple con su firma y sello, del siguiente tenor: "Se solicita se indique denominación, código y domicilio del Registro Seccional al que corresponde la radicación del dominio........... Domicilio del titular registral (o lugar de guarda habitual)...... Legajo remitido por el Registro Seccional....... el ...... No corresponde radicación en el Registro a mi cargo.".

b) Que no existan medidas judiciales precautorias que hagan improcedente el cambio de radicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Régimen Jurídico del Automotor, salvo que obre la constancia prevista en el inciso d) del artículo 4º de esta Sección.

De existir tales medidas el Encargado no asentará la recepción notificando de ello al interesado en la forma prevista en el artículo 13 del Decreto Nº 335/85. Si éste no acreditase el levantamiento de la medida judicial, o la autorización del Tribunal para hacer el cambio de radicación, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro que lo remitió, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponerse.

c) Que el cambio de radicación no se produjere de una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero establecido por la Ley Nº 19.640, a otra no alcanzada por dicho régimen, salvo que medie la constancia prevista en el inciso f) del artículo 4º de esta Sección. En este supuesto se procederá en igual forma que en el inciso b) precedente.

d) Que no se hubiere registrado la baja del automotor.

Artículo 21. — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el titular en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el motovehículo, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo a lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

1) Que se haya presentado la documentación pertinente, prevista en el artículo 4º de esta Sección.

2) Que se refiera al motovehículo inscripto.

3) Que el peticionado sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto. En caso de condominio que hayan prestado conformidad quien o quienes resulten titulares de más del 50% del motovehículo.

4) Que sus datos hayan sido consignados correctamente.

Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro procederá a:

a) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.

b) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo.

c) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título. En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

d) Anotar el nuevo domicilio en el Título del Motovehículo.

e) Entregar al presentante el Triplicado de la Solicitud Tipo, junto con el Título y la Cédula emitida según el punto c).

f) Archivar en el Legajo "B" el original de la Solicitud Tipo.

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

h) Remitir el Legajo en la forma y oportunidad previstas en el artículo siguiente, debiéndose fotocopiar la o las Hojas de Registro previamente, tal como se lo indica también en dicho artículo.

Artículo 22. — Con carácter previo al envío de un Legajo al Registro Seccional de la nueva radicación, en los casos en que el cambio de radicación deba operarse como consecuencia de la inscripción de una transferencia de cuyas constancias resulte que el domicilio del nuevo titular o el lugar de la nueva guarda habitual del motovehículo corresponden a la jurisdicción de otro Registro que tenga su asiento en otra ciudad; o de la inscripción simultánea de una prenda con la inscripción practicada en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario (Capítulo XIII de este Título, Sección 2ª, artículos 3º y 5º, punto 2), inciso d)), o del cambio de domicilio del titular registral o del lugar de la guarda habitual del motovehículo peticionado en el Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el motovehículo, el Registro Seccional efectuará las comprobaciones previstas en los artículos 5º, 8º y 10 de esta Sección (excepto las que se refieran a la convocatoria) correspondientes.

Efectuadas dichas comprobaciones y de hallarse por ello el Legajo en condiciones de ser remitido, el Encargado requerirá vía FAX mediante nota simple con su firma y sello a la Dirección Nacional —Central de FAX— la denominación, código y domicilio del Registro Seccional de la nueva radicación del motovehículo al que corresponde el envío del Legajo, el primer día hábil posterior conforme al siguiente cronograma:

- Lunes: Registros cuyo Nº de Código termine en 0 y en 1.

- Martes: Registros cuyo Nº de Código termine en 2 y en 3.

- Miércoles: Registros cuyo Nº de Código termine en 4 y siguientes.

A tal fin, deberá proporcionar el número de dominio de motovehículo y el domicilio del titular registral o el lugar de la nueva guarda habitual del motovehículo, en ambos casos completos.

Recibida la respuesta de la Central de FAX de la Dirección Nacional indicándole el Registro Seccional al que corresponde la nueva radicación del motovehículo, el Encargado procederá al envío del Legajo por el medio y en la forma establecidos en el artículo 24 de esta Sección, el último día hábil del mes en que recibió dicha respuesta, excepto en los supuestos en que el cambio de radicación deba operarse como consecuencia del cambio de domicilio del titular o de la guarda habitual del motovehículo peticionados por el titular registral, en cuyo caso deberá procederse al envío del Legajo dentro de los TRES (3) días de recibida dicha respuesta.

En forma previa a la remisión del Legajo, se deberá fotocopiar en todos los casos e íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.

Artículo 23. — Si con posterioridad al acto que opera el cambio de radicación y antes de la efectiva remisión del Legajo; se presentare otro trámite al Registro y éste fuere observado, el Legajo no podrá ser remitido al Registro de la futura radicación, hasta tanto dicha observación no quede firme (QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación del acto observado), o antes de ello si se consintiera expresamente la observación o se subsanase el acto. No obstante haber quedado firme la observación, si ésta no hubiere sido subsanada, el Legajo tampoco se podrá remitir al Registro de la futura radicación durante el lapso de vigencia de los aranceles abonados por el trámite observado, si este último hubiere sido presentado por el titular registral o por el adquirente del dominio.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, si ya se hubiere solicitado a la Central de FAX de la Dirección Nacional la denominación, código y domicilio del Registro Seccional al cual debía enviarse el Legajo, se cursará a dicha Central en forma inmediata una nota con firma y sello del Encargado del siguiente tenor: "Informo que se suspende el envío del Legajo correspondiente al Dominio Nº.................... por presentación de trámite posterior.".

Una vez firme la observación formulada al nuevo trámite y transcurridos los plazos indicados precedentemente, se procederá a remitir a la Central de FAX de la Dirección Nacional una nota con firma y sello del Encargado del siguiente tenor: "Informo que el envío del Legajo correspondiente al Dominio Nº............., oportunamente suspendido por trámite posterior, prosigue con curso originariamente previsto", y a enviar el Legajo en la forma ya prevista ante la presentación del trámite que provocó su demora.

Si, por el contrario, como consecuencia del trámite presentado el cambio de radicación debiera operarse a otro Registro Seccional diferente del originariamente previsto, se procederá a enviarlo al Registro que corresponda de acuerdo al nuevo trámite inscripto, a cuyo efecto se aplicarán las normas establecidas en el precedente artículo 20.

Artículo 24. — A los efectos de la tramitación de las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el titular registral en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación del motovehículo, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, debidamente firmada y certificada y, de mediar observaciones, devolverá la documentación completa.

De no haber observaciones, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de peticionado el trámite solicitará a la Central de FAX de la Dirección Nacional, mediante nota simple con firma y sello del Encargado, la denominación, código y domicilio del Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el motovehículo.

Inmediatamente de recibida la respuesta de dicha Central, remitirá al Registro Seccional en el que se encuentra radicado el motovehículo, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 24 de esta Sección, el triplicado de la Solicitud Tipo y, en su caso, la constancia de la aduana prevista en el inciso f) del artículo 4º de esta Sección.

El Registro Seccional en cuya jurisdicción se encuentra radicado el motovehículo recibirá la documentación remitida por el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponde la nueva radicación del motovehículo, colocará la fecha y hora de recepción en el espacio reservado a "Observaciones y Certificaciones" del triplicado de la Solicitud Tipo "04" recibida, y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas:

1) Comprobará:

- Que sea la prescripta en el párrafo anterior.

- Que se refiera al mismo motovehículo y pertenezca al mismo titular registral.

- Que sus datos hayan sido consignados correctamente.

- Que se encuentre debidamente llenada y firmada la Solicitud Tipo.

No podrá negarse la remisión del Legajo por otras razones que no estén exclusivamente referidas a las comprobaciones ordenadas precedentemente, excepto si mediare una orden judicial que prohiba expresamente el envío o se hubiere registrado la baja del motovehículo o se tratare del supuesto previsto en el inciso f) del artículo 4º de esta Sección y no se le remitiese la constancia aduanera allí prevista, casos estos en los cuales tampoco se enviará el Legajo.

Las meras diferencias en letras o números en las identificaciones de las personas o del motovehículo, o la diferencia u omisión de uno de los nombres o apellidos, si tuviese más de uno, que permitan presumir que se trata de un error material al completar la Solicitud Tipo, no impedirá el envío del Legajo. Tampoco lo impedirá la existencia de una comunicación de venta (se hubiese o no dispuesto la prohibición de circular).

2) En los supuestos previstos en el precedente punto 1) procederá a:

a) Consignar en el rubro "Observaciones y Certificaciones" del triplicado de la Solicitud Tipo "04" recibida, las razones por las cuales no se accede al pedido de envío de Legajo.

b) Anotar en la Hoja de Registro el pedido recibido y las razones por las cuales no se accedió a dicho pedido.

c) Devolver la documentación al Registro Seccional requirente, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 26 de esta Sección.

3) Si cumplidas las comprobaciones ordenadas en el precedente punto 1) no mediaren observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Anotar en la Hoja de Registro la siguiente leyenda: "SE REMITE AL REGISTRO SECCIONAL............., A REQUERIMIENTO DEL MISMO PARA TRAMITE DE CAMBIO DE RADICACION". En el supuesto de mediar comunicación de venta se consignará, además: "DEJANDOSE CONSTANCIA DE QUE OBRA EN EL LEGAJO UNA COMUNICACION DE VENTA".

b) Fotocopiar íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio.

c) Remitir el Legajo y la documentación al Registro Seccional requirente, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 26 de esta Sección.

4) Sin perjuicio de lo dispuesto en el precedente punto 3), si existieren medidas cautelares, anotaciones personales relativas al titular (declaración de incapacidad, etc.) u otras razones que a juicio del Registro requerido impidieren el cambio de radicación o la toma de razón de cualquier otro trámite, o mediaren gravámenes prendarios que hicieren necesaria la comunicación del cambio de radicación al acreedor, consignará esa circunstancia en la Hoja de Registro. Si de las constancias obrantes en el Legajo resultare que se han producido rectificaciones en los nombres y apellidos o estado civil del titular se verificará si se encuentran registradas inhibiciones por todos y cada uno de los nombres o apellidos anteriores o posteriores a dicha rectificación. Sin perjuicio de ello, el Registro requirente será el responsable de la toma de razón del o de los trámites presentados, aún cuando los obstáculos para la registración no hubieren sido advertidos por el Registro remitente y siempre que éstos surjan de la documentación obrante en el Legajo.

5) La constancia obrante en la Hoja de Registro de la que surja que el titular registral se encuentra inhibido no impide el cambio de radicación, pero será oponible a los trámites que se presenten en el Registro Seccional de la nueva radicación.

Recibida la documentación por el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponde la nueva radicación del motovehículo, éste procederá a:

a) Si el Registro en el que se encuentra radicado el motovehículo le hubiere devuelto la documentación que oportunamente se le remitiera haciendo constar en ella las razones por las cuales no se accede al pedido de envío de Legajo (supuesto previsto en este artículo, segundo párrafo, punto 2)), entregará al peticionario o a la persona autorizada por éste una fotocopia del triplicado de la Solicitud Tipo "04" en la que consten esas razones y demás documentación presentada, dándose por terminado el trámite.

Las observaciones formuladas por el Registro Seccional no podrán ser salvadas en la misma Solicitud Tipo, debiendo los usuarios, en su caso, presentar una nueva solicitud.

b) Dar cumplimiento al artículo 20 de esta Sección y, si no mediaren obstáculos para registrar el trámite, o removidos éstos, proceder en la forma indicada en la parte pertinente de los artículos 4º y 21 de esta Sección.

Si mediaren observaciones y éstas no se subsanaren dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro Seccional de la anterior radicación, por el medio y en la forma establecidos en el artículo 24 de esta Sección.

Artículo 25. — A los efectos de la tramitación de solicitudes de cambio de radicación presentadas por el adquirente de un motovehículo en el Registro Seccional a cuya jurisdicción corresponda la nueva radicación, el Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente debidamente firmada y certificada, comprobando:

- Que la documentación a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de esta Sección se encuentre formalmente completa y responda al resto de la documentación presentada.

- Que el domicilio consignado en la solicitud de transferencia corresponda a la jurisdicción de ese Registro Seccional.

Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 24 de esta Sección.

La inscripción de la transferencia deberá anotarse en la Hoja de Registro, conforme a las normas que rigen la materia, con posterioridad al cambio de radicación.

Si no se registrase el cambio de radicación solicitado, se devolverá al peticionario o a la persona autorizada por éste, juntamente con la Solicitud Tipo "04", la documentación del trámite de transferencia.

Si se observase la transferencia y no se subsanasen las observaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la notificación, se devolverá el Legajo al Registro Seccional de la anterior radicación.

Artículo 26. — A los fines del envío de los Legajos "B" y de la documentación que como consecuencia del cambio de radicación del motovehículo deban remitir los Registros Seccionales en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 a 25 de esta Sección, los Encargados deberán utilizar, a su exclusiva elección, los servicios postales de cualquier empresa autorizada por el organismo oficial competente, con capacidad de distribución de correspondencia a nivel nacional, que asegure un sistema de entrega puerta a puerta con aviso de retorno.

Con carácter previo a la remisión del Legajo se deberá fotocopiar íntegramente la o las Hojas de Registro, certificar su autenticidad y archivarlas por orden correlativo de número de dominio en el Registro.

Las respectivas constancias de envío del Legajo deberán adjuntarse a la fotocopia de la o las Hojas de Registro a que se refiere el párrafo anterior.

Las constancias de envío de la documentación a la que se refiere el primer párrafo de este artículo se adjuntarán a una fotocopia de la Solicitud Tipo remitida al correspondiente Registro Seccional, que el Encargado archivará en el bibliorato que habilite al efecto.

Los Encargados deberán informar a la Dirección Nacional, con carácter de declaración jurada, en la forma y con la periodicidad que ésta establezca, los Legajos recibidos y aquellos a los que hubiera incorporado como "Alta" en sus respectivos Registros.

CAMBIO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RADICACION:

Artículo 27. — Cuando el mero cambio de domicilio o de guarda habitual no importe el cambio de radicación del automotor (por encontrarse el nuevo domicilio o guarda habitual dentro de la misma ciudad o dentro de la misma jurisdicción registral), el titular registral deberá solicitar su anotación en el Legajo respectivo, mediante la presentación de la documentación que a continuación se indica:

1. - Solicitud Tipo "04" debidamente completada y firmada.

2. - Título del Automotor y Cédula de Identificación, esta última en ocasión de retirarse el trámite.

En caso de robo, hurto o extravío del Título, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1ª, artículo 5º y se presente la Solicitud Tipo "12" con la verificación física cumplida. En los Registros no informatizados, deberá peticionarse además, junto con el trámite, el duplicado de Título.

En caso de robo, hurto o extravío de la Cédula, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo IX, Sección 1ª, artículo 6º.

3. - La que acredita el nuevo domicilio o la nueva guarda habitual en la forma prescripta en el Título I, Capítulo VI.

Artículo 28. — El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª; luego de lo cual procesará el trámite de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Título y Capítulo citados, Sección 2ª y en especial comprobará:

a) Que se haya presentado la documentación pertinente;

b) Que la petición se refiera al automotor inscripto;

c) Que el peticionario sea el titular del dominio según constancias del Legajo y cuente con capacidad suficiente para realizar el acto;

d) Que sus datos hayan sido consignados correctamente;

e) Que se haya cumplido con los requisitos establecidos al efecto en el Título III, Capítulo II, cuando el trámite diere lugar a la convocatoria automática.

Artículo 29. — Cumplidos los recaudos anteriormente señalados sin que medien observaciones, el Registro Seccional procederá a:

a) Inscribir el cambio de domicilio, completando, firmando y sellando cada elemento de la Solicitud Tipo en el espacio reservado al efecto.

b) Anotar el nuevo domicilio en la Hoja de Registro.

c) Si el cambio de domicilio hubiere dado lugar a la convocatoria automática y no mediaren observaciones, despachar favorablemente este trámite conforme a las normas específicas que lo reglamentan en el Título III, Capítulo II y entregar al peticionario las placas metálicas que contienen la nueva identificación del dominio.

d) Expedir nuevo Título del Automotor. En todos los casos en que se hubiere presentado, se anulará y destruirá el anterior Título, salvo la parte de éste que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

e) Emitir nueva Cédula de Identificación, excepto que mediare alguno de los impedimentos previstos en el artículo 3º, Sección 1ª del Capítulo IX de este Título, o se diere el supuesto mencionado en el Título III, Capítulo II, artículo 25, segundo párrafo, en virtud del cual no debe entregarse Cédula. En todos los casos se anulará y destruirá la anterior Cédula, salvo la parte de ésta que contenga el número de control o de dominio, la que se agregará al Legajo.

f) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el Título y la Cédula emitidos según los incisos d) y e).

g) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

ANEXO II

SECCION 1ª

ANOTACION DE LA DESAFECTACION

DEL AUTOMOTOR

DEL REGIMEN DE LA LEY Nº 19.640

Artículo 1º — Cuando un automotor inscripto en los términos de la Ley Nº 19.640 fuere liberado de ese régimen por la Aduana competente para ello, el titular registral podrá solicitar en el Registro Seccional de la radicación que se deje constancia de esa desafectación en el Legajo respectivo y en el Título del Automotor.

La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo "02" a la que deberá acompañarse el Título del Automotor y la constancia de la liberación del régimen de la Ley Nº 19.640 emitida por la Aduana interviniente.

Artículo 2º — El Registro Seccional recibirá el trámite dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentado, constatará ante la Aduana la efectiva expedición de la constancia de desafectación. Cumplido, y si no mediaren observaciones, procederá a:

a) Dejar constancia de la desafectación al régimen de la Ley Nº 19.640 en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor.

b) Cruzar con la leyenda "Desafectado" la constancia que sobre la afectación obra en la carátula del Legajo.

c) Completar, firmar y sellar en el espacio reservado al efecto cada elemento de la Solicitud Tipo "02".

d) Entregar al presentante el triplicado de la Solicitud Tipo "02" junto con el Título del Automotor.

e) Archivar el original de la Solicitud Tipo "02" en el Legajo "B".

f) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo "02" a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

Artículo 3º — No será necesaria la presentación de la Solicitud Tipo "02" para anotar la desafectación del automotor de este régimen, cuando el titular registral o un adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su favor peticionen el cambio de radicación o una transferencia como consecuencia de la cual deba operarse el cambio de radicación del automotor afectado al régimen de la Ley Nº 19.640 a una jurisdicción no alcanzada por éste.

En tales supuestos y a los fines de esta Sección bastará con que se acredite la liberación ante el Registro Seccional interviniente, presentándose para ello la pertinente constancia emitida por la Aduana, previo pago del arancel previsto para la anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº 19.640.

Según sea el caso, el Registro Seccional procederá a:

1) Si se tratare del Registro Seccional de la radicación del automotor y el titular registral peticione el cambio de domicilio o el adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre peticione la transferencia del vehículo, y como consecuencia de ello deba operarse el cambio de radicación a una jurisdicción no alcanzada por ese régimen, presentada la constancia aduanera que acredite la desafectación el Registro Seccional constatará su efectiva expedición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas ante la Aduana correspondiente, cumplido lo cual anotará la liberación en la Hoja de Registro y cruzará con la leyenda "Desafectado" la constancia obrante en la carátula del Legajo y en el Título del Automotor.

2) Si se tratare de un Registro Seccional de la nueva radicación cuya jurisdicción no se encontrare alcanzada por este régimen, y el titular registral o un adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre acreditaren ante él la desafectación al momento de peticionar el cambio de radicación:

a) Este Registro, al solicitar la remisión del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico", dejará constancia en este pedido de que se ha acreditado ante él la desafectación del automotor del régimen de la Ley Nº 19.640, detallando la fecha en que se produjo esta desafectación y la Aduana que emitió el documento o acto con el que se la hubiere acreditado.

b) El Registro Seccional de la radicación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de recibido el pedido en el que se informa de la desafectación, constatará ante la Aduana correspondiente, en base a los datos que le fueron informados, que efectivamente se haya expedido el documento o acto presentado, dejando constancia de la constatación en el campo "Datos Complementarios" del "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" que expida y cruzará con la leyenda "Desafectado" la constancia obrante en la carátula del Legajo.

c) El Registro de la nueva radicación, recibido el "Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico" con la constancia de la constatación de la desafectación, una vez operado el cambio de radicación dejará constancia de la liberación en la Hoja de Registro.

Los Registros Seccionales no informatizados, al remitir al Registro de la radicación el triplicado de la Solicitud Tipo "04" por la que se solicita el cambio de radicación, remitirán también fotocopia del documento presentado para acreditar la desafectación del automotor del régimen, aplicándose en lo pertinente lo establecido en este artículo.