PROMOCION INDUSTRIAL

Decreto 238/2005

Convalídanse las disposiciones del Decreto Nº 1665 del 30 de diciembre de 2004 y su rectificatorio Nº 148 del 14 de enero de 2005, ambos dictados por el Poder Ejecutivo de la provincia de La Rioja y relacionados con la materialización del proyecto industrial promovido por el Decreto Provincial Nº 179/2004. Modifícase el Decreto Nº 1729/2004.

Bs. As., 29/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0004595/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1729 del 7 de diciembre de 2004 y el Decreto del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA Nº 1665 del 30 de diciembre de 2004 y su rectificatorio Nº 148 del 14 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1729 del 7 de diciembre de 2004 el PODER EJECUTIVO NACIONAL convalidó las disposiciones de los Decretos Nros. 179 del 12 de febrero de 2004 y 207 del 19 de febrero de 2004 y su modificatorio, 399 del 17 de marzo de 2004, dictados por el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA.

Que la convalidación de las disposiciones del Decreto Provincial Nº 179/04 correspondiente a la empresa UNISOL S.A. no alcanzó a las transferencias de beneficios emergentes de los Decretos Provinciales Nros. 1194 del 30 de noviembre de 1999, 1156 del 24 de noviembre de 1999 y 1157 del 24 de noviembre de 1999 en razón de que las empresas cedentes no contaban con saldos suficientes para ser transferidos, circunstancia que tornó dificultosa la concreción del proyecto de inversión de UNISOL S.A.

Que la Empresa ARGENCOS S.A., mediante Acta Acuerdo de Cesión de Beneficios Promocionales celebrada el 23 de diciembre de 2004 con el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA, cedió a la Función Ejecutiva Provincial el monto de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 30.484.000.-) correspondientes a su proyecto industrial promovido por Decretos Provinciales Nros. 3685 del 13 de julio de 1986, 202 del 29 de diciembre de 1995, Anexo II, y su modificatorio, 203 del 29 de diciembre de 1995, Anexo III.

Que a través de su Decreto Nº 1665 del 30 de diciembre de 2004, modificado por su similar Nº 148 del 14 de enero de 2005, el Gobierno de la Provincia de LA RIOJA transfirió dicho monto a favor de la Empresa UNISOL S.A. a los fines de permitir la materialización de su proyecto industrial promovido por Decreto Provincial Nº 179/04.

Que el Decreto Provincial Nº 1665/04 sujeta los efectos derivados de la aplicación de sus disposiciones a su convalidación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en atención a la gravedad de la situación por la que atraviesan los trabajadores de los proyectos industriales originalmente afectados por la crisis de la empresa GATILAR S.A. y, a posteriori, por la inactividad de UNISOL S.A., resulta necesario proceder a tal convalidación y modificar, en consecuencia, el Artículo 2º del Decreto Nº 1729/04 adicionando el nuevo monto de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 30.484.000.-) al de PESOS VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 26.738.000.-) ya convalidado por dicho decreto.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha informado que la empresa cedente, ARGENCOS S.A., cuenta con saldos suficientes para perfeccionar la cesión de beneficios prevista en el Decreto Provincial Nº 1665/04.

Que la convalidación del mencionado decreto, en tanto conlleva una reasignación de beneficios de promoción industrial, implica una excepción a las disposiciones del Artículo 43 de la Ley Nº 25.237.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Convalídanse las disposiciones del Decreto Nº 1665 del 30 de diciembre de 2004 y su rectificatorio Nº 148 del 14 de enero de 2005, ambos dictados por el PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA.

Art. 2º — Sustitúyese el inciso a) del tercer párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 1729 del 7 de diciembre de 2004 por el siguiente:

"a) Para el Decreto Provincial Nº 179/04, correspondiente a la empresa UNISOL S.A.: PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 57.222.000.-)".

Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Ginés M. González García. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Julio M. De Vido. — Horacio D. Rosatti.