MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución N° 161/2005

Bs. As., 29/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0294478/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente N° S01:0149569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la empresa productora nacional NEUBOR SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION elevó, con fecha 3 de mayo de 2004, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, del cual surgiría preliminarmente la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (251%) para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que por el Acta de Directorio N° 1016 de fecha 10 de mayo de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, concluyó preliminarmente que "... las importaciones de 'neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas', originarias de la República Federativa del Brasil, causan daño importante a la industria nacional del producto similar".

Que con fecha 24 de mayo de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR mediante el Acta de Directorio N° 1017 determinó preliminarmente que "... existe relación de causalidad entre el dumping determinado preliminarmente en las importaciones de 'neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas', originarias de la República Federativa del Brasil y el daño importante a la rama de producción nacional del producto similar. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos legales para la imposición de medidas provisionales".

Que por expediente citado en el Visto, de fecha 4 de noviembre de 2004, la firma productora exportadora DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que a través del Expediente N° S01:0341393/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. se presentó contestando a las observaciones vertidas por la Dirección de Competencia Desleal, según lo establecido por el Artículo 8.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 16 de diciembre de 2004 el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la Firma Productora- Exportadora Brasileña DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA.

Que por su parte por medio del Acta de Directorio N° 1056 de fecha 29 de diciembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió sobre el mencionado compromiso concluyendo que "... desde el punto de vista de su competencia, que resulta aceptable el Compromiso de Precios presentado por la firma DALBOR respecto a la lista de productos presentada con sus precios por unidad. Para el resto de los modelos de neumáticos no incluidos en dicha lista se recomienda establecer un precio mínimo equivalente al mayor precio por kilogramo presentado en la misma que resulta de U$S 2,12/kg".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente compromiso a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo de los compromisos de precios.

Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica de los mencionados compromisos, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio (GATT).

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salva-guardias de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase el compromiso de precios presentado por la empresa productora- exportadora brasileña DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. por el término de TRES (3) años para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Fíjanse para el resto de los modelos de neumáticos no incluidos en el compromiso aceptado en el Artículo 1° de la presente resolución un valor mínimo de exportación FOB provisional de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS COMA DOCE (U$S 2,12) por kilogramo para la empresa DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

ARTICULO 3° — Suspéndese la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la empresa mencionada en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Continúase la investigación en relación al resto de los productores - exportadores de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

ARTICULO 5° — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

ARTICULO 6° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2° inciso b) de la Resolución N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7° — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 2° de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

ARTICULO 8° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de TRES (3) años.

ARTICULO 10. — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROBERTO LAVAGNA, Ministro de Economía y Producción.

ANEXO

DALBOR INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. RESOLUCION MEyP N° 161


e. 31/3 Nº 475.563 v. 31/3/2005