MERCOSUR/GMC/RES. N° 23/04

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE SEGURIDAD EN JUGUETES (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 54/92)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 19/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se debe armonizar las exigencias esenciales de seguridad en juguetes para su comercialización, teniendo en cuenta que están destinados a ser usados por niños.

Que resulta necesario asegurar en los países del MERCOSUR la protección eficaz del consumidor, en este caso los niños, contra los riesgos derivados de juguetes que no cumplan con la presente Resolución.

Que resulta necesario que el fabricante o importador garantice la conformidad del producto con las exigencias esenciales de seguridad.

Que también deben proporcionarse advertencias o una indicación de las precauciones de empleo en el caso de determinadas categorías de juegos particularmente peligrosos o destinados a niños pequeños.

Que a través de la aplicación de la Resolución GMC N° 54/92 se observó la necesidad de su actualización con el fin de incorporar la certificación obligatoria para asegurar el cumplimiento de las exigencias esenciales de seguridad.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Seguridad en Juguetes", que consta de SIETE (7) Anexos y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Una vez que esté vigente en el MERCOSUR la presente Resolución, quedará derogada la Res. GMC N° 54/92.

Art. 3 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Coordinación Técnica

Brasil:

Ministério de Desenvolvimento, lndústria e Comércio Exterior INMETRO

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio INTN

Uruguay:

Ministerio de Industria, Energía y Minería - MIEM Laboratorio Tecnológico del Uruguay - LATU

Art. 4 — La presente Resolución se aplica en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05 y entrará en vigencia el 31/XII/05.

LV GMC - Brasila, 8/X/04